Artículos de Tributación

El acceso a los datos personales en poder de la Administración tributaria

La sociedad tecnológica se caracteriza por la enorme cantidad de información que se maneja, lo que unido al potencial de las comunicaciones permite llevar a cabo tratamientos masivos. En la actualidad, la Administración tributaria tiene a su disposición una ingente cantidad de datos de los ciudadanos en cumplimiento de las funciones que la ley le atribuye. En esta investigación exploramos el alcance de la garantía que el ordenamiento jurídico reconoce a los interesados a través del ejercicio del derecho de acceso a sus datos de carácter personal. Para ello, se analiza el fundamento y los límites de esta figura, prestando especial atención a la problemática que se origina en torno a su contenido, el periodo de conservación de la información y su limitación en el contexto tributario. Esto es especialmente relevante en un ámbito caracterizado por la exigua casuística resuelta por la jurisprudencia nacional y europea, así como por las escasas resoluciones de las agencias españolas de protección de datos, a pesar de la reconocida relevancia de esta garantía. Los resultados obtenidos ponen de relieve la necesidad de incorporar la innovación tecnológica para garantizar una adecuada gestión del acceso a los datos personales de los obligados tributarios.

Palabras claves:derecho de acceso; información personal; datos tributarios; Administración tributaria.

Bernardo David Olivares Olivares
Doctor en Derecho.
Profesor de Derecho Financiero y Tributario.
Universidad Miguel Hernández de Elche

La relevancia del concepto de ausencia esporádica en la determinación de la residencia fiscal en el IRPF

Análisis de la STS de 28 de noviembre de 2017, rec. núm. 812/2017

De acuerdo con la reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo, contenida en diversas Sentencias de 28 de noviembre y 14 de diciembre de 2017, la permanencia fuera del territorio nacional durante más de 183 días a lo largo del año natural como consecuencia del disfrute de una beca de estudios no puede considerarse como una ausencia esporádica a los efectos del artículo 9.1 a) de la LIRPF. Además, el concepto de ausencias esporádicas debe atender exclusivamente al dato objetivo de la duración o intensidad de la permanencia fuera del territorio español. Su concurrencia no puede vincularse a la presencia de un elemento volitivo o intencional que otorgue prioridad a la voluntad del contribuyente de establecerse de manera ocasional fuera del territorio español, con clara intención de retorno al lugar de partida, frente a datos objetivos como su efectiva duración.

Luz Ruibal Pereira
Profesora titular de Derecho Financiero y Tributario.
Universidad de Santiago de Compostela

Seguridad jurídica y gestión del riesgo fiscal: tax rulings, APA, procedimientos amistosos, arbitraje y otras técnicas en la era post-BEPS

Este trabajo analiza el estado actual de la seguridad jurídica en la fiscalidad nacional e internacional, las fuentes de incertidumbre, sus efectos sobre las decisiones empresariales y su invocación legal. Concluye con una serie de recomendaciones prácticas para así modelar un modelo fiscal nacional, orientado hacia la seguridad jurídica, creando un medioambiente jurídico-fiscal atractivo. Demostraremos que el riesgo de incertidumbre jurídico-tributaria desincentiva la inversión y el comercio internacional de forma muy adversa e influye a la hora de decidir sobre la inversión y su localización. Se incluye asimismo un estudio de las distintas iniciativas internacionales dirigidas a la persecución de la seguridad jurídica (BEPS y ATAD). Por último, se analiza y propone un catálogo de los distintos medios que el contribuyente internacional posee para gestionar el riesgo fiscal derivado de la falta de seguridad jurídica: MAP, APA, tax rulings, arbitraje fiscal e ICAP.

Palabras claves: fiscalidad; OCDE; Unión Europea; seguridad jurídica; riesgo fiscal; BEPS; tax rulings; APA; procedimientos amistosos; arbitraje fiscal; ICAP.

Fernando Serrano Antón
EU Jean Monnet Chair Tax Governance and Fiscal Transparency.
Profesor titular de Derecho Financiero y Tributario (catedrático acreditado).
Instituto Complutense de Estudios Internacionales. UCM

Doctrina del Tribunal Supremo sobre la retroacción de actuaciones en procedimientos de aplicación de los tributos sujetos a caducidad

Análisis de la STS de 31 de octubre de 2017, rec. núm. 572/2017

El Tribunal Supremo establece en esta sentencia su doctrina sobre la retroacción de actuaciones en procedimientos de aplicación de los tributos sujetos a caducidad. Cuando la resolución estimatoria de los órganos económico-administrativos anula la liquidación por razones de forma que han provocado indefensión en el contribuyente, con la consiguiente orden de retroacción, las nuevas actuaciones no han de entenderse producidas en un procedimiento de ejecución de resoluciones previsto en el artículo 66.2 del Real Decreto 520/2005, por referirse este precepto solo a la anulación por razones de fondo, sino en el seno del mismo procedimiento de gestión en el que tuvo su origen el acto anulado, siendo el plazo para terminar este procedimiento el que restara en el procedimiento originario para dictar la correspondiente resolución desde el momento en que tuvo lugar el defecto formal determinante de la indefensión.

