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Cómo se ha de resolver cuando la administración tributaria determina que el valor de adquisición de un inmueble adquirido por usucapión es cero

Cómo se ha de resolver cuando la administración tributaria determina que el valor de adquisición de un inmueble adquirido por usucapión es cero. Imagen de una casa sostenida por unas manos

Cuestiones fiscales resueltas relativas a la adquisición de un inmueble adquirido por usucapión.

Mediante resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de las Islas Baleares de 29 de junio de 2021, se aclaran varias cuestiones relativas respecto de un inmueble adquirido por usucapión o prescripción adquisitiva. Estas cuestiones se refieren a:

  • La fecha de adquisición del inmueble adquirido por esta modalidad.
  • No integración de la ganancia patrimonial en el momento de la adquisición.
  • Valor de adquisición establecido en cero euros.
  • Determinación del valor de mercado.

Comenzando con el análisis de esta resolución, la adquisición del inmueble por la modalidad mencionada tuvo lugar en 2002, tras el transcurso de 30 años desde el inicio de la posesión (usucapión extraordinaria). En 2010 se dicta sentencia reconociendo la adquisición del pleno dominio sobre el inmueble por el contribuyente, pero es un mero reconocimiento porque el pleno dominio surgió en el momento en que se llegaron a cumplir todos los requisitos necesarios para la usucapión. Es decir, la fecha de la sentencia no se considera la fecha de adquisición del inmueble.

Informe nº 3 de la Comisión Consultiva sobre conflicto en la aplicación de la norma: IVA Actividades exentas. Interposición artificiosa sociedad para deducción del IVA soportado

Conflicto nº 3.IVA. Interposición artificiosa sociedad para deducción del IVA soportado. Imagen del logo de al AEAT

La AEAT ha publicado en su página web el tercer supuesto en que se fija criterio administrativo sobre conflicto en la aplicación de la norma, cuya realización por parte del contribuyente dará lugar a las infracciones previstas en el artículo 206 bis de la Ley 58/2003, General Tributaria, de 17 de diciembre, introducido por la Ley 34/2015, de 21 de septiembre.

La denominación de este informe será "Conflicto nº 3. Impuesto sobre el Valor Añadido. Actividades exentas. Interposición artificiosa sociedad para deducción del IVA soportado".

El TEAR de Valencia, en sentido contrario a la DGT, establece la posibilidad de aplicar la reducción del 40% a planes de pensiones en períodos impositivos distintos

reducción 40% planes pensiones. Imagen de una mujer firmando documentos

Hasta ahora la DGT ha declarado la imposibilidad de aplicar en otro período impositivo la reducción si ya se aplicó respecto de otras cantidades por la misma contingencia.

El Tribunal Económico-Administrativo Regional de Valencia, en Resolución de 29 de abril de 2021, fija un nuevo criterio en la aplicación del régimen transitorio de la reducción del 40% del art. 17 del RDLeg. 3/2004 (TR Ley IRPF) aplicable a los planes de pensiones y recogido en la disp. trans. duodécima de la Ley 35/2006 (Ley IRPF).

Informe nº 2 de la Comisión Consultiva sobre conflicto en la aplicación de la norma: IS. Recapitalización de filial e inmediata dilución de la participación a favor de su matriz

Informe comisión consultiva. Logotipo de la Agencia Tributaria

Con fecha 24 de mayo de 2021, la AEAT ha publicado  en su página web el segundo supuesto en que se fija criterio administrativo sobre conflicto en la aplicación de la norma, cuya realización por parte del contribuyente dará lugar a las infracciones previstas en el artículo 206 bis de la Ley 58/2003, General Tributaria, de 17 de diciembre, introducido por la Ley 34/2015, de 21 de septiembre​.

Nuevas resoluciones de la Junta Arbitral del Convenio Económico de Navarra

Junta Arbitral de Navarra. Bandera de Navarra

Mientras que la Junta Arbitral del Concierto Económico del País Vasco sigue en suspenso, destacamos las siguientes resoluciones de la Junta Arbitral del Convenio Económico de Navarra.

Mientras que la Junta Arbitral del Concierto Económico del País Vasco sigue en suspenso, ya que su composición permanece incompleta y desde el pasado año carece de actividad resolutoria, en Navarra la Junta Arbitral del Convenio Económico ha publicado distintas resoluciones en las que se resuelven los conflictos que puedan surgir entre Administraciones como consecuencia de la interpretación y aplicación del propio Convenio Económico de Navarra.

Entre estas últimas resoluciones publicadas destacamos las siguientes:

El entrenador de un equipo de fútbol de Pamplona no logra acreditar su residencia fiscal en Bizkaia

Residencia fiscal entrenador de futbol de espaldas frente a un estadio

La Junta Arbitral del Convenio Económico de Navarra entiende que el entrenador de fútbol del equipo de Navarra reside en esta comunidad foral a la vista de la regla de la presencia física y además debido al tipo de actividad que realiza no resulta aventurado deducir que la mayor parte de la base imponible del IRPF la ha obtenido, respecto de los ejercicios discutidos, en territorio navarro.

