La Dirección General de los Registros y del Notariado matiza, en su Resolución de 26 de enero de 2012, la aplicación de su propia Instrucción de 18 de mayo de 2011, sobre constitución de sociedades mercantiles y convocatoria de Junta General, en aplicación del Real Decreto-ley 13/2010, de 3 diciembre, y la que venía siendo su doctrina hasta el momento al respecto de la innecesariedad de la presentación del documento de autoliquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados con alegación de la exención aplicable a la constitución de sociedades mercantiles, según lo dispuesto en el artículo 45.I.B).11 del Texto refundido de la Ley del mencionado impuesto.
En el supuesto sobre el que resuelve el órgano directivo, la registradora mercantil calificó negativamente la solicitud de inscripción de una sociedad de responsabilidad limitada por no haberse acreditado la solicitud o práctica de la liquidación tributaria correspondiente, a la que nos hemos referido en el párrafo anterior, basándose para ello en un precepto de la Ley 5/2008, de 27 de Diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2009, del Gobierno de La Rioja, que disciplina la acreditación del pago de las deudas tributarias y de la presentación de las declaraciones tributarias y de los documentos que contengan actos o contratos sujetos al impuesto sobre sucesiones y donaciones o al impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, cuyos rendimientos estén atribuidos a esa Comunidad Autónoma, señalando que la presentación y/o pago del impuesto sólo se entenderán acreditados cuando el documento presentado lleve incorporada la nota justificativa de la presentación junto con el correspondiente ejemplar de la autoliquidación y ambos debidamente sellados por los órganos tributarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y conste en ellos el pago del tributo o la declaración de no sujeción o del beneficio fiscal aplicable, a lo que añade que en supuestos de declaraciones tributarias cuyo pago y/o presentación se haya efectuado por los medios telemáticos habilitados por la Administración de la Comunidad Autónoma de la Rioja, la acreditación de la presentación y pago se ajustará a la normativa dictada al efecto por la Conserjería competente en materia de Hacienda.