Artículos de Tributación

Los intermediarios fiscales: su impacto en la concienciación cívico-tributaria (gestión y recaudación tributaria)

El problema creciente de falta de recaudación suficiente, ante el endeudamiento de las Administraciones públicas, es el reflejo de una defectuosa concepción del modelo de desarrollo y, también, del procedimiento de gestión y recaudación tributaria llevados a cabo. Es por ello que en el presente trabajo ofrecemos una solución que creemos es la idónea. La cuestión planteada sobre el modelo de desarrollo, que ha llevado a una posición vulnerable, surge de la necesidad de una nueva fórmula de gestión, que está ganando consenso en los distintos ordenamientos fiscales de los países occidentales, caracterizándose en la externalización de los servicios tributarios, bien entendida como una cesión de competencias de una Administración pública a un ente privado por un cierto tiempo determinado y con unos límites establecidos y fijados por una norma jurídica, o bien a través de un contrato de gestión de servicios públicos. Todo ello para mejorar la adherencia al cumplimiento de las normas fiscales, de tal forma que se requiere tiempo y el compromiso por parte de todos. Los intermediarios fiscales tienen un papel fundamental en la prevención del fraude fiscal y del blanqueo de capitales, ofreciendo mayor transparencia, seguridad jurídica, confianza y agilidad en la aplicación de los procedimientos de la gestión tributaria. La finalidad es que, mejorando la gestión, se acreciente la recaudación, concienciando y mejorando la imagen que la tributación tiene entre los ciudadanos y las empresas.

Palabras claves: intermediarios, gestor, asesor, financiero y tributos.

Ramón Bonell Colmenero
Profesor Asociado de la Universidad Complutense de Madrid

Unión Europea: prohibición de discriminar fiscalmente a los no residentes

Análisis de la STJUE de 9 de febrero de 2017, asunto C-283/15

La Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 9 de febrero de 2017, sobre decisión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo de los Países Bajos, constituye un nuevo pronunciamiento sobre la discriminación fiscal de los ciudadanos comunitarios que son contribuyentes del impuesto sobre la renta en un Estado distinto al de su residencia.
Si las ventajas fiscales relacionadas con la capacidad contributiva no se pueden tener en cuenta en el Estado de residencia, porque el contribuyente obtiene la cuantía principal de sus ingresos fuera de este Estado, debe reconocérselas el Estado donde se ejerce la actividad o se tiene el empleo.
En estos casos la posición jurídica del no residente es comparable a la del residente, y en consecuencia las diferencias entre ellos constituyen una discriminación o un obstáculo a las libertades reconocidas por el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. La discriminación no queda desvirtuada por el hecho de que el contribuyente haya obtenido además ingresos en otros Estados, sean estos o no miembros de la Unión Europea.
En el caso objeto de esta sentencia se deben reconocer a los no residentes los rendimientos inmobiliarios negativos, al igual que se hace a los residentes.

Francisco José Cañal García
Profesor de Derecho Financiero y Tributario.
Universidad de Barcelona

Interpretación del concepto «sociedad de un Estado miembro» contenido en la Directiva matriz-filial en los casos de sujeción al impuesto a un tipo cero de gravamen

Análisis de la STJUE de 8 de marzo de 2017, asunto C-448/15

Con esta sentencia del TJUE se resuelve una cuestión prejudicial planteada por el Tribunal de Apelación de Bruselas (Bélgica) en el marco de un litigio entre las autoridades fiscales belgas y las entidades Wereldhave Belgium, Wereldhave International y Wereldhave por razón de la retención en origen practicada sobre los dividendos satisfechos por Wereldhave Belgium (residente en Bélgica) a Wereldhave International y Wereldhave (residentes en los Países Bajos).
En particular, la cuestión que se planteaba es si, a la luz de los requisitos establecidos por el artículo 2.1 c) de la Directiva matriz-filial para considerar a una entidad como «sociedad de un Estado miembro» a los efectos de la directiva, la entidad que satisfizo los dividendos debió practicar dicha retención en origen, teniendo en cuenta que las receptoras de los mismos eran instituciones de inversión colectiva de derecho neerlandés, sujetas en los Países Bajos a un tipo cero en el impuesto sobre sociedades condicionado a la distribución de la totalidad de sus beneficios a los accionistas.