La Junta Arbitral del Convenio Económico de Navarra, en su resolución de 22 de julio de 2019, resuelve el conflicto entre la Diputación Foral de Bizkaia y la Hacienda Tributaria de Navarra en conflicto se circunscribe a la determinación del lugar en el que el contribuyente tuvo su residencia habitual durante los ejercicios 2011 a 2013, el entrenador de un equipo de fútbol de Pamplona.

La Junta Arbitral considera que los elementos probatorios que, a tal fin, ha aportado la Hacienda Tributaria de Navarra acreditan la presencia en territorio navarro durante el mayor número de días. Los elementos indiciarios aportados por esta son suficientes para poner en duda la veracidad de lo declarado por el contribuyente (consumos de agua y energía, testimonio del arrendador de la vivienda, testimonio de un directivo del club de fútbol donde trabaja y artículos de prensa donde se puede ver al entrenador en distintos eventos sociales en el entorno de Pamplona. La Junta Arbitral entiende que el contribuyente reside en Navarra a la vista de la regla de la presencia física y debido al tipo de actividad que realiza no resulta aventurado deducir que la mayor parte de la base imponible del IRPF la ha obtenido, respecto de los ejercicios discutidos, en territorio navarro.

Informe nº 1 de la Comisión Consultiva sobre conflicto en la aplicación de la norma: IS. Gastos financieros de financiación intragrupo

Informe de la Comisión Consultiva sobre conflicto en la aplicación de la norma: IS. Gastos financieros de financiación intragrupo

Con fecha 2 de octubre de 2018, la AEAT ha publicado  en su página web el primer supuesto en que se fija criterio administrativo sobre conflicto en la aplicación de la norma, cuya realización por parte del contribuyente dará lugar a las infracciones previstas en el artículo 206 bis de la Ley 58/2003, General Tributaria, de 17 de diciembre, introducido por la Ley 34/2015, de 21 de septiembre​.

La denominación del informe será “Conflicto nº 1. Impuesto sobre Sociedades. Gastos financieros de financiación intragrupo”

Ver copia del informe

Fuente: AEAT (03/10/2018)

Lugar de realización de las entregas de las instalaciones “llave en mano” a efectos de IVA e IS

La Junta Arbitral del Convenio Económico de Navarra acuerda que las entregas de instalaciones productoras de energía de fuentes renovables mediante contrato “ llave en mano” son entregas de bienes inmuebles y se entienden realizadas en el lugar donde radican dichas instalaciones, con independencia de que algunos componentes subcontratados se fabriquen por terceros fuera de Navarra.

La Junta Arbitral del Convenio Económico de Navarra en su Resolución de 15 de febrero de 2018 acuerda que las entregas de instalaciones llave en mano son entregas de bienes inmuebles (instalaciones de parques eólicos, fotovoltaicos y termosolares) y se entienden realizadas en el lugar donde radican, de acuerdo con el art.21.A).5º del Convenio Económico con Navarra.

Conflicto interno en sede de la Administración tributaria a costa de cómo deben entenderse cumplidos los requisitos para acceder a la ZEC

Comentamos en esta ocasión dos resoluciones de 30 de noviembre de 2016 -con idéntico contenido-, del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Canarias, que son exponente de un conflicto interno en sede de la Administración tributaria en lo que tiene que ver con la interpretación de los requisitos que permiten el acceso al régimen de la Zona Especial Canaria (ZEC), estricta hasta el extremo en sede de la Inspección de los tributos, crítica en sede económico-administrativa con esa práctica administrativa que, basada en pruebas indiciarias, niega el acceso al régimen a unos operadores que han pasado previamente por un control administrativo -el que les permitió el acceso al régimen-, que la Inspección les niega con una prueba débil que les obliga a probar en contra, a veces incluso leoninamente, situándoles en una posición claramente lesiva hacia ellos.

Instrucciones de la AEAT sobre gestión de aplazamientos y fraccionamientos de pago

Como continuación de la nota sobre “los aplazamientos a los autónomos tras el Real Decreto-ley 3/2016”, publicada en la página web de la AEAT el pasado día 13 de enero de 2017, se han elaborado por parte del citado organismo dos Instrucciones para revisar y actualizar los criterios dados a los órganos de recaudación en esta materia.

En primer lugar, la Instrucción 1/2017, de 17 de enero, de la Dirección General de la AEAT, procede a dejar sin efecto la Instrucción 6/2006, de 23 de noviembre, de la Dirección General de la AEAT, sobre gestión de aplazamientos y fraccionamientos de pago, señalando que corresponde al titular del Departamento de Recaudación de la AEAT la competencia para dictar los criterios de actuación en materia de aplazamientos y fraccionamientos de pago, dirigidos a los titulares de las Delegaciones Especiales y de la Delegación de Grandes Contribuyentes y a los titulares de las Dependencias Regionales de Recaudación

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