Artículos de Tributación

El procedimiento amistoso en el contencioso de los gastos financieros

Análisis de la SAN de 22 de abril de 2019, rec. núm. 688/2015

La sentencia de referencia versa sobre el supuesto de deducción de gastos financieros correspondientes a préstamos intragrupo asociados a la adquisición de participaciones intragrupo. Lo relevante es que, de una parte, rechaza la alegación de homologación con el endeudamiento del grupo y, de otra, que entiende no pertinente la apertura del procedimiento amistoso a los efectos de evitar la doble imposición derivada de la no deducción de los gastos financieros. En ambos casos, rectifica el criterio contenido en dos sentencias precedentes.

Eduardo Sanz Gadea
Inspector de Hacienda del Estado (jubilado)

La imposición municipal sobre plusvalías en la encrucijada. Cuestiones prácticas conflictivas y vías de reforma

El impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (IIVTNU) es un impuesto tradicional de las haciendas municipales, en el que existe una relevante sentencia del Tribunal Constitucional y otras muchas sentencias judiciales que han condicionado determinados aspectos del régimen jurídico del impuesto, que son merecedores de alguna explicación para poder ser entendidos en su integridad por los contribuyentes.
Está pendiente una reforma del régimen jurídico del impuesto para adaptarlo a la doctrina del Tribunal Constitucional, aunque el legislador no debería dejar pasar la ocasión de realizar una reforma integral, más ambiciosa, en el marco de un nuevo sistema tributario de los ayuntamientos.
En este contexto expresado, se han analizado diversos aspectos relevantes de la actual regulación del IIVTNU que se consideran de interés, con la finalidad de tener un completo conocimiento del impuesto, entre ellos el fundamento del impuesto y el fenómeno de doble imposición que se produce con otros impuestos del sistema tributario español que gravan las ganancias patrimoniales o incrementos de valor.
Se analiza la constitucionalidad del impuesto en su actual regulación, cuáles son los terrenos que se someten a gravamen en el impuesto, la existencia de supuestos de no sujeción que no están previstos de forma expresa en la normativa reguladora, las personas que asumen el pago del impuesto y las diferentes obligaciones formales existentes, prestando especial atención las personas que pueden interponer recursos contra las liquidaciones tributarias, que es un tema sobre el que no existe una jurisprudencia uniforme.
Entre los temas que son objeto de análisis se encuentra la forma en que se calcula el incremento de valor sujeto a gravamen en el impuesto, cuestión que está necesitada de una importante reforma; al tiempo que se expresa la manera en que el Tribunal Supremo ha determinado que se calculan las minusvalías que no se encuentran sujetas al impuesto, dado que se trata de una cuestión no prevista legalmente.
También se tratan las bonificaciones que existen en la cuota íntegra del impuesto, si se gravan todos los incrementos de valor de los terrenos de naturaleza urbana y cuál es el periodo de generación, las actuaciones que desarrolla la Administración tributaria que gestiona el impuesto y los recursos que se pueden presentar para impugnar las liquidaciones tributarias y en qué plazos.

Palabras claves: plusvalías; incrementos de valor; minusvalías; doble imposición; reforma haciendas locales

Nicolás Sánchez García
Auditor de la Sindicatura de Cuentas de la Comunitat Valenciana
Profesor del CEF y de UDIMA

Determinación de la base imponible cuando la contraprestación no es monetaria. Adecuación de la norma española a la Directiva IVA

Análisis de la STS de 23 de abril de 2019, rec. núm. 1250/2017

El Tribunal Supremo en la Sentencia de 23 de abril de 2019 fija criterio en relación con la adecuación de la regla de determinación de la base imponible del IVA en operaciones cuya contraprestación no tenga una base monetaria. El órgano jurisdiccional analiza el artículo 79.Uno de la LIVA, anterior a la modificación operada por la Ley 28/2014, de 27 de noviembre. Su conclusión no deja lugar a dudas, fijando doctrina en el sentido de la falta de adecuación a la Directiva IVA. No obstante, el Tribunal Supremo se pronuncia también sobre la redacción actual del anterior precepto, fijando su posición en relación con su adecuación o no a la normativa europea. En este comentario se analizan estos criterios, teniendo en cuenta esencialmente la trascendencia que la doctrina obiter dicta, que fija el órgano jurisdiccional, pueda tener en la aplicación de la regla de fijación de la base imponible para operaciones sin contraprestación monetaria por parte tanto de la Administración tributaria como de los órganos revisores.

