Artículos de Tributación

Impuesto sobre la renta de las personas físicas. Ejercicio 2017 (caso práctico)

A escasas fechas de que se inicie la Campaña de Renta 2017 se presenta un caso práctico sobre el IRPF, para ir retomando la dinámica del impuesto, en el que se abordan las más variadas cuestiones que hacen referencia a la calificación y cuantificación de los cinco componentes de la renta, a las peculiaridades de su integración y compensación para determinar las bases imponibles del impuesto y a los incentivos fiscales que se aplican bien en la base imponible para formar la base liquidable, bien en la cuota para determinar el resultado de la declaración. Pasando de lo general a lo concreto, se plantean, entre otras, las siguientes cuestiones: delimitación del concepto de renta exenta en materia de dietas y asignaciones para gastos de viaje y de las indemnizaciones por despido; tributación de las operaciones de reducción de capital con devolución de aportaciones; delimitación del concepto de elementos afectos al desarrollo de actividades económicas; deducibilidad de gastos por cuotas pagadas a mutualidades profesionales y de primas de seguros de enfermedad satisfechas por el contribuyente; aplicación de la exención por reinversión en la constitución de una renta vitalicia asegurada; y, en materia de incentivos fiscales, la aplicación de reducciones en la base imponible por aportaciones a sistemas de previsión social y de deducciones en cuota por inversión en vivienda habitual, por inversión de beneficios, por donativos, por maternidad y por familia numerosa.

Palabras claves: IRPF; declaración del impuesto; ejercicio 2017; caso práctico.

Gabinete jurídico del CEF.-

Historia de una desazón: ¿y si el principio de confianza legítima se agota en la preclusividad?

El principio de confianza legítima irrumpió con fuerza en el ámbito tributario por medio de dos sentencias del Tribunal Supremo, generando en los operadores jurídicos y, en definitiva, en los contribuyentes, una expectativa en forma de nuevo instrumento válido para luchar contra los nocivos efectos de hacer arder en la hoguera la seguridad jurídica, en aras del principio supremo de legalidad, al servicio del interés público.
No obstante lo anterior, dos recientes Sentencias del Tribunal Supremo (SSTS 265/2017, de 16 de abril, rec. núm. 489/2016, asunto Grupo Eraikin 2002; y 340/2017, de fecha 28 de febrero, rec. núm. 614/2016, asunto Itasa Servicios Generales) parecen querer hacernos despertar de ese sueño, demostrándonos que las virtudes del principio de confianza legítima no pueden más que ser un suplemento, sin fuerza autónoma propia, del legalista principio de la preclusividad de las liquidaciones dictadas en el seno de los procedimientos de comprobación e investigación y de comprobación limitada.
En el presente artículo, se postula una interpretación alternativa que se considera acorde con el principio de confianza legítima, pudiendo desplegar todos los efectos que dicha herramienta permite, lamentándose la oportunidad perdida y temiendo que pueda ser el anticipo de una aplicación restrictiva del principio de confianza legítima.

Palabras claves: preclusividad; confianza legítima.

Eneko Rufino Bengoechea
Abogado

En torno a la inconstitucionalidad del impuesto catalán sobre la provisión de contenidos por parte de prestadores de servicios de comunicaciones electrónicas

Análisis de la STC 94/2017, de 6 de julio

En la sentencia comentada se declara inconstitucional un impuesto propio aprobado por el Parlamento de Cataluña que gravaba la provisión de contenidos digitales por internet. A juicio de la mayoría de miembros del TC, se trata de un impuesto que vulnera la prohibición de solapamiento de hechos imponibles de tributos autonómicos y estatales establecida en el artículo 6.2 de la LOFCA por superponerse con un impuesto estatal (IVA). Ello no obstante, casi la mitad de miembros del Alto Tribunal sostiene precisamente la postura contraria, esto es, que se trataba de un impuesto perfectamente constitucional al no poderse comparar con el tributo estatal referido. En opinión de quien escribe estas líneas, la doctrina mayoritaria del TC es incorrecta por haberse considerado equiparables un impuesto general sobre ventas (IVA) y un impuesto especial sobre la venta de determinados productos de consumo. Si quería haberse declarado inconstitucional el impuesto catalán debería haberse enfocado el análisis jurídico en otros términos: bien considerar, por un lado, si podría vulnerarse la igualdad tributaria (art. 31.1 CE) por gravar más intensamente una actividad (provisión de contenidos digitales) sin una justificación objetiva y razonable suficiente que explique la existencia de tal impuesto; o bien entender que se había producido un solapamiento no ya con el IVA sino con la aportación que han de realizar para financiar la corporación de Radio Televisión Española los operadores de telecomunicaciones de ámbito geográfico estatal o superior al de una comunidad autónoma (art. 5 de la Ley 8/2009, de 28 de agosto, de financiación de la corporación de Radio y Televisión Española), entre los que se encuentran los proveedores de acceso a internet.

