Cómo se ha de resolver cuando la administración tributaria determina que el valor de adquisición de un inmueble adquirido por usucapión es cero
Enviado por Editorial el Mar, 23/11/2021 - 10:57Cuestiones fiscales resueltas relativas a la adquisición de un inmueble adquirido por usucapión.
Mediante resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de las Islas Baleares de 29 de junio de 2021, se aclaran varias cuestiones relativas respecto de un inmueble adquirido por usucapión o prescripción adquisitiva. Estas cuestiones se refieren a:
- La fecha de adquisición del inmueble adquirido por esta modalidad.
- No integración de la ganancia patrimonial en el momento de la adquisición.
- Valor de adquisición establecido en cero euros.
- Determinación del valor de mercado.
Comenzando con el análisis de esta resolución, la adquisición del inmueble por la modalidad mencionada tuvo lugar en 2002, tras el transcurso de 30 años desde el inicio de la posesión (usucapión extraordinaria). En 2010 se dicta sentencia reconociendo la adquisición del pleno dominio sobre el inmueble por el contribuyente, pero es un mero reconocimiento porque el pleno dominio surgió en el momento en que se llegaron a cumplir todos los requisitos necesarios para la usucapión. Es decir, la fecha de la sentencia no se considera la fecha de adquisición del inmueble.