Antonio Longás Lafuente
Inspector de Hacienda del Estado

Deducción por inversión en vivienda habitual cuando la misma se destina a uso turístico

Análisis de la Consulta de la DGT V0265/2019, de 12 de febrero

Es una realidad ostensible que el número de viviendas dedicadas a alquiler turístico ha aumentado exponencialmente en los últimos años. Esta actividad, que no podemos incardinar dentro de la economía colaborativa, genera una serie de consecuencias jurídicas y tributarias que no son baladíes. Entre las mismas, surge la cuestión sobre la que se pronuncia la Consulta Vinculante de la Dirección General de Tributos de 12 de febrero de 2019, sobre si es posible seguir practicando la deducción por inversión en vivienda habitual cuando la misma se destina a uso turístico. El citado organismo en sus conclusiones sobre el asunto determina que se puede aplicar la deducción hasta el momento en el que la vivienda en cuestión deje de constituir su residencia habitual, momento en el cual perderá la consideración de vivienda habitual. Sin embargo, obvia una cuestión sustancial desde el punto de vista práctico, y es la relativa a qué ocurre cuando lo que se alquila con finalidad turística no es una vivienda completa, sino una o varias habitaciones de la vivienda habitual del propietario, en la que el mismo sigue viviendo. En el presente comentario se analizarán ambas cuestiones desde un punto de vista crítico, teniendo en cuenta las peculiaridades de un tipo de arrendamiento que, lejos de ser eventual, se presenta como un instrumento consolidado en el ámbito turístico.

María del Mar Soto Moya
Profesora de Derecho Financiero y Tributario.
Universidad de Málaga

La reforma del IAJD de préstamos hipotecarios por el Real Decreto-Ley 17/2018: efectos colaterales de una precipitada técnica legislativa

El reciente Real Decreto-Ley 17/2018, de 8 de noviembre, modificaba el artículo 29.1 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, para atribuir al prestamista la condición de sujeto pasivo en la cuota variable del AJD que grava los préstamos hipotecarios. Concluía así la enconada controversia jurídica que se había desatado a raíz de las Sentencias de 16, 22 y 23 de octubre de 2018 del Tribunal Supremo, cuestionando una jurisprudencia uniforme de la Sala Tercera, y que provocó la Sentencia de 27 de noviembre de 2018, dictada por el pleno jurisdiccional de esa Sala Tercera del Alto Tribunal, que restablecería su inveterada jurisprudencia. Sin embargo, la excesiva precipitación de la legislación de urgencia para corregir una jurisprudencia, ya confirmada por la sentencia plenaria de la Sala Tercera, plantea nuevos problemas no contemplados por el legislador, como su dudosa constitucionalidad o su difícil acomodo con el derecho de la Unión Europea, y que pueden reducir a papel mojado la reforma operada. Sobre una defectuosa técnica normativa opera, ahora, una intervención legislativa precipitada que, de forma inaplazable, nos convoca inexorablemente a la modernización de este vetusto impuesto, cuando no a su supresión.

Palabras claves: impuesto actos jurídicos documentados; préstamos hipotecarios; inconstitucionalidad decreto-ley; exención de IVA; efecto directo vertical directiva IVA; libertad de movimientos de capital.

Jorge de Juan Casadevall
Abogado del Estado (exc.)
Doctor en Derecho
Socio de EY Abogados

Este trabajo ha obtenido el 1.er Premio «Estudios Financieros» 2019 en la modalidad de Tributación.
El jurado ha estado compuesto por: don Isaac Merino Jara, don Ignacio Corral Guadaño, don Jesús López Tello, doña Saturnina Moreno González, don Enrique Ortiz Calle y don Eduardo Verdún Fraile.
Los trabajos se presentan con seudónimo y la selección se efectúa garantizando el anonimato de los autores.

