Artículos de Tributación

Deducción de cuotas de IVA por sociedades de cartera sobre gastos efectuados para adquirir y mantener participaciones

Análisis de la STJUE de 5 de julio de 2018, asunto C-320/17

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en la Sentencia de 5 de julio de 2018, asunto C-320/17, Marle Participations, fija criterio en relación con el derecho a la deducción de las cuotas soportadas en la adquisición y tenencia de participaciones en las filiales por las entidades holding o de cartera.
Precisa el órgano jurisdiccional las condiciones que se requieren para ejercitar este derecho, reiterando la doctrina que hasta ahora había mantenido, si bien, en la resolución que se comenta, concreta la noción de «intervención directa o indirecta en la gestión» de las filiales o entidades participadas y delimita los supuestos que quedan excluidos de este derecho, acudiendo a la teoría del abuso del derecho o del fraude a la Hacienda pública, de forma que este derecho no puede ampararse en prácticas fraudulentas.
En este comentario de la sentencia del TJUE se analiza este derecho a ejercitar la deducción en el caso concreto, y el alcance y efectos que tiene la anterior cláusula antiabuso.

Antonio Longás Lafuente
Inspector de Hacienda del Estado

Declaración de fallido y derivación de responsabilidad

Análisis de la RTEAC de 30 de mayo de 2018, RG 877/2016

El objeto de este comentario es analizar la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 30 de mayo de 2018, que fija como criterio doctrinal una interpretación ya acuñada por este mismo tribunal en resoluciones muy anteriores en el tiempo, de acuerdo con la cual para que resulte procedente la declaración de fallido del deudor principal (y consecuentemente, quede habilitada la Administración a fin de derivar la correspondiente responsabilidad subsidiaria) basta con que se constate que, aunque existan bienes o derechos en el patrimonio del deudor principal, estos no sean inmediatamente realizables y por ello suficientes para hacer frente a la deuda tributaria.

Carmen Banacloche Palao
Profesora titular de Derecho Financiero y Tributario.
URJC

La exención en el IRPF de la prestación por maternidad satisfecha por la Seguridad Social: ¿Una interpretación adecuada del artículo 7, letra h), de la LIRPF?

Análisis de la STS de 3 de octubre de 2018, rec. núm. 4483/2017

El Tribunal Supremo, con su Sentencia de 3 de octubre de 2018, ha venido a reconocer la exención de las prestaciones por maternidad satisfechas por el INSS, y ello con base en una interpretación que realiza del artículo 7, letra h), de la Ley del IRPF y de acuerdo con la cual tales prestaciones deben entenderse incluidas entre «las demás prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, hijos a cargo y orfandad», que el párrafo 3.º de este precepto declara exentas. Con la referida sentencia, el Alto Tribunal hace suyo el criterio al respecto construido por el TSJ de Madrid en sendas resoluciones –entre ellas, la sentencia de la instancia recurrida por la Administración General del Estado–, separándose así de la tesis mayoritaria, contraria a la exención de tales prestaciones por maternidad, mantenida por la AEAT, el TEAC y otros TSJ. Además de la relevancia derivada de la fijación de tal doctrina legal, la citada sentencia cobra mayor importancia en un escenario como el actual en el que se prevé la ampliación gradual de la prestación por paternidad hasta las 16 semanas, prestación que debiera entonces quedar exenta igualmente.

Alfonso Sanz Clavijo
Profesor de Derecho Financiero y Tributario.
Universidad de Cádiz

La cláusula general antiabuso en el derecho de la Unión Europea: La construcción de una GAAR comunitaria

La nueva directiva antielusión fiscal, lejos de aportar elementos novedosos en la configuración de la GAAR comunitaria, se limita a codificar un principio general de prohibición de prácticas abusivas que ya había sido decantado por la jurisprudencia comunitaria. Desde esta perspectiva, el artículo 6 de la directiva debe leerse como un precipitado normativo en el que se vuelcan los diferentes ingredientes que la han moldeado, y que poseen extraordinario valor hermenéutico en la determinación de su alcance y significación. La cláusula general antiabuso constituye hoy una categoría jurídica autónoma del derecho de la Unión, cuya función armonizadora no pretende la desaparición de las técnicas y cláusulas antielusivas nacionales, pero sí la uniformización del concepto y efectos jurídicos en torno a una concepción omnicomprensiva de práctica abusiva, que se mueve básica –aunque no exclusivamente–, en el ámbito de la tax avoidance. Un estadio de armonización normativa, y uniformidad aplicativa, que no se contrae a la esfera comunitaria, sino que se proyecta sobre situaciones jurídicas domésticas y con terceros países, con la correlativa tensión dialéctica de las cláusulas nacionales e internacionales, ahora sometidas al novedoso escrutinio del TJUE.

