Artículos de Tributación

Claroscuros en el cese y la transmisión del patrimonio empresarial: Más allá del solapamiento con TPO

Cuando finaliza el ejercicio de una actividad económica, los bienes afectos a la misma pueden permanecer en el patrimonio del sujeto pasivo o pueden abandonarlo, ya sea en su globalidad o por partes, ya en el mismo momento del cese o en un momento posterior. Nos enfrentamos a una amalgama de diferentes situaciones tributarias que presenta aristas que van más allá del posible solapamiento entre el IVA y el ITP (modalidad TPO) cuando se trata de la transmisión de bienes inmuebles, tanto porque un elemento tan subjetivo como la intención presenta gran protagonismo, como por la diferente casuística que nos podemos encontrar, bien desde la óptica del que cesa en la actividad o bien desde la óptica del que la adquiere.
Desde nuestra perspectiva, además de la necesaria coordinación entre ambos tributos, merece un análisis profundo tanto la subrogación en el procedimiento de regularización de los bienes de inversión transmitidos (o pendientes de serlo), como el eventual autoconsumo que se genere, llegando incluso a poder encontrarnos una doble imposición, como analizaremos en estas líneas.

Palabras claves: patrimonio empresarial; regularización; transmisión global.

Alfonso Mas Ortiz
Profesor doctor TU. Universidad de Cádiz
Director del Máster de Asesoría Fiscal. UCA

El valor prevalente de la doctrina del TEAC sobre las consultas de la DGT

Análisis de la RTEAC de 8 de marzo de 2018, RG 7502/2015

Se plantea ante el TEAC la validez de una liquidación en la que el contribuyente declaró siguiendo el criterio de la DGT, manifestado en diversas consultas, y que fue después objeto de una comprobación en la que se aplicó el criterio divergente emanado por el TEAC en una resolución dictada en un recurso para la unificación de criterio.
El TEAC resuelve sobre qué criterio administrativo debe entenderse prevalente, el de la DGT, manifestado en contestación a consultas, o el del propio TEAC.

Javier Bas Soria
Doctor en Derecho
Inspector de Hacienda del Estado
Profesor de CEF.- Udima

Doctrina administrativa sobre la aportación de pruebas en vía de revisión tras la Sentencia del Tribunal Supremo de 20 de abril de 2017

Análisis de la RTEAC de 2 de noviembre de 2017, RG 483/2015

La Sentencia del Tribunal Supremo de 20 de abril de 2017 sentó doctrina reconociendo la posibilidad de aportar pruebas en vía revisora aun cuando el obligado tributario se hubiera negado a aportarlas, pese a haber sido requerido para ello, en el procedimiento de aplicación de los tributos. La Resolución de 2 de noviembre de 2017 es la primera en la que el Tribunal Económico-Administrativo Central aborda esta cuestión después de publicarse la sentencia citada.

Ángel Puerta Arrúe
Inspector de Hacienda del Estado

Revisión del régimen de consolidación fiscal

Análisis de la STJUE de 22 de febrero de 2018, asuntos acumulados C-398/16 y C-399/16

En su Sentencia de 22 de febrero de 2018, X BV y X NV, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea analiza la compatibilidad con el derecho de la Unión del régimen de consolidación fiscal de los Países Bajos, en relación con la deducibilidad de los intereses asociados a operaciones de financiación y adquisición intragrupo de participaciones y de las pérdidas por tipo de cambio sobre el valor de participaciones de entidades europeas.

Rosa Rubio Oliver
Economista

Casos prácticos sobre el lugar de realización en el IVA

Las reglas de localización o normas de conflicto en el IVA son una de las materias de este tributo donde la casuística y especialización plantean a menudo controversias y dudas en su aplicación para los sujetos pasivos, que tienen el deber de determinar dónde se produce el hecho imponible, a fin de concretar la tributación de la operación y los distintos elementos que componen la relación jurídico-tributaria por la producción del hecho imponible. Dentro de las mismas, las relativas a prestaciones de servicios suponen un paso más en esta frondosa selva de reglas generales, especiales, y excepciones a unas y otras.
Con el fin de acercarnos a ellas, se han elaborado dos supuestos prácticos. El primero referido a las prestaciones de servicios relacionadas con bienes inmuebles, dado que recientemente entraron en vigor algunos preceptos europeos que vinculan a todos los Estados miembros en esta materia, en lo relativo al concepto de bienes inmuebles y de vinculación suficiente con bienes inmuebles.
El segundo comprende las prestaciones de servicios relacionadas en el artículo 69.Dos de la LIVA, cuya complejidad viene determinada por la aplicación de las reglas generales de localización en función de la condición del destinatario de los servicios (si tiene o no la condición de empresario o profesional actuando como tal), si bien incide también en ello la regla de utilización o explotación efectiva del artículo 70.Dos.
Con ánimo didáctico y no exhaustivo en cuanto a la casuística que puede darse, se han elaborado estos supuestos a fin de que, sin temor a cometer errores en la tarea diaria de aplicación de la norma, podamos acercarnos a la comprensión de las reglas de localización en estas materias.

Palabras claves: IVA; casos prácticos; lugar de realización; prestaciones de servicios; utilización o explotación efectiva en el territorio de aplicación del impuesto.

