Artículos de Tributación

El sujeto obligado contractualmente al pago del IIVTNU no se halla legitimado para impugnar esa liquidación

Análisis de la STSJ de Andalucía de 21 de noviembre de 2016 (rec. núm. 673/2016)

La sentencia objeto del presente análisis considera que el sujeto que se halla contractualmente obligado al pago del impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana (IIVTNU) no ostenta legitimación procesal para impugnar la liquidación del citado impuesto. El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con base en diversas sentencias del Tribunal Supremo, constata que la asunción contractual de la obligación de pago del impuesto constituye un convenio entre particulares, que únicamente tiene efectos entre ellos y, por lo tanto, es válido en el ámbito civil. En otras palabras, según la sentencia analizada, la cláusula de asunción de pago del IIVTNU por un sujeto distinto al sujeto pasivo del mismo no supone la subrogación del obligado al pago en la posición del mencionado sujeto pasivo. En consecuencia, este pacto no tiene ningún efecto ante la Administración tributaria que dicta la liquidación del IIVTNU.

Neus Teixidor Martínez
Abogada en Gómez de Mercado Abogados
Doctoranda en la Universidad Autónoma de Madrid

En busca de la naturaleza olvidada de las actas con acuerdo

Como es sabido, la Ley General Tributaria incorporó como una de sus principales novedades una nueva categoría de actas de inspección, las actas con acuerdo, orientadas hacia la conveniencia de frenar la litigiosidad tributaria en sus orígenes y ofrecer un nuevo contexto para reflexionar sobre la oportunidad de insertar soluciones convencionales en los procedimientos tributarios. Se pretende de este modo, dada la actual situación de conflictividad existente en el ámbito tributario, lograr una mejora en las relaciones entre la Administración y los obligados tributarios mediante la introducción de esta técnica de terminación convencional del procedimiento tributario que permite su finalización mediante un acuerdo entre la Administración y el contribuyente.

Palabras claves: técnicas convencionales, procedimiento tributario y actas con acuerdo.

Luis María Romero Flor
Profesor Titular Acreditado de Derecho Financiero y Tributario.
Universidad de Castilla-La Mancha

Vinculación a la declaración de hechos probados en las regularizaciones tributarias

El presente trabajo tiene por objeto el estudio de la prevalencia de la jurisdicción penal en la fijación de hechos; concretamente de aquellos que dentro del proceso penal han logrado el carácter de «probados» y su vinculación a otros órdenes (en nuestro caso al ordenamiento tributario tras las reformas llevadas a cabo por la Ley Orgánica 7/2012, de 27 de diciembre, y la Ley 34/2015, de 21 de septiembre, que han supuesto un cambio radical en la articulación de las relaciones de comunicación entre la Administración tributaria denunciante y el juez penal).
Asimismo se analizan las consecuencias (constitucionales y legales) que se derivan del incumplimiento de dicho mandato constitucional; en particular, cuando la Administración regulariza con base en hechos que no guardan la debida correspondencia con los declarados probados en sede penal.

Palabras claves: prevalencia de la jurisdicción penal, hechos probados, delito fiscal, liquidación tributaria vinculada al delito, simulación, derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, delito de prevaricación y desviación de poder.

Claudio García Díez
Abogado
Doctor en Derecho. Profesor de la UDIMA

El reembolso de las garantías aportadas para la suspensión de la ejecución del acto administrativo: principales cuestiones conflictivas

El presente trabajo tiene por objeto analizar el alcance del derecho del contribuyente al reembolso del coste de las garantías aportadas para suspender la práctica de la ejecución de un acto administrativo cuando, a la luz del recurso o reclamación interpuesto por aquel, se declare improcedente el acto o la deuda en virtud de una resolución o de sentencia firme.

Palabras claves: ejecución tributaria, acto administrativo, suspensión, garantías, aval, reembolso, intereses y procedimiento.

Juan Calvo Vérgez
Profesor Titular de Derecho Financiero y Tributario.
Universidad de Extremadura

El procedimiento de comprobación limitada: la comprobación del valor de enajenación de títulos no cotizados

La comprobación de valores constituye uno de los temas más controvertidos en la gestión tributaria. Dicha comprobación ha de realizarse mediante la utilización de los medios previstos en la Ley General Tributaria. Este artículo analiza la determinación del valor de las participaciones de entidades no cotizadas en mercados organizados por parte de la Administración tributaria y dentro del procedimiento de comprobación limitada. Procedimiento que no habilita a la Administración a determinar el valor de las citadas participaciones cuando sea necesario examinar la contabilidad mercantil.

Palabras claves: comprobación de valores, medios de comprobación, elección del medio adecuado y examen de la contabilidad mercantil.

Jesús Félix García de Pablos
Doctor en Derecho.
Profesor de Derecho Tributario. UNED

Impuesto sobre sociedades. Ejercicio 2016 (caso práctico)

Estando próxima la presentación de la declaración del impuesto sobre sociedades del ejercicio 2016, del 1 al 25 de julio de 2017, a continuación se realiza la declaración del impuesto de una sociedad que tributa en el régimen general y cuyo ejercicio contable y periodo impositivo coincide con el año natural, en el que se incorporan diferentes ajustes por operaciones de la entidad en el referido ejercicio y se analizan las últimas novedades que desde el punto de vista legal han afectado al impuesto sobre sociedades introducidas por el Real Decreto-Ley 3/2016, de 2 de diciembre, como, por ejemplo, la limitación a las grandes empresas referente al importe máximo a deducir en el ejercicio por doble imposición interna o la reversión de los deterioros de participaciones que resultaron fiscalmente deducibles en periodos impositivos previos a 2013, haciendo referencia en este tema también a la Resolución del ICAC de 27 de febrero de 2017, sobre el tratamiento contable de las modificaciones en el régimen fiscal de las pérdidas por deterioro de los valores representativos de la participación en el capital o en los fondos propios de entidades aprobadas por el mencionado real decreto-ley.