Manuel Lucas Durán
Profesor titular de Derecho Financiero y Tributario.
Universidad de Alcalá (Madrid)

Alcance de las cláusulas antiabuso de la Directiva Matriz-Filial en relación con los dividendos distribuidos a matrices europeas

Análisis de la STJUE de 20 de diciembre de 2017, asuntos acumulados C-504/16 y C-613/16

En su Sentencia de 20 de diciembre de 2017, Deister Holding AG y Juhler Holding A/S (asuntos acumulados C-504/16 y C-613/16), el Tribunal de Justicia de la Unión Europea analiza de forma restrictiva la compatibilidad con el Derecho de la Unión de una cláusula antiabuso establecida por Alemania, en relación con la aplicación del régimen de exención de dividendos recogido en la Directiva Matriz-Filial (Directiva 90/435/CEE).

Rosa Rubio Oliver
Economista

Novedades en el IVA a lo largo de 2017

Al margen de la novedad que ha supuesto para el año 2017 la entrada en vigor del sistema de suministro inmediato de información (SII), relativo a la obligación u opción de suministrar la información contenida en las facturas por parte de quienes están obligados a presentar declaración-liquidación mensual o quienes opten por este sistema, que entró en vigor el pasado 1 de julio, no han sido numerosas las modificaciones que el IVA ha sufrido en el ejercicio 2017, siendo las más trascendentes las que se han producido con las normas publicadas a partir del mes de junio.
En este artículo se van a analizar estas modificaciones teniendo en cuenta la estructura o sistemática de la propia Ley del IVA a fin de ser didácticos en la exposición de las novedades, considerando las leyes de asistencia jurídica, la de presupuestos generales del Estado de 2017 y la de contratos del sector público, que modifican la citada ley del impuesto (aunque sea indirectamente en el caso de la primera norma) y, en cuanto a normas reglamentarias, el Real Decreto 1075/2017 que reforma tanto el reglamento del IVA como el reglamento de facturación, al margen de otras normas que afectan también al impuesto.

Palabras claves: IVA; hecho imponible; operaciones no sujetas; exenciones diplomáticas y consulares y para organismos internacionales; base imponible; tipo impositivo; deducciones; régimen especial simplificado; régimen especial del grupo de entidades; IVA diferido a la importación; facturación.

Antonio Longás Lafuente
Inspector de Hacienda del Estado

Acerca de la posibilidad de girar liquidación tributaria habiéndose dictado sentencia penal absolutoria

El presente trabajo analiza la cuestión relativa a la posibilidad de que la Hacienda Pública practique liquidación tributaria habiéndose dictado sentencia penal absolutoria. Dicho análisis toma en consideración la última jurisprudencia dictada al respecto por el Tribunal Supremo así como la doctrina administrativa elaborada por el TEAC. El estudio de la cuestión ha de tener presente además la reforma introducida en su día por la Ley 34/2015, de 21 de septiembre, que introdujo en la LGT un nuevo título VI relativo a actuaciones y procedimientos de aplicación de los tributos en supuestos de delito contra la Hacienda Pública, permitiendo la práctica de liquidaciones en caso de existencia de indicios de delito contra la Hacienda Pública, considerándose inexistentes los defectos procedimentales en que se hubiese podido incurrir durante la tramitación administrativa.

Palabras claves: liquidación tributaria; delito fiscal; sentencia absolutoria; prescripción; interrupción.

