Jurisprudencia

Las residencias de ancianos se consideran viviendas a efectos de la aplicación del tipo reducido de IVA

La sentencia del Tribunal Supremo, de 28 de mayo de 2012, dictada en recurso de casación para la unificación de doctrina, considera que a la construcción realizada para una fundación que la dedica a prestación de servicios asistenciales, entre otros, de residencia geriátrica, no le correspondía la aplicación, a efectos de IVA, del tipo impositivo general del 16 por ciento, pues se considera que dicha residencia constituye la vivienda habitual de los allí residentes, siendo por tanto el tipo impositivo aplicable el del 7 por ciento.

El factor que determina la aplicación del tipo reducido del Impuesto no es ejercicio de una actividad económica por el promotor de la edificación, sino el destino de dicha edificación a vivienda.

La Administración no puede tramitar un nuevo expediente de fraude de ley respecto a la actividad inspectora desarrollada previamente

Tras la conclusión de previos procedimientos de inspección en los que no concluyó que no existía fraude alguno, la Administración no puede en un momento posterior ir en contra de sus propios actos y tramitar un nuevo expediente de fraude de ley respecto a la actividad inspectora desarrollada previamente. No cabe considerar fraudulentos los actos, negocios u operaciones, a efectos de su gravamen, cuando se han concertado en periodos distintos y anteriores a aquellos a los que afecta la declaración de fraude.

El fraude carrusel se somete a debate en sede del Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo ha publicado en las últimas semanas varias sentencias en referencia a un conocido fraude fiscal que supone el aprovechamiento no conforme a norma de la exención técnica que le es consustancial a las entregas intracomunitarias de bienes y que es conocido como fraude carrusel.

En la mecánica de estas operaciones se produce la intervención de varios operadores, algunos establecidos y otros que lo están fuera del territorio de aplicación del IVA, quienes realizan una serie de operaciones con apariencia de legalidad y de variado tipo en lo que tiene que ver con el hecho imponible del Impuesto -entregas de bienes internas, entregas intracomunitarias de bienes- para, aprovechando la mecánica del mismo -regímenes de repercusión y deducción-, obtener créditos ficticios por el Impuesto.

Hablamos de las sentencias del Tribunal Supremo de 11 de mayo de 2012, cuyos postulados se repiten en la de 21 de mayo de 2012, y finalmente la sentencia de 23 de mayo de 2012.

La Administración no puede revisar las bases imponibles negativas compensadas que deriven de ejercicios prescritos

Mientras que el TEAC considera que la norma que impone la obligación de acreditar la base negativa compensada en el Impuesto sobre Sociedades carece de sentido si no se atribuye a la Administración la facultad de comprobar las bases aunque estuvieran prescritas, la sentencia de la Audiencia Nacional de 24 de mayo de 2012, no admite que la Administración pueda modificar la base negativa de un ejercicio prescrito.

Las valoraciones practicadas a efectos de los impuestos cedidos por el Estado sirven para los impuestos que él gestiona

En una nueva manifestación sobre el principio de unicidad de la actuación de la Administración, la sentencia del Tribunal Supremo de 18 de junio de 2012, reitera lo que ya señaló en una sentencia anterior, de 25 de junio de 1998, en el sentido de que no hay inconveniente serio para admitir que la valoración practicada por la Administración Tributaria de una Comunidad Autónoma en un impuesto del Estado -cuya gestión se le ha cedido-, pueda trascender a efectos de un impuesto estatal -gestionado por éste-, dado que la Comunidad Autónoma actúa como delegada para la gestión, inspección, valoración, etc., del tributo cedido, de modo que el criterio de personalidad jurídica única, utilizado frecuentemente para defender el principio de unicidad, puede ser sustituido por el de delegación legal de funciones, con todas sus consecuencias, sin perjuicio de que cada caso concreto se deba analizar teniendo presentes las similitudes y las diferencias existentes entre los tributos en liza.

Para que se califique e inscriba la constitución de sociedades mercantiles en el Registro Mercantil debe constar la declaración por ITP y AJD

La sentencia que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid acaba de dictar el pasado 6 de junio de 2012 -si bien su fallo aún no ha sido publicado en el Boletín Oficial del Estado, por lo cual la falta de eficacia de la norma aún carece de efectos erga omnes-, declara nulo de pleno derecho el apartado 10º de la Instrucción de 18 de mayo de 2011, de la Dirección General de Registros y del Notariado, sobre constitución de sociedades mercantiles y convocatoria de Junta General, dictada en aplicación del Real Decreto-ley 13/2010, de 3 diciembre, que tiene el siguiente dictado:

España no puede obligar a los contribuyentes que cambian de residencia a liquidar su IRPF pendiente de imputación

Así de claro y meridiano lo acaba de dejar sentado el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en su sentencia de 12 de julio de 2012, al declarar que el Reino de España ha incumplido las obligaciones que le incumbían en virtud de los arts. 18, 39 y 43 CE (actuales arts. 21, 45 y 49 TUE), al haber adoptado y mantenido en vigor, en el art. 14.3 Ley 35/2006 (Ley IRPF), una disposición que impone a los contribuyentes que trasladan su residencia a otro Estado miembro la obligación de incluir todas las rentas pendientes de imputación en la base imponible del último ejercicio fiscal en el que se les haya considerado contribuyentes residentes.

La citada sentencia culmina un procedimiento nacido a raíz de un recurso por incumplimiento de Estado interpuesto por la Comisión Europea contra el Reino de España, apoyado en esta ocasión por la República Federal de Alemania, el Reino de los Países Bajos y la República Portuguesa, cuyos postulados no han sido suficientes para echar por tierra los de la Comisión, a los que el Tribunal de Justicia ha reconocido plena legitimidad conforme a la legislación comunitaria.

Tasa por prestación de asistencia sanitaria: es inconstitucional el copago de los mutualistas administrativos que opten por la sanidad pública

Término el de “copago” empleado en este caso como calificativo de un género, pero en realidad referido al pago de la tasa por prestación de asistencia sanitaria, cuando se gravaba al colectivo de mutualistas de MUFACE, MUGEJU e ISFAS al optar por el acceso a la sanidad pública, merced a la Ley 16/2008 de la Comunidad Valenciana (Medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat), que daba nueva redacción al Decreto Leg. 1/2005 de la Comunidad Valenciana, que regulaba el Texto Refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat.

La sentencia del Tribunal Constitucional, de 19 de junio de 2012, recién publicada en el Boletín Oficial del Estado de 9 de julio, declara la inconstitucionalidad de sendos dos artículos de las citadas normas, en cuanto imponen el pago de la tasa autonómica por prestación de asistencia sanitaria, por lo que se refiere a los mutualistas de MUFACE, MUGEJU e ISFAS cuando opten por el sistema público de salud.

La clara determinación de