Rendimientos del trabajo con periodo de generación >2 años. Límite para la reducción: 300.000€ anuales por fraccionamiento
Enviado por Editorial el Jue, 03/03/2011 - 09:48La Dirección General de Tributos, en Consulta de 31 de enero de 2011, efectúa un completo análisis de la exención regulada en el artículo 7.e) de la Ley 35/2006 (Ley IRPF), relativa a indemnizaciones por despido o cese del trabajador, y de la aplicación de la reducción del 40 por ciento aplicable a los supuestos de rendimientos íntegros del trabajo con período de generación superior a dos años que no se obtengan de forma periódica o recurrente, ante una gran variedad de supuestos, en los que como consecuencia de un proceso de reducción de plantilla cualquier empresa puede verse inmersa, por operaciones de reestructuración, o bien como consecuencia de una mala situación financiera.
Este completo análisis, como ya se ha definido anteriormente, abarca los siguientes supuestos:
- Plan de prejubilaciones para aquellos trabajadores que a fecha 31 de diciembre de 2010 tuvieran cumplidos 55 años de edad, bajo los supuestos en los que las indemnizaciones sean abonadas directamente por la entidad o satisfechas a través de un contrato de seguro colectivo.