Artículos de Tributación

El impuesto sobre sociedades en 2018

Tras la reforma operada en el impuesto sobre sociedades por la Ley 27/2014 y las severas modificaciones restrictivas introducidas por el Real Decreto-Ley 2/2016 y el Real Decreto-Ley 3/2016, todo hacía pensar que 2018 sería un año de tranquilidad, tanto en el campo de la producción normativa como en el de las expectativas de reforma. No ha sido exactamente así. En efecto, la Ley 6/2018, el Real Decreto-Ley 17/2018, el Real Decreto-Ley 26/2018 y el Real Decreto-Ley 27/2018 han introducido ciertas modificaciones en la todavía novicia Ley 27/2014.
Con todo, 2019 se anunciaba aún más intenso, pero la devolución del proyecto de ley de presupuestos para 2019 ha puesto sordina.
La presente colaboración se centra en las normas que han entrado en vigor durante 2018. Ese año será recordado, al menos en el ámbito del impuesto sobre sociedades, por la proliferación, siempre inquietante, del decreto-ley.

Palabras claves: impuesto sobre sociedades; novedades 2018; resultado contable; auto; diferimiento; constitucionalidad; tipo efectivo.

Eduardo Sanz Gadea
Inspector de Hacienda del Estado (jubilado)

La entrada de la Inspección tributaria en los despachos de abogados a la luz de la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos

En los últimos años se han intensificado las actuaciones de la Administración tributaria en relación con los despachos profesionales de abogados, tanto en el ámbito de la obtención de información previo requerimiento a los juzgados y tribunales o a los colegios profesionales, como, sobre todo, en el ámbito de la inspección tributaria. En este trabajo se trata de analizar las garantías que, sobre todo desde la óptica del secreto profesional del abogado, deben cumplir las entradas y registros en los despachos de abogados. Para ello, se parte del examen de la jurisprudencia interna sobre la configuración del domicilio constitucionalmente protegido y su extensión a las personas jurídicas, habida cuenta de que el ejercicio de la abogacía se va a organizar en muchas ocasiones a través de sociedades de profesionales o de personas jurídicas. Se continúa con el examen de la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos recaída, sobre todo, en relación con la inspección fiscal de los despachos de abogados y se concluye el trabajo a la luz de las garantías desarrolladas por la citada jurisprudencia europea con una reflexión relativa a nuestro derecho interno.

Palabras claves: inspección tributaria; entrada en el domicilio; despachos profesionales; jurisprudencia europea.

Andrés García Martínez
Profesor titular (acreditado a catedrático) de Derecho Financiero y Tributario.
Universidad Autónoma de Madrid

Grupo de entidades a efectos del IVA y combinación de negocios

En relación con los grupos de entidades, cada Estado de la Unión puede considerar como un solo sujeto pasivo a varias personas cuando estén establecidas en el territorio de ese mismo Estado, y se hallen firmemente vinculadas entre sí en los órdenes financiero, económico y de organización. Pudiendo estar comprendidas personas que no son sujetos pasivos y entidades carentes de personalidad jurídica. Ahora bien, esta normativa sobre grupos IVA a nivel nacional ha de abrirse paso en el distinto contexto de la contabilización de una «combinación de negocios» a nivel internacional. La «combinación de negocios» puede dar lugar a una multiplicidad de soluciones diferentes acerca de los centros subjetivos de imputación en cuentas expresivas de actuaciones y expectativas de la «entidad combinada».

Palabras claves: combinación de negocios; grupo de entidades a efectos del IVA.

Enrique de Miguel Canuto
Catedrático de Derecho Financiero y Tributario.
Universidad de Valencia

Impuesto sobre la renta de las personas físicas. Ejercicio 2018 (caso práctico)

Iniciada la Campaña de Renta 2018 presentamos un caso práctico sobre el IRPF, para ir retomando la dinámica del impuesto, en el que abordamos varios aspectos que hacen referencia a cuestiones como la aplicación de los incentivos fiscales relacionados con la vivienda habitual (deducción y exención por reinversión) en supuestos de extinción del condominio; el nuevo régimen de tributación de las operaciones de scrip dividend vigente a partir de 2017; la tributación de la compensación percibida por un socio profesional por su cese en la actividad; la tributación de la indemnización percibida por la extinción de la relación laboral del personal de alta dirección; las consecuencias tributarias que se derivan de la resolución de un contrato como consecuencia del cumplimiento de una condición resolutoria previamente pactada; las distintas alternativas que se presentan en relación con la posibilidad de rescatar un plan de pensiones o de seguir realizando aportaciones, una vez alcanzada la jubilación anticipada.