María del Carmen Cámara Barroso
Profesora de Derecho Financiero y Tributario.
UDIMA

Impuesto sobre sucesiones y donaciones (caso práctico)

El impuesto sobre sucesiones y donaciones es un tributo directo y subjetivo que grava los incrementos patrimoniales gratuitos obtenidos por personas físicas. A lo largo del presente supuesto se pretende dar una visión global, desde un punto de vista eminentemente práctico, de los aspectos más generales de su mecánica de liquidación. El desarrollo del mismo trata no solo de aclarar la aplicación de la norma tributaria propiamente dicha, sino de incidir en dos de los aspectos fundamentales que se han de tener en cuenta a la hora de enfrentarse con su aplicación práctica. Como veremos, la serie de operaciones previas a la liquidación en general y a la determinación de la base imponible de cada sujeto pasivo en particular, tiene un fuerte apoyo en el Código Civil español, lo que obliga no solo al conocimiento de las normas tributarias que rigen el impuesto, sino a dominar también la regulación civil de las transmisiones gratuitas inter vivos y mortis causa. Por otra parte, la liquidación del impuesto sobre sucesiones y donaciones no puede olvidar el hecho de que nos encontramos ante uno de los puntales sobre los que se asienta el actual sistema de financiación de las comunidades autónomas. Esto comporta, consecuentemente, la existencia de un amplio abanico normativo autonómico debido a la delegación legislativa que el Estado ha realizado de este impuesto a las autonomías y que, hoy en día, han asumido y desarrollado en mayor o menor medida. Lo anterior, al margen de otros aspectos objeto de delegación, conduce a reflexionar acerca de las consecuencias que dicha delegación tiene sobre el sistema tributario español. Unas consecuencias en forma de importantes diferencias entre los territorios españoles y que sirven para concluir el supuesto en el entorno de una de las polémicas fiscales de mayor actualidad.

Palabras claves: impuesto sobre sucesiones y donaciones, aspectos generales, liquidación, cesión del impuesto a las comunidades autónomas y caso práctico.

Ángel Zaera Casado
Inspector de Tributos de la Generalitat Valenciana
Profesor del CEF.– y UDIMA

De la planificación fiscal «agresiva» hacia una planificación «sustantiva»: ¿Es este el nuevo paradigma?

El presente trabajo aborda el nuevo paradigma hacia el que camina la fiscalidad internacional, centrando el análisis en el refuerzo del requisito de sustantividad en los actuales estándares internacionales. Dada la globalización de la economía y las complejas estructuras empresariales, los Estados han adoptado medidas que eviten la erosión de las bases imponibles y el desplazamiento de beneficios (BEPS). Los Planes de Acción promovidos por la OCDE y la UE están impulsando medidas para abordar, de manera global, aquellas prácticas fiscales perjudiciales que permiten a los grupos multinacionales llevar a cabo una planificación fiscal «agresiva». Estos Planes de Acción no son proyectos antiincentivos, no obstante influyen de manera significativa en la configuración de los regímenes tributarios especiales. El mencionado requisito de sustantividad tiene especial relevancia en los regímenes de patent box, considerados un estímulo a la innovación a la par que una fuente de planificación fiscal «agresiva». Atendiendo a la estrategia promovida por la UE para acabar con esa planificación fiscal agresiva, cabe plantearse si el nuevo paradigma hacia el que nos dirigimos no es su eliminación, sino su transformación en planificación «sustantiva».

Palabras claves: planificación fiscal, sustancia, BEPS y patent box.

Elizabeth Gil García
Investigadora Doctora. Área de Derecho Financiero y Tributario.
Facultad de Derecho. Universidad de Alicante

Cuestiones prácticas sobre supuestos de modificación de la base imponible del impuesto sobre el valor añadido español

El presente trabajo tiene por objeto la exposición de cuestiones prácticas planteadas en la realidad, relativas a los supuestos que el artículo 80 de la LIVA española regula como habilitantes para efectuar la modificación de la base imponible del IVA. Debemos señalar que es difícil la construcción de una teoría general sobre la modificación de la base imponible, pues la normativa regula conjuntamente supuestos de modificación de la base imponible y supuestos de modificación de la cuota tributaria. Con el añadido de que los efectos para el destinatario no son siempre los mismos, pues en algún caso tendrá derecho a percibir la cuota de IVA que le fue indebidamente repercutida y en otros casos se encontrará que sigue siendo deudor y que el acreedor de la cuota es el Tesoro Público.

Palabras claves: impuesto sobre el valor añadido, base imponible en el IVA, modificación de la base imponible en el IVA y supuestos de modificación de la base imponible en el IVA.