Juan Calvo Vérgez
Profesor titular (acreditado para catedrático) de
Derecho Financiero y Tributario.
Universidad de Extremadura

En el impuesto sobre sucesiones, el parentesco por afinidad subsiste al fallecimiento del pariente consanguíneo

Análisis de la STS de 25 de septiembre de 2017, rec. núm. 3018/2016

La sentencia objeto del presente análisis consolida la doctrina judicial según la cual el parentesco por afinidad, a efectos del impuesto sobre sucesiones, no se extingue con la desaparición del vínculo consanguíneo por el fallecimiento del pariente consanguíneo con anterioridad al fallecimiento del pariente afín. En concreto, se determina la inclusión de un sobrino por afinidad en el grupo III del artículo 20 de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, pese al fallecimiento de su tía carnal (que servía de vínculo entre el causante y el sobrino por afinidad). Asimismo, el Tribunal Supremo recuerda que, en nuestro sistema, la sucesión ab intestato no se reconoce a los parientes por afinidad, lo que supone que, en estos casos, debe mediar la institución de heredero o el nombramiento de legatario mediante testamento. En consecuencia, si, pese al fallecimiento de su cónyuge y, por ende, la extinción del vínculo matrimonial que originó la afinidad, el causante mantiene el nombramiento del pariente por afinidad como heredero o legatario, ese nombramiento es perfectamente válido y no puede ser obviado por las normas tributarias que gravan la sucesión. En la misma línea, se pronuncian las Sentencias del Tribunal Supremo de 24 de marzo de 2017 y de 28 de noviembre de 2017.

Neus Teixidor Martínez
Abogada
Doctoranda en la Universidad Autónoma de Madrid

La tributación en el IRPF de los profesionales sanitarios que asisten a congresos financiados por la industria farmacéutica

En el presente trabajo se analiza la tributación en el IRPF de las rentas que se ponen de manifiesto cuando las compañías farmacéuticas pagan los gastos que permiten que los profesionales sanitarios puedan asistir a jornadas, congresos y seminarios. Con tal fin se estudia la reciente reforma introducida en dicha cuestión por el Real Decreto 1074/2017, de 29 de diciembre.

Palabras claves: IRPF; congresos médicos; retribución en especie.

Luis Alberto Malvárez Pascual
Catedrático de Derecho Financiero y Tributario.
Universidad de Huelva

Ventas entre particulares a través de plataformas de internet: Su fiscalidad

Recientemente la Dirección General de Tributos ha indicado, en contestación a consulta vinculante, que las ventas entre particulares, realizadas a través de plataformas de internet, de enseres y objetos personales de segunda mano, resultan gravadas por el ITP y AJD al 4 %. Existen, sin embargo, más cuestiones concomitantes con la tributación en sede del referido tributo, como serían: los límites del gravamen de tales negocios con otro impuesto fundamental en nuestro sistema tributario como es el IVA; la eventual incidencia de consecuencias fiscales en la imposición directa de dichas operaciones; obligaciones formales de los contratantes o intermediarios; y, finalmente, posibles medidas normativas de lege ferenda que podrían mejorar la recaudación tributaria. Para resolver algunas de las anteriores cuestiones es preciso especificar las funciones que tienen atribuidas las plataformas que sirven para interconectar a comprador y vendedor, esto es, si son auténticas intermediarias en los pagos o, por el contrario, sirven únicamente como escaparate virtual de las ofertas existentes y, por tanto, ejercen un mero papel publicitario.

Palabras claves: ventas entre particulares; internet; fiscalidad; wallapop; ebay.

Manuel Lucas Durán
Profesor titular de Derecho Financiero y Tributario.
Universidad de Alcalá. Madrid

Supuesto práctico profesional (ejercicio propuesto para el ingreso al Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del Estado)

Desarrollamos a continuación el supuesto práctico profesional correspondiente a la primera parte del tercer ejercicio de las pruebas de acceso al Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del Estado. Convocatoria Resolución de 3 de noviembre de 2016 (BOE de 14 de noviembre).
A lo largo del dictamen, estructurado en ocho partes, se plantean diferentes supuestos relativos a aspectos de IRPF, IS, IVA, ITP y AJD, aduanas e impuestos especiales y procedimientos de gestión tributaria, Inspección de los Tributos y recaudación.

Palabras claves: IRPF; IS; IVA; ITP y AJD; aduanas e impuestos especiales; procedimientos de gestión; inspección; recaudación.

Rafael Enric Herrando Tejero
Inspector de Hacienda del Estado
Profesor del CEF

Páginas