Palabras claves: elusión fiscal; directiva antielusión fiscal (ATAD); cláusula general antiabuso (GAAR).

Jorge de Juan Casadevall
Abogado del Estado (exc.)
Doctor en Derecho
Socio de EY Abogados

Este trabajo ha obtenido un Accésit Premio «Estudios Financieros» 2018 en la modalidad de Tributación.
El jurado ha estado compuesto por: don Alberto García Valera, doña Carolina del Campo Azpiazu, doña María Luisa González-Cuéllar Serrano, doña Clara Jiménez Jiménez, don Manuel Lucas Durán y don Jesús Sanmartín Mariñas.
Los trabajos se presentan con seudónimo y la selección se efectúa garantizando el anonimato de los autores.

Prestaciones a fondos de pensiones ante el impuesto sobre el valor añadido

Indagación acerca de los criterios seguidos por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea para efectuar distinciones en relación con la tributación de los fondos de pensiones en el IVA, incluyendo desvelar cuáles son las fuentes de inspiración de esta jurisprudencia.

Palabras claves: fondos de pensiones; IVA; jurisprudencia comunitaria.

Enrique de Miguel Canuto
Catedrático de Derecho Financiero y Tributario.
Universidad de Valencia

Alcance y efectos de la doctrina constitucional sobre el impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana: cuestiones problemáticas

El Tribunal Constitucional ha anulado parcialmente el impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana, al considerarlo contrario a la Constitución por gravar, en muchos casos, transacciones en las que no se ponía de manifiesto capacidad económica alguna.
La aplicación práctica de esta doctrina viene suscitando numerosos problemas. El objeto de este trabajo es abordar dos de ellos, directamente relacionados, que se han puesto de manifiesto a raíz de la declaración parcial de inconstitucionalidad: el primero es la prueba posible de la minusvalía, tanto en la vía administrativa como en la judicial, cuestión solo parcialmente aclarada por el Tribunal Supremo. El segundo es la confusión acerca de la posibilidad de revisar las liquidaciones firmes o de instar la responsabilidad patrimonial del Estado legislador en los supuestos de cosa juzgada.

Palabras claves: impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana; capacidad económica; declaración de inconstitucionalidad; efectos de las sentencias del Tribunal Constitucional.

Violeta Ruiz Almendral
Profesora titular de Derecho Financiero y Tributario.
Universidad Carlos III de Madrid
Letrada del Tribunal Constitucional

Casos prácticos para el análisis de las obligaciones de documentación y de declaración de las operaciones vinculadas en el ámbito de la declaración informativa modelo 232

La regulación y control de las operaciones realizadas entre personas y entidades vinculadas ha sido desde hace tiempo objeto de especial seguimiento y análisis por parte tanto del legislador como de los órganos encargados de la efectiva y correcta aplicación del sistema tributario español, tarea encomendada a la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Tradicionalmente, esta obligación de información se ha llevado a cabo mediante la cumplimentación del cuadro de información con personas o entidades vinculadas contenido en el modelo 200 de declaración del IS de cada año, y ello ha sido así hasta las declaraciones correspondientes a los periodos impositivos iniciados en el ejercicio 2015.
No obstante, para los periodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2016, se ha optado por trasladar la referida información y alguna otra más adicional a la declaración informativa, modelo 232, en la que se informe expresamente de las operaciones realizadas con personas o entidades vinculadas y de las operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios calificados como paraísos fiscales.
Es en este contexto, y en continuidad con el artículo publicado en esta misma revista en noviembre de 2017 (número 416), donde volvemos a plantear el desarrollo de más casos prácticos, al objeto de disipar dudas en relación con esta nueva declaración informativa.
Así, y en relación con las obligaciones de información que se exigieron en noviembre del año anterior (primer año de declaración de esta nueva declaración informativa), tenemos que señalar que para los periodos impositivos iniciados en 2017, cuya declaración se va a presentar con carácter general en noviembre de 2018, no se ha producido ninguna modificación legislativa al respecto, ni en materia de obligaciones de documentación, ni en el perímetro de vinculación de las personas o entidades vinculadas, ni tampoco en la Orden HFP/816/2017, de 28 de agosto (BOE de 30 de agosto de 2017), por la que se aprueba el modelo 232 de declaración informativa de operaciones vinculadas y de operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios calificados como paraísos fiscales.
Por tanto, lo que aquí pretendemos es continuar analizando de forma eminentemente práctica los términos y cuantías en los que procede ofrecer dicha información, como una obligación distinta e independiente de las obligaciones de documentación de las referidas operaciones con personas o entidades vinculadas.