Palabras claves: impuesto sobre sociedades, caso práctico, ejercicio 2016, régimen general y novedades Real Decreto-Ley 3/2016.

Antonio Cancha Huerta
Inspector de Hacienda del Estado

Productos en régimen aduanero suspensivo: consecuencias de una incorrecta clasificación arancelaria

Análisis de la STJUE de 8 de septiembre de 2016, asunto C-409/14

La STJUE Schenker analiza si una incorrecta clasificación arancelaria conlleva la salida de las mercancías de un régimen aduanero suspensivo y, en consecuencia, la obligación de pagar derechos de aduana e impuestos especiales a la importación. De este modo, Schenker no plantea simplemente una cuestión de clasificación arancelaria, sino que aborda cuestiones que afectan directamente a categorías jurídicas fundamentales del derecho aduanero y de los impuestos especiales, tales como los conceptos de régimen aduanero suspensivo, importación de mercancías o irregularidades en la circulación de los productos. El TJUE interpreta estas cuestiones tanto a la luz de las disposiciones del propio Código aduanero como de las disposiciones de la Directiva 2008/118 relativa al régimen general de los impuestos especiales, poniendo de manifiesto las conexiones que existen entre ambas áreas del derecho de la Unión.

Alejandro García Heredia
Profesor Titular de Derecho Financiero y Tributario.
Universidad de Cádiz

¿Puede la Administración tributaria tomar un valor de adquisición cero para determinar una ganancia patrimonial? Una aproximación desde el principio de facilidad probatoria

Análisis de la RTEAC de 2 de febrero de 2017, R. G. 3961/2016

Con su Resolución de 2 de febrero de 2017, el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) unifica criterio sobre la viabilidad de una práctica administrativa: considerar cero el valor de adquisición de un elemento patrimonial cuando el obligado no prueba el importe satisfecho por el mismo.
Para resolver esta cuestión, el TEAC fundamenta su posición en una interpretación correctiva de la normativa reguladora de la carga de la prueba (art. 105.1 de la Ley General Tributaria –LGT–) inspirada, fundamentalmente, en el principio de facilidad probatoria. De tal interpretación va a resultar grosso modo que podrá considerarse un valor de adquisición cero solo cuando el obligado haya realizado un esfuerzo probatorio que resulte infructuoso y la Administración tributaria, posteriormente, haya utilizado todos los medios de prueba que razonablemente obren o puedan obrar en su poder. Aunque esta conclusión se formula respecto a ganancias derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales adquiridos a título oneroso, el TEAC va a extender el análisis de la cuestión también a los supuestos de adquisición de estos a título lucrativo.
Además, el TEAC unifica criterio igualmente en relación con una cuestión conexa: emplear las facultades de comprobación de valores previstas en el artículo 57 de la LGT en aquellos casos antes delimitados en los que no pueda considerarse cero el valor de adquisición.
En ese sentido, el centro directivo va a concluir que, dentro de los casos referidos, tales facultades solo van a poder emplearse cuando la normativa reguladora del impuesto contemple rentas en cuya determinación participen elementos referenciados a valor real, valor de mercado, etc.

Alfonso Sanz Clavijo
Profesor Titular de Derecho Financiero y Tributario.
Universidad de Cádiz

Exigencia de la comunicación del NIF IVA atribuido por otra Administración tributaria para aplicar la exención prevista para las operaciones asimiladas a las entregas intracomunitarias de bienes

Análisis de la STJUE de 20 de octubre de 2016, asunto C-24/15

En el caso que se analiza, se suscita ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) si puede denegarse la exención en una operación asimilada a una entrega intracomunitaria de bienes cuando no resulta controvertido que los bienes se han remitido con destino a otro Estado miembro para ser afectados por el expedidor a las necesidades de su empresa en el Estado de llegada, pero no ha cumplido con la obligación, prevista en la legislación alemana, de comunicar el NIF IVA atribuido por el Estado de llegada.
El pronunciamiento del TJUE resulta particularmente interesante en nuestro país, toda vez que en la transposición realizada en España de la directiva se exige, para aplicar la mencionada exención, igual que en caso de autos, que se haya comunicado un NIF IVA atribuido por la Administración tributaria de otro Estado miembro.

Javier Bas Soria
Doctor en Derecho
Inspector de Hacienda del Estado

Impuesto sobre la renta de las personas físicas. Ejercicio 2016 (caso práctico)

El presente caso práctico tiene por objeto analizar, a través de ejemplos prácticos, las últimas novedades que, tanto desde el punto de vista legal, como desde el punto de vista de la formación de criterio administrativo, han afectado al IRPF, todas ellas con una importante incidencia en la autoliquidación a presentar en relación con el periodo impositivo de 2016. Así, por ejemplo, se analizan las implicaciones que en el ámbito del IRPF ha tenido el Real Decreto-Ley 1/2017, de 20 de enero, de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo; el reciente pronunciamiento del Tribunal Económico-Administrativo Central a propósito de la tributación de las prestaciones por maternidad; o el criterio de la Dirección General de Tributos en relación con la posibilidad de que en el ámbito de este impuesto y a efectos de calificar el arrendamiento de inmuebles como actividad económica se cumpla el requisito de la persona empleada mediante la externalización de la gestión de los alquileres. Estos son solo unos ejemplos de los variados y actuales temas que se tratan en el presente supuesto práctico.

Palabras claves:IRPF, declaración del impuesto, ejercicio 2016 y caso práctico.

José Rivaya Fernández-Santa Eulalia
Inspector de Hacienda del Estado

Páginas