Antonio Longás Lafuente
Inspector de Hacienda del Estado

La denominada liquidación vinculada a delito

Este artículo pretende analizar los aspectos más importantes de las modificaciones introducidas en la regulación de la liquidación practicada por la Administración tributaria en el supuesto de que se inicie un proceso penal por delito contra la Hacienda Pública. En particular se estudian los problemas de la liquidación practicada por el tribunal penal y las consecuencias de la terminación del proceso penal sobre el procedimiento tributario, tanto si se dicta sentencia condenatoria como si no se estima la existencia de delito.

Palabras claves: liquidación tributaria; tribunal penal y liquidación tributaria; retroacción de actuaciones tributarias.

José Ramón Ruiz García
Catedrático de Derecho Financiero y Tributario.
Universidad de A Coruña

Liquidación del impuesto sobre sociedades y cierre del ejercicio 2017 (caso práctico)

En el caso práctico se realiza el cierre contable del ejercicio 2017, así como la liquidación del IS correspondiente a dicho periodo impositivo. A tal efecto, se estudian con especial atención diferentes operaciones que tienen un tratamiento contable y fiscal diferente. Entre otros aspectos, se estudian las consecuencias derivadas del registro de un gasto correspondiente a un periodo anterior, la aplicación del criterio de caja en la imputación de los ingresos derivados de la venta a plazos de un activo, las pérdidas por deterioro de diferentes tipos de activos, la donación de un elemento del inmovilizado, el gasto deducible por atenciones a clientes y proveedores, así como la aplicación de los diversos incentivos fiscales previstos para las empresas de reducida dimensión (libertad de amortización, amortización acelerada para elementos nuevos, pérdida por deterioro por el método global y reserva de nivelación). Además, se analizan otras operaciones que no dan lugar a ajustes en el IS, al ser cuestiones que no están reguladas en la LIS, pero que tienen interés desde el punto de vista contable en la medida en que sobre estos asuntos se ha pronunciado el ICAC recientemente. En este sentido, se estudian la constitución de un derecho de superficie, la retribución en especie otorgada a un trabajador de la compañía consistente en la cesión de un vehículo o la provisión para responsabilidades que corresponde a una indemnización percibida por una reclamación judicial cuando se ha obtenido una sentencia favorable que ha sido recurrida en una instancia superior.

Palabras claves: impuesto sobre sociedades; cierre contable; empresas de reducida dimensión; ejercicio 2017; caso práctico.

M.ª Pilar Martín Zamora
Profesora titular de Economía Financiera y Contabilidad.
Universidad de Huelva

Luis A. Malvárez Pascual
Catedrático de Derecho Financiero.
Universidad de Huelva

Exit tax y trailing tax en el IRPF por traslado de residencia a un paraíso fiscal

Se aborda el régimen jurídico del traslado de residencia fiscal a un paraíso fiscal, contenido en el artículo 8.2 de la LIRPF. Se analizan los requisitos exigibles y las consecuencias que provoca su aplicación, especialmente la de un trailing tax, y cómo se integra con otras medidas también previstas para el traslado de residencia fiscal, como el exit tax o impuesto de salida del artículo 95 bis y la regla de imputación temporal del artículo 14 de la LIRPF.

Palabras claves: residencia fiscal; trailing tax; impuesto perseguidor; exit tax; impuesto de salida; paraíso fiscal; no residente; medidas defensivas; IRPF.

Juan Jesús Martos García
Profesor titular.
Departamento de Derecho Financiero y Tributario.
Universidad de Granada

Los cánones eólicos: análisis jurisprudencial

Tres comunidades autónomas gravan los daños medioambientales producidos por los parques eólicos instalados en sus respectivos territorios. Las tres figuras han sido cuestionadas ante los tribunales contencioso-administrativos. El Tribunal Supremo ha avalado los tres cánones eólicos. En este artículo describimos las tres figuras, hacemos nuestro análisis de constitucionalidad a la luz de la jurisprudencia constitucional y estudiamos las sentencias del Tribunal Supremo, los autos del Tribunal Constitucional por los que se inadmiten las cuestiones de inconstitucionalidad respecto a la figura castellano-manchega y la reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea por la que se declara que la normativa europea no se opone al canon eólico castellano-manchego.

Palabras claves: impuestos medioambientales; impuestos ecológicos; impuestos autonómicos; tributos propios; canon eólico; inconstitucionalidad; cuestión prejudicial.

M.ª Sonia Lafont Sendino
Inspectora de Finanzas de la Xunta de Galicia

Incidencia fiscal del nuevo criterio del Tribunal Supremo sobre la deducción de las retribuciones de los administradores con funciones ejecutivas

Análisis de la STS de 26 de febrero de 2018, rec. núm. 3574/2017

El Tribunal Supremo, en una reciente sentencia, ha abordado de nuevo una cuestión largamente debatida. Se trata, básicamente, de determinar si, desde una perspectiva mercantil, las retribuciones que los administradores perciben por el desarrollo de funciones ejecutivas deben estar recogidas en los estatutos de la compañía y ser aprobadas por la junta general o si, por el contrario, basta con que se ajusten a lo dispuesto por el artículo 249 del TRLSC.
Pues bien, la respuesta a esta cuestión tiene también implicaciones fiscales relevantes, en las que hemos centrado este comentario, ya que, como se ha señalado doctrinal y jurisprudencialmente de forma reiterada, las retribuciones de los administradores han de ajustarse a los requisitos legales establecidos por la normativa mercantil para que puedan considerarse gastos deducibles a efectos del impuesto sobre sociedades.

Pilar Álvarez Barbeito
Profesora titular de Derecho Financiero y Tributario.
Universidad de A Coruña

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