Responsabilidad penal de los administradores. Delito tributario o concurso culpable
Enviado por Editorial el Jue, 02/11/2017 - 12:07La responsabilidad penal de los administradores de una entidad mercantil puede derivarse, entre otros, por la presunta comisión de un delito contra la Hacienda pública por parte de la sociedad o por, en caso de que la entidad mercantil se encuentre en situación de concurso, la declaración de concurso culpable. Habrá que analizar no solo el elemento objetivo del tipo penal del delito contra la Hacienda pública, sino también el elemento subjetivo –dolo– en aras de determinar si la actuación del administrador es constitutiva de un ilícito penal por acción u omisión como consecuencia de un menoscabo patrimonial a la Administración. Para ello, deberá probarse la existencia de mendacidad u ocultación en la actuación de la sociedad y de los administradores, no bastando la mala gestión empresarial por sí sola para determinar tales ilícitos, analizándose de manera individualizada tales actos.
Palabras claves: administrador; artículo 305 del Código Penal; concurso; dolo; delito contra la Hacienda pública; elemento subjetivo; fraude tributario; jurisprudencia; mendacidad; non bis in idem; ocultación; omisión.
David Ricardo Pérez-Bustamante Yabar
Doctor en Economía. Doctor en Derecho
Profesor titular de Derecho Financiero y Tributario.
Universidad Rey Juan Carlos