Palabras claves: IRPF; declaración del impuesto; ejercicio 2018; caso práctico.

Gabinete jurídico del CEF.-

IVA. Operaciones financieras entre sucursal y casa central establecidas en Estados diferentes. Cálculo de prorratas y sujeción de operaciones internas

Análisis de la STJUE de 24 de enero de 2019, asunto C-165/17

La sentencia analiza las deducciones de la sucursal francesa de un banco con sede en el Reino Unido. Como elemento de partida, el tribunal considera que no hay independencia entre la sucursal y su casa central, por lo que ambos constituyen un solo empresario o profesional y por ello la valoración de sus deducciones deberá realizarse de manera conjunta. Dicha sucursal realizaba operaciones financieras con clientes franceses para las que había renunciado a la exención en dicho Estado, prestando asimismo soporte a su casa central inglesa. La Administración fiscal francesa redujo sustancialmente la prorrata de la sucursal, que había pretendido la deducción íntegra del IVA. El tribunal, en su sentencia, concluye que, para calcular las deducciones de los gastos afectos en exclusiva a la actividad de la casa central, debe aplicarse la prorrata de la sede del banco, aun cuando se encuentre en un Estado diferente, si bien corregida en atención a la actividad de output realizada por la sucursal que se afecta a las necesidades de la prestada por la casa central. Respecto de los gastos de uso mixto incurridos por la sucursal y afectos tanto a la actividad de esta última como a la de su casa central, la prorrata acumulará la actividad de ambos centros de negocio, con el matiz de que en la computable por la sede solamente será originadora del derecho a la deducción aquella gravada en el Reino Unido que también lo estaría en Francia de haberse realizado en ese Estado.

Eduardo Verdún Fraile
Socio responsable de Tributación Indirecta de EY Abogados
Inspector de Hacienda (excedente)

Comprobación limitada improcedente, ¿liquidaciones nulas de pleno derecho o anulables? Efectos en la prescripción, la preclusividad, los intereses de demora y la potestad sancionadora

Análisis de la RTEAC de 16 de enero de 2019, RG 3865/2016

La práctica de un procedimiento de comprobación limitada para regularizar la deducción societaria del artículo 30.5 del TRLIS ¿es nula de pleno derecho o simplemente anulable? La resolución del TEAC objeto de este comentario califica de anulable esta inadecuada elección de procedimiento porque, en su opinión, se trató de una equivocación «sobrevenida» no apreciable ab initio. Y siendo anulables las liquidaciones practicadas por la Dependencia de Gestión, ningún obstáculo había a la práctica de un posterior procedimiento de inspección (que en realidad fueron dos) porque la prescripción se había interrumpido y porque además no cabía invocar la preclusividad del artículo 140 de la LGT. Tal argumentación merece un análisis crítico.

Begoña Sesma Sánchez
Catedrática de Derecho Financiero y Tributario.
Universidad de Oviedo

Las personas dependientes no tienen derecho a los beneficios fiscales de las personas con discapacidad

Análisis de la STSJ de Castilla y León (Valladolid) de 31 de octubre de 2018, rec. núm. 852/2017

En el ámbito tributario las personas dependientes no están equiparadas a las personas con discapacidad por lo que no tienen derecho a sus beneficios fiscales (y viceversa). Se trata de situaciones distintas con procedimientos de reconocimiento y clasificación diferentes. En cambio, las personas con ciertas incapacidades laborales y las judicialmente incapacitadas sí están equiparadas a las personas con discapacidad y, en consecuencia, disfrutan de sus beneficios fiscales.

