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Determinación del domicilio fiscal de una UTE

La Junta Arbitral del Concierto Económico del País Vasco en su Resolución 5/2016, de 12 de abril de 2016 sobre el conflicto 8/2013 resuelve el conflicto de competencias planteado por la Diputación Foral de Álava frente a la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), cuyo objeto es determinar el domicilio fiscal de una Unión Temporal de Empresas.

La UTE se constituyó para realizar la obra de la nueva cárcel en un municipio de Álava, por lo que en dicho municipio mantenía una estructura administrativa donde fijó su domicilio social y se llevaban a cabo actividades de dirección y de control de la construcción de la cárcel que la UTE realizaba allí mismo.Sin embargo, las decisiones organizativas de la misma se tomaban en la delegación de Valencia a la que estaba adscrita y no en Álava donde ni los socios ni la UTE han podido acreditar que dispusieran de una mínima infraestructura material y personal.

Teniendo en cuenta la actividad empresarial desarrollada por la UTE, así como las notables coincidencias entre las circunstancias concurrentes en el presente conflicto y en los conflictos referentes a parques eólicos resueltos por esta Junta Arbitral y confirmados judicialmente por el Tribunal Supremo, sedeclara que el domicilio fiscal de la Unión Temporal de Empresas se encuentra en Valencia.

A vueltas con la deducibilidad de los intereses de demora en el IS: ahora nota aclaratoria de la AEAT a su informe de 7 de marzo de 2016

La AEAT, acaba de hacer pública en su página web,  una nota aclaratoria relativa al ámbito de aplicación temporal del criterio fijado en el Informe A/1/8/16 de la Subdirección General de Ordenación Legal y Asistencia Jurídica, de 7 de marzo de 2016, relativo a la deducibilidad en el impuesto sobre sociedades de los intereses de demora derivados de liquidaciones dictadas por la Administración Tributaria, y manifiesta que el citado informe analiza la cuestión objeto del mismo respecto de los ejercicios a los que resulta de aplicación el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, y la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades.

Informe de la AEAT sobre la deducibilidad de los intereses de demora en el IS

La Agencia Tributaria ha hecho público un Informe, de 7 de marzo de 2016, de la Dirección General de Ordenación Legal y Asistencia Jurídica, relativo a la deducibilidad en el Impuesto sobre Sociedades de los intereses de demora derivados de liquidaciones dictadas por la Administración Tributaria, en el cual se extraen las siguientes conclusiones:

  • Los intereses de demora contenidos en las liquidaciones administrativas derivadas de procedimientos de comprobación, de naturaleza indemnizatoria, no son partidas deducibles a la hora de determinar la base imponible del IS, en aplicación de la doctrina vinculante del TEAC (Resolución del TEAC de 7 de mayo de 2015 (R.G. 01967/2012)).
  • Los intereses suspensivos, debido a su naturaleza financiera, sí son deducibles a la hora de determinar la base imponible del IS, equiparándose así a los aplazamientos.
  • En los casos que sea necesario dictar una nueva liquidación, en virtud del artículo 26.5 de la LGT, y hubiera mediado suspensión, los intereses de demora liquidados sobre la nueva cuota no serán deducibles desde que se produjo el incumplimiento por parte del obligado tributario hasta que se produce la primera liquidación administrativa en la que se corrige dicho incumplimiento. Los intereses devengados a partir de ese momento sí serían deducibles.​

Informe de la AEAT sobre la correcta aplicación del IVA en las adquisiciones intracomunitarias efectuadas por sujetos sometidos al régimen especial del recargo de equivalencia cuando incumplen la obligación de darse de alta en el ROI

Se ha planteado a esta Subdirección cuál debe ser el adecuado tratamiento a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido de las adquisiciones intracomunitarias efectuadas por sujetos pasivos acogidos al régimen especial del recargo de equivalencia cuando  incumplen la obligación de darse de alta en el ROI.

Esquema general del Régimen especial del recargo de equivalencia en el IVA

El régimen especial de recargo de equivalencia se regula en los artículos 148 a 163 Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (en adelante LIVA) y 59 a 61 del RD 1624/92 del 29 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto. Estos preceptos se basan en el artículo 281 de la Directiva 2006/112/CE.

Nota de la AEAT relativa a la limitación de la deducibilidad de gastos financieros del artículo 16 de la Ley 27/2014

La Subdirección General de Ordenación Legal y Asistencia Jurídica de la AEAT ha emitido la Nota 1/15 de 3 de febrero de 2015, para aclarar cómo debe operar el doble límite previsto en el art. 16 de la Ley 27/2014 del IS (anterior art. 20 TRLIS) en lo tocante a la deducibilidad de los gastos financieros, y en especial para aclarar la forma en que debe “adicionarse”, dentro de los 5 años siguientes y sucesivos, la diferencia de beneficio operativo que no hubiera determinado la deducibilidad del gasto financiero neto en un periodo impositivo.

Informe de la AEAT sobre el desequilibrio patrimonial por pérdidas como causa de exclusión del régimen de consolidación fiscal en el IS

La Subdirección General de Ordenación Legal y Asistencia Jurídica de la AEAT ha emitido un Informe de 11 de febrero de 2015, sobre el desequilibrio patrimonial por pérdidas como causa de exclusión del régimen de consolidación fiscal en el IS. De acuerdo con los artículos 67.4.b) del TRLIS y 58.4.d) de la Ley 27/2014, de 27 de febrero, sobre el Impuesto sobre Sociedades, no pueden formar parte de un grupo fiscal aquellas entidades que el último día del periodo impositivo se encuentren en la situación patrimonial descrita en el artículo 363.1.e) del TRLSC (pérdidas que reduzcan el patrimonio neto por debajo del 50% del capital social), salvo que esta situación se haya superado el último día del periodo impositivo en el que se aprueban las cuentas anuales.

Calificación como rendimientos de actividades económicas de los rendimientos obtenidos por socios de sociedades profesionales

La Ley 26/2014 da nueva redacción al artículo 27 de la Ley del IRPF,  para modificar, entre otras cuestiones,  la delimitación del concepto de actividad económica en relación con los rendimientos obtenidos por socios de sociedades.

Los socios / administradores de una sociedad pueden percibir retribuciones de la misma en cuatro situaciones diferentes por la prestación de sus servicios, situaciones que se pueden dar de forma aislada o simultánea dos o más de ellas.

Instrucciones de la AEAT en materia de gestión de aplazamientos y fraccionamientos de pago

La Directora del Departamento de Recaudación de la AEAT ha dictado,  a través de la Instrucción 4/2014, de 9 de diciembre, una serie de pautas de actuación en materia de aplazamientos y fraccionamientos de pago para homogeneizar, coordinar y aclarar los criterios de actuación y las condiciones de la resolución en la materia de los órganos de recaudación. Estas orientaciones resultarán de aplicación  en la tramitación y resolución de las solicitudes – de tramitación automatizada (RAM), como las no RAM- de aplazamiento o fraccionamiento cuya resolución sea competencia de los órganos de Recaudación, quedando excluidas de su ámbito de aplicación las de deudas de responsabilidad civil por delitos contra la Hacienda Pública y las de deudas que tienen la consideración de retenciones e ingresos a cuenta y de deudores en situación de concurso de acreedores (Instrucción 6/2013).

Instrucciones para la suscripción de acuerdos singulares con obligados declarados en concurso de acreedores

En la página de la Agencia Tributaria, se ha publicado la Instrucción 3/2014, de 19 de noviembre, de la Directora del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, para la suscripción de acuerdos singulares con obligados declarados en concurso de acreedores, la cual tiene por objeto sistematizar los criterios en la materia para homologar y coordinar las actuaciones de los órganos de recaudación de la AEAT, estableciendo para ello las condiciones generales para la suscripción de acuerdos singulares con obligados declarados en concurso de acreedores, si bien se advierte que los referidos criterios no son nuevos ni discrepan de los anteriores sino que lo que pretender es aclarar ciertos aspectos que han venido resultando confusos y lograr con ello una igualdad de actuaciones en situaciones similares.

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