Palabras claves: casos prácticos; operaciones vinculadas; obligaciones de documentación; obligaciones de declaración; declaración informativa; modelo 232.

Antonio Pascual Martínez Alfonso
Doctor en Ciencias Económicas y Empresariales
Técnico de Hacienda del Estado
Profesor de Contabilidad y Derecho Financiero y Tributario. CEF.- UDIMA

La comprobación del valor mediante la aplicación de coeficientes sobre el valor catastral no refleja, en el ITP, el valor real del inmueble

Análisis de la STS de 23 de mayo de 2018, rec. núm. 4202/2017

La sentencia objeto del presente análisis determina que, en el ámbito del impuesto sobre transmisiones patrimoniales onerosas, la utilización del método de comprobación de valores consistente en la aplicación de coeficientes sobre el valor catastral no refleja, per se, el valor real del bien inmueble. A juicio del Tribunal Supremo, se requiere que el mencionado método se complemente con la realización de actividades de comprobación directamente relacionadas con el bien inmueble concreto que se pretende valorar. La utilización de los métodos de comprobación de valores requiere que la Administración exprese, de forma motivada, las razones por las que el valor declarado por el obligado tributario no se corresponde con el valor real del bien inmueble, sin que pueda entenderse como justificación suficiente la mera multiplicación de coeficientes generales sobre el valor catastral. Por otro lado, la sentencia analizada también determina que el obligado tributario puede desvirtuar el valor comprobado por la Administración mediante cualquier prueba admitida en derecho, pudiendo recurrir dicha liquidación mediante los recursos ordinariamente previstos al efecto o, en su caso y de forma potestativa, mediante la utilización de la tasación pericial contradictoria.

Neus Teixidor Martínez
Abogada en Grupo 63
Doctoranda en la Universidad Autónoma de Madrid

Revelación de mecanismos transfronterizos de planificación fiscal agresiva: Una nueva directiva que afecta a los asesores fiscales, a otros intermediarios y a los propios contribuyentes

Este trabajo expone las líneas generales de la nueva Directiva (2018/822, de 25 de mayo) que obliga a los intermediarios fiscales a comunicar a la Administración tributaria las operaciones o mecanismos que, con arreglo a la misma, pudieran calificarse de planificación fiscal transfronteriza potencialmente agresiva. Dicha obligación, cuando no medie intermediario o se invoque secreto profesional, se trasladará a los contribuyentes. De esta nueva obligación, que está en línea con la acción 12 de BEPS, cabe destacar su carácter plenamente disuasorio, la inmediatez de los plazos en los que se deben comunicar los mecanismos a la Administración, la definición de dichos mecanismos a través de las denominadas señas distintivas indicativas de riesgo fiscal, el concepto expansivo de intermediario fiscal que se contempla o la «rapidez» con la que se va a aplicar esta Directiva.
Finalmente, será importante la labor del legislador nacional, ya que cuestiones como el funcionamiento del secreto profesional o el régimen sancionador se deberán regular en la norma de transposición.

Palabras claves: intermediario fiscal; planificación fiscal potencialmente agresiva; obligación de comunicar los mecanismos transfronterizos; secreto profesional.

Diego Martín-Abril y Calvo
De Gómez-Acebo & Pombo

Nulidad de pleno derecho al iniciar indebidamente un procedimiento de verificación de datos

Análisis de la STS de 2 de julio de 2018, rec. núm. 696/2017

El Tribunal Supremo (TS) en esta sentencia fija criterio en relación con el empleo indebido de procedimientos de comprobación por la Administración tributaria, señalando que la utilización de un procedimiento de verificación de datos, cuando debió serlo de comprobación limitada, constituye un supuesto de nulidad de pleno derecho.
Si bien el órgano jurisdiccional fija esta doctrina respecto de un supuesto concreto, como el que se acaba de exponer, la fundamentación que subyace en el mismo es extrapolable a cualquier otro en el que concurran las circunstancias que se ponen de manifiesto en el que examina.
Ahora bien, la concurrencia de las condiciones que dan lugar a la nulidad del acto administrativo con el que se puso término al procedimiento inadecuado por el que optó la Administración tributaria no implica que debamos extenderlo más allá de los márgenes que el propio TS, en su jurisprudencia consolidada, ha establecido con anterioridad, pues la nulidad, como vicio esencial que hace desaparecer del mundo del derecho un acto administrativo, es una excepción que se da exclusivamente en los supuestos contemplados en el artículo 217 de la Ley general tributaria (LGT), debiendo interpretarse de manera restrictiva.
En este comentario de la sentencia del TS se analiza el supuesto de nulidad puesto de manifiesto en el caso concreto, y el alcance y efectos que tiene en el marco de los procedimientos tributarios.

Antonio Longás Lafuente
Inspector de Hacienda del Estado

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