Ángel Puerta Arrúe
Inspector de Hacienda del Estado

La financiación de las pensiones mediante impuestos. Una propuesta a debatir

La finalidad del presente trabajo es verificar la hipótesis de si es posible obtener un equilibrio económico en la financiación de las pensiones, mediante la incorporación de diferentes figuras tributarias e impositivas, como factor de obtención de ingresos públicos que mantengan asegurado el sistema del bienestar de los mayores.
Se afronta el estudio partiendo de una situación demográfica y cultural de nuestro país en los que los sistemas de aportación a la Seguridad Social van a quedar mermados por la falta de contribuciones económicas de los trabajadores y el incremento de los gastos asociados a un incremento del volumen de población mayor, aparejada de un inferior volumen de recursos económicos con los que atender sus necesidades.
Después de una revisión detallada del funcionamiento sobre el sistema de la Seguridad Social española, se hace una descripción del verdadero peso que tienen los impuestos en la financiación de las pensiones en la actualidad conjuntamente con las cotizaciones sociales. El estudio de diversas propuestas comparadas obtenidas por otros países aplicando importantes reformas ha constituido experiencias exitosas, asimismo la fiscalidad interna como es el caso del IVA y los impuestos medioambientales pueden darle un cariz social para aportar recursos en nuestro país.

Palabras claves: pensión de jubilación; impuestos; tasa; financiación; bienestar social; Seguridad Social; contribución social; presupuesto; fiscalización.

Miguel de Haro Izquierdo
Abogado
Doctor en Derecho
Profesor de Derecho Tributario. UCM y UDIM
A

El «recurso del quinto año»: La corrección definitiva del ingenio

El principal objetivo del artículo es explicar la evolución del problema surgido a raíz de los diferentes plazos de prescripción del derecho a liquidar la deuda tributaria y del delito fiscal, que permitieron que, en el año de diferencia, se presentasen y pagasen declaraciones por las que se obtenía la absolución penal, pretendiéndose posteriormente la devolución de los ingresos como indebidos. La reciente Sentencia del Tribunal Supremo de 29 de junio de 2017 ha respaldado definitivamente los argumentos que tanto instancias administrativas como judiciales venían aportando para negar estas pretensiones.

Palabras claves: ingreso indebido; delito fiscal; prescripción.

Pablo Benítez Clerie
Inspector de Hacienda del Estado
Economista y abogado

¿Exención en el IRPF de subsidio o prestación en supuestos de parto o adopción múltiples?

Análisis de la Consulta de la DGT V2107/2017, de 8 de agosto

La DGT ha considerado, en contestación a una consulta vinculante, que las prestaciones pagadas por MUGEJU con motivo de un parto múltiple no resultan exentas del IRPF al ser equiparables con las prestaciones periódicas de maternidad, no exentas de dicho tributo según la doctrina del TEAC, a pesar de la jurisprudencia contradictoria de diferentes Tribunales Superiores de Justicia, la cual será resuelta en breve por el Tribunal Supremo, quien ha admitido un recurso de casación al respecto. Se trata de una cuestión no aislada, pues en idéntica situación se encontrarían los mutualistas de MUFACE e ISFAS, así como los asegurados de la Seguridad Social en relación con partos o adopciones múltiples. En opinión de quien escribe estas líneas, ello constituye una doctrina errónea que debería ser corregida por la propia DGT o, eventualmente, por el TEAC o los tribunales de justicia. En efecto, las prestaciones periódicas por maternidad (sustitutivas del salario) o las licencias retribuidas de maternidad reconocidas al funcionariado no pueden equipararse con los pagos en cuantía única que suponen las prestaciones por parto o adopción múltiples previstas en la normativa de la Seguridad Social y de las mutualidades funcionariales. Consecuentemente, de una correcta interpretación de las letras h) y z) de la LIRPF debe inferirse que estas últimas prestaciones familiares han de considerarse exentas del IRPF.

