En la Edad Media, la Santa Inquisición tenia diferentes formas de someter a determinados condenados a escarnio público, una era obligar a llevar un "capirote", que era un gorro en forma de cucurucho que se le ponía a un condenado en una plaza pública, al cual se le podía unir un "sambenito", que era una especie de saco de lana que se obligaba a vestir a los condenados. Con dichos atuendos los condenados eran paseados y humillados en las plazas públicas.
Los tiempos han cambiado, los delitos no son los mismos, las diferencias son obvias, pero el escarnio vuelve y a partir del 1 de diciembre, en este caso para los deudores, cuyas deudas superen un millón de euros con la Agencia Tributaria, ya que sus nombres se publicaran en una lista, para que todo aquel que esté interesado, pueda ver quien le adeuda al fisco.
Pero, si bien esta es una de las medidas que por su polémica, es más conocida a través de los medios de comunicación, la LEY 34/2015, de 21 de septiembre, de modificación parcial de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, incorpora muchas más novedades de gran calado en materia de derecho tributario general y en la aplicación de determinados procedimientos tributarios, como el de inspección, o en materia sancionadora, que refuerza sustancialmente, las potestades de la Administración tributaria, en la lucha contra el fraude y establece nuevas obligaciones para los contribuyentes.