Ignacio García Sinde
Interventor y Auditor del Estado
Inspector de Hacienda
Vocal TEAR de Andalucía

Liquidación del impuesto sobre sociedades 2016. Régimen especial de empresas de reducida dimensión. Valoración y registro del gasto –ingreso– devengado por el impuesto sobre beneficios (caso práctico)

En el caso se realiza el cierre contable del ejercicio 2016, haciendo especial hincapié en el efecto impositivo de transacciones reconocidas directamente en una partida de patrimonio neto, así como la liquidación del impuesto sobre sociedades correspondiente a dicho periodo impositivo. Además, se estudian con especial atención diversas operaciones que pueden tener un tratamiento diferente en el ámbito contable y fiscal, analizándose, entre otras, las siguientes situaciones: los cambios de criterios contables o la corrección de errores en dicho ámbito y sus consecuencias a efectos tributarios, los ingresos derivados de las quitas y esperas de deudores en concurso de acreedores, las aportaciones de socios para compensación de pérdidas, las pérdidas por deterioros, tanto relativas a activos amortizables como a elementos con vida útil indefinida, diversos casos en los que resulta de aplicación el principio de inscripción contable, las consecuencias a efectos tributarios de un acta de la inspección de trabajo donde se acredita la existencia de varios trabajadores que tienen la consideración de «falso autónomo» o la entrega de acciones liberadas. En todos estos casos se analizan las reglas contables y fiscales, así como la necesidad o no de ajuste en la liquidación del impuesto.

Palabras claves: liquidación del impuesto sobre sociedades, caso práctico, ejercicio 2016, régimen especial de empresas de reducida dimensión y cierre contable del ejercicio 2016.

Luis A. Malvárez Pascual
Catedrático de Derecho Financiero y Tributario.
Universidad de Huelva

M. Pilar Martín Zamora
Profesora Titular de Contabilidad.
Universidad de Huelva

Los avisos de la Comisión Europea sobre irregularidades en la aplicación de aranceles preferenciales: Efectos sobre la buena fe de los importadores y adecuación al principio de seguridad jurídica

Análisis de la STGUE de 15 de diciembre de 2016, asunto T-548/14

La presente sentencia analiza los efectos y alcance que tienen los denominados «avisos a los importadores», que son publicados por la Comisión Europea en el DOUE para advertir de posibles irregularidades en la aplicación de regímenes arancelarios preferenciales. En particular, el TGUE debe concretar hasta qué punto la publicación de un aviso de estas características impide que el deudor pueda invocar su buena fe para obtener la condonación de la deuda aduanera en aquellos casos en los que la deuda no ha sido debidamente recaudada como consecuencia de un error de las autoridades competentes (art. 220.2 b) CAC). La respuesta a esta cuestión requiere determinar en qué medida tales avisos deben respetar los principios de seguridad jurídica y protección de la confianza legítima de los importadores, que se configuran como principios generales del Derecho de la Unión.

Alejandro García Heredia
Profesor Titular de Derecho Financiero y Tributario.
Universidad de Cádiz

La sentencia de la US Tax Court en el caso Amazon: un precedente relevante sobre controversias de precios de transferencia, intangibles y economía digital

Este trabajo analiza la reciente sentencia dictada por la US Tax Court en el caso Amazon, toda vez que constituye un importante precedente en materia de transfer pricing; la sentencia aborda una serie de aspectos centrales referidos a la valoración de operaciones intragrupo de transferencia de activos intangibles, al hilo de las operaciones que fueron realizadas por parte de la matriz americana del grupo Amazon a favor de su filial luxemburguesa a los efectos del desarrollo de la plataforma europea de comercio electrónico. Tal transferencia de intangibles se realizó con arreglo a un «acuerdo de reparto de costes» (ARC), en el marco de una operación de reestructuración internacional.

Palabras claves: precios de transferencia, acuerdos de reparto de costes, transferencia de intangibles y reestructuraciones de grupos multinacionales.

José Manuel Calderón Carrero
Catedrático de Derecho Financiero y Tributario.
Universidad de A Coruña

Tributación de las rentas generadas por los derechos de imagen de los deportistas profesionales en el ámbito nacional e internacional

El objeto del presente trabajo es un análisis doctrinal y jurisprudencial del régimen tributario de los rendimientos derivados de los derechos de imagen de los deportistas profesionales, tanto desde la perspectiva del ordenamiento interno como desde el ámbito de los convenios de doble imposición, abordando los problemas relacionados con la calificación de los mismos y la utilización de sociedades interpuestas en la explotación de los citados derechos, con especial atención al régimen de imputación de rentas por la cesión de derechos de imagen y al tratamiento que estos reciben en los CDI suscritos por España.

Palabras claves: tributación derechos de imagen, fiscalidad internacional y convenios de doble imposición.

Salvador Ramírez Gómez
Catedrático de Derecho Financiero y Tributario.
Universidad de Huelva

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