Manuel Lucas Durán
Profesor titular de Derecho Financiero y Tributario.
Universidad de Alcalá. Madrid

Supuestos prácticos sobre fiscalidad de las sucesiones franco-españolas

Uno de los (pocos) instrumentos vigentes en España para coordinar el impuesto sobre sucesiones con elementos internacionales es la Convención bilateral firmada con Francia el 8 de enero de 1963, sobre cuya base se proponen sendos casos prácticos, para comparar las fiscalidades española y francesa y analizar dicha Convención.
En España rige la Ley 29/1987 del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 1629/1991, y en Francia el Código General de Impuestos, principalmente sus artículos 750 ter y siguientes, con un esquema similar en las fases de liquidación del impuesto.
La divergencia más notable se refiere al criterio de territorialidad cuando existe obligación personal de contribuir, ya que la legislación francesa tiene en cuenta el domicilio fiscal del difunto o, en su caso, la residencia en Francia de algún heredero, mientras que la ley española acude en todo caso a la residencia fiscal de los adjudicatarios.
Además, el derecho español añade otra cuestión territorial que es la competencia de sus diecisiete comunidades autónomas sobre el impuesto sobre sucesiones, una materia interregional revisada a nivel internacional por la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 3 de septiembre de 2014.

Palabras claves: impuesto sobre sucesiones; Convención bilateral hispano-francesa de 1963; criterio de territorialidad.

Leticia Ballester Azpitarte
Notaria

Belén Barrios Garrido-Lestache
Notaria

Christian Calmard
Antiguo profesor de l’Ecole nationale des Impôts

El control de la producción normativa en materia tributaria desde los principios generales del derecho y la seguridad jurídica

Nuestro sistema jurídico vive una situación de desbordamiento incontenible de producción normativa, en todos los rangos y niveles. El ámbito tributario puede señalarse como prototipo de sistema de producción normativa desbocada y descontrolada. En este marco conviene preguntarse si es posible establecer algún tipo de control sobre la potestad del legislador y regulador reglamentario para dictar normas. En el ámbito legal, dada la casi ilimitada libertad de configuración del legislador de la realidad, el único límite a la misma solo puede encontrarse en la Constitución y en el bloque constitucional. Y nuestra norma fundamental es esencialmente una constitución de valores y principios. Por tanto, una cuestión a determinar es la posible utilización de estos principios para controlar esa potestad. En concreto, debe precisarse qué son los principios generales del Derecho, cuáles son los principios legislativos y cuáles afectan a la producción normativa en el ámbito tributario, en particular la seguridad jurídica, sobre la que se hace mención a su importancia para la doctrina y su trascendencia para el mismo Tribunal Constitucional. En relación con ello, se resume la producción normativa, con datos y cifras, en materia tributaria desde 1990 hasta 2016 y las consecuencias que esa producción tiene sobre la seguridad jurídica. Se señalan, asimismo, posibles límites y controles a dicha potestad normativa.

Palabras claves: producción normativa; impuestos; principios constitucionales; seguridad jurídica; justicia tributaria; Tribunal Constitucional.

José Antonio Sánchez García
Doctor en Derecho
Profesor de Derecho Financiero y Tributario. UDIMA

El multilateralismo frente a los problemas fiscales internacionales del siglo XXI

El multilateralismo fiscal está a la orden del día. Por ello, en este estudio trataremos de dilucidar cuál es la relación entre los principales problemas fiscales que afectan a la comunidad internacional –el fraude fiscal internacional como categoría conceptual amplia y, más específicamente, la erosión de las bases imponibles– y las soluciones fiscales multilaterales articuladas –principalmente, el instrumento multilateral BEPS de la OCDE y la reactivación de la iniciativa de BICCIS por la UE–, realizando una sucinta reflexión sobre el grado de responsabilidad que tienen, por un lado, los Estados y, por otro, las multinacionales en la erosión de las bases imponibles. Al mismo tiempo, se analiza si a raíz de las recientes líneas de actuación seguidas por los organismos líderes en la lucha frente al fraude fiscal internacional podría considerarse que existe de facto un nuevo principio de derecho internacional tributario basado en la multilateralidad de las soluciones fiscales.

Palabras claves: multilateralismo; convenios fiscales multilaterales; doble no imposición; Plan de Acción BEPS; instrumento multilateral; fraude fiscal; erosión de la base imponible; economía digital; armonización fiscal; descoordinación fiscal.

Guillermo Sánchez-Archidona Hidalgo
Área de Derecho Financiero y Tributario.
Universidad de Málaga

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