Isidoro Martín Dégano
Profesor titular de Derecho Financiero y Tributario. UNED

La inconstitucionalidad de la sanción a la elusión fiscal: una revisión crítica de sus fundamentos

Tras la incorporación de la infracción administrativa en los supuestos de conflicto en la aplicación de la norma tributaria regulada en el artículo 206 bis de la LGT, surge la necesidad de realizar un examen que determine, en primer lugar, la adecuación de este ilícito a los principios del derecho administrativo sancionador que, según la doctrina consolidada del Tribunal Constitucional, corresponden a los principios penales aplicados de manera matizada. Más allá de los problemas de constitucionalidad que la norma pueda presentar, en segundo lugar, es necesario establecer si la sanción a supuestos de elusión fiscal es a priori inconstitucional, esto es, si independientemente de la configuración que el legislador efectúe de la infracción administrativa en un momento concreto, la misma no es compatible con las exigencias constitucionales. Tal estudio es necesario ya que, incluso si se derogase el ilícito del artículo 206 bis, de todos modos la Administración tributaria podría sancionar al contribuyente, pues la Ley 34/2015, de 21 de septiembre, eliminó la exclusión de la sanción del artículo 15.3 de la LGT. Por ello, resulta imprescindible analizar críticamente los fundamentos en los que se basa la inadmisibilidad constitucional de la sanción y precisar si las exigencias derivadas del principio de tipicidad son compatibles con la regulación de un ilícito que castigue supuestos de elusión.

Palabras claves: conflicto en la aplicación de la norma tributaria; elusión fiscal; ilícito administrativo; principios del derecho administrativo sancionador.

María Pilar Navarro Schiappacasse
Doctora en Derecho y Ciencia Política por la Universidad de Barcelona.
Investigadora del Instituto de Ciencias Sociales de la Universidad de O’Higgins.
Becaria del programa Becas Chile, convocatoria 2015

Novedades en el impuesto sobre el valor añadido para 2019

No han sido numerosas las modificaciones que el IVA ha sufrido en el ejercicio 2018, siendo las más trascendentes las que se han producido con las normas publicadas a partir de la Ley 6/2018, de Presupuestos Generales del Estado para 2018.
En este artículo se van a analizar estas modificaciones teniendo en cuenta la estructura o sistemática de la propia LIVA a fin de ser didácticos en la exposición de las novedades, considerando esencialmente la Ley de presupuestos de 2018, el paquete legislativo aprobado por el Consejo de Ministros de 28 de diciembre, la Resolución de 31 de diciembre de 2018 de la Dirección General de Tributos relativa al tratamiento de bonos canjeables y las órdenes que afectan a los modelos de autoliquidación e informativos del IVA.
Es de destacar, sin embargo, la importancia de las novedades que se prevén para un futuro próximo, consecuencia de la armonización europea de este impuesto, y que obligan a los empresarios y profesionales a tenerlas en cuenta para adaptar sus procedimientos a estas seguras modificaciones en materia de IVA, por lo que al final de este artículo se alude brevemente a estos cambios próximos, cuyas normas europeas están ya aprobadas.

Palabras claves: IVA; bonos canjeables; devolución del IVA en régimen de viajeros; exenciones a agrupaciones; servicios de telecomunicaciones, radiodifusión y televisión y servicios prestados por vía electrónica; régimen especial simplificado; régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca; facturación.

Antonio Longás Lafuente
Inspector de Hacienda del Estado

Las propuestas previas de tributación en el País Vasco: posible modelo hacia el cumplimiento cooperativo

Los nuevos paradigmas en la relación jurídico-tributaria apuntan hacia una posible evolución donde la cooperación entre la Administración tributaria y el contribuyente debe ponerse en valor. En todo ello se vislumbra un entorno de mayor seguridad jurídica propiciado por los acuerdos fiscales que puedan producirse. Si bien, esta idílica transformación en las relaciones entre Administración y contribuyente no está exenta de efectos nocivos como puede ser la aparición de una fiscalidad a la carta, individualista e indisponible para los demás contribuyentes. Ante tales circunstancias, y la búsqueda de nuevos mecanismos que fragüen un proceso aún en construcción, las propuestas previas de tributación que se contemplan en la normativa foral pueden ser un modelo conveniente para su aplicación al resto del Estado en aras de avanzar hacia el cumplimiento cooperativo.

Palabras claves: seguridad jurídica; cumplimiento cooperativo; propuestas previas de tributación.

Fátima Pablos Mateos
Doctora en Derecho. Profesora de Derecho Financiero y Tributario.
Universidad de Extremadura

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