La determinación objetiva de la base imponible en el IRPF: análisis de sus aspectos más controvertidos

El presente artículo tiene por objeto el análisis de algunos de los aspectos más controvertidos del método de determinación objetiva de la base imponible en el IRPF. A estos efectos, se estudian, en primer lugar, las diversas razones justificativas del referido régimen, examinando, en segundo término, la adecuación de dicho sistema a los principios de justicia tributaria, para concluir, por último, con el estudio de los diferentes requisitos necesarios para quedar sometido al mismo.

Palabras claves: determinación objetiva; base imponible; IRPF.

Joaquín Álvarez Martínez
Catedrático de Derecho Financiero y Tributario.
Universidad de Zaragoza

Compatibilidad del impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica con el derecho de la Unión Europea

El impuesto sobre el valor de la producción de energía eléctrica plantea determinadas dudas respecto de su adecuación al derecho comunitario, como ha puesto de manifiesto el reciente Auto de 22 de febrero de 2019, del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana. Estas dudas se centran en tres puntos. El primero de ellos se refiere a la compatibilidad del impuesto con la directiva que armoniza los impuestos especiales. En segundo lugar, el impuesto puede contradecir la Directiva sobre fomento de las energías renovables. En tercer lugar, hay que preguntarse si el gravamen distorsiona el mercado interior de electricidad y es contrario al principio de libre competencia.

Palabras claves: impuesto sobre la producción de electricidad; impuestos con finalidad específica; fomento de las energías renovables; mercado interior de electricidad.

Enrique Ortiz Calle
Catedrático de Derecho Financiero y Tributario.
Universidad Carlos III de Madrid

Casos prácticos del proceso selectivo para el ingreso en el Cuerpo Técnico de Gestores Tributarios de la Generalitat de Catalunya

Desarrollamos a continuación tres supuestos prácticos correspondientes a la prueba 2 de las pruebas de acceso al Cuerpo Técnico de Gestores Tributarios de la Generalitat de Catalunya.
A lo largo de los tres casos prácticos se plantean diferentes supuestos relativos a aspectos de procedimientos tributarios, ISD, IRPF e IP.

Palabras claves: Cuerpo Técnico de Gestores Tributarios; Generalitat de Catalunya; IRPF; IP; ISD; recaudación.

Rafael Enric Herrando Tejero
Inspector de Hacienda del Estado
Profesor del CEF.-

El recurso extraordinario de revisión y el reconocimiento de la discapacidad

Análisis de la RTEAC de 24 de abril de 2019, RG 728/2016

La aplicación del tipo del 4 % en el IVA por la adquisición de vehículos para personas con discapacidad requiere de su previa solicitud y acreditar en ese momento la discapacidad. El interesado no pudo hacerlo porque la consejería autonómica todavía no había resuelto el expediente. Cuando finalmente se le reconoce la discapacidad, esta se retrotrae al momento de la solicitud, fecha anterior a la solicitud del beneficio. El TEAC entiende que esta resolución no entra en el primer motivo («aparición de documentos esenciales») para interponer un recurso extraordinario de revisión.

Isidoro Martín Dégano
Profesor titular de Derecho Financiero y Tributario. UNED

La suspensión del procedimiento ejecutivo con motivo de la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento

Análisis de la STS de 27 de marzo de 2019, rec. núm. 1418/2017

Comentario de la Sentencia del Tribunal Supremo de 27 de marzo de 2019 en la que se analiza la legalidad de los recargos de apremio exigidos después de que el contribuyente hubiera presentado una solicitud veraz de aplazamiento y fraccionamiento.

Clara Jiménez Jiménez
Socia de Pérez Llorca

Diego Marín-Barnuevo Fabo
Of Counsel de Pérez Llorca
Catedrático de Derecho Financiero y Tributario.
Universidad Autónoma de Madrid

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