Determinación del domicilio fiscal de una UTE
Enviado por Editorial el Jue, 20/10/2016 - 14:06La Junta Arbitral del Concierto Económico del País Vasco en su Resolución 5/2016, de 12 de abril de 2016 sobre el conflicto 8/2013 resuelve el conflicto de competencias planteado por la Diputación Foral de Álava frente a la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), cuyo objeto es determinar el domicilio fiscal de una Unión Temporal de Empresas.
La UTE se constituyó para realizar la obra de la nueva cárcel en un municipio de Álava, por lo que en dicho municipio mantenía una estructura administrativa donde fijó su domicilio social y se llevaban a cabo actividades de dirección y de control de la construcción de la cárcel que la UTE realizaba allí mismo.Sin embargo, las decisiones organizativas de la misma se tomaban en la delegación de Valencia a la que estaba adscrita y no en Álava donde ni los socios ni la UTE han podido acreditar que dispusieran de una mínima infraestructura material y personal.
Teniendo en cuenta la actividad empresarial desarrollada por la UTE, así como las notables coincidencias entre las circunstancias concurrentes en el presente conflicto y en los conflictos referentes a parques eólicos resueltos por esta Junta Arbitral y confirmados judicialmente por el Tribunal Supremo, sedeclara que el domicilio fiscal de la Unión Temporal de Empresas se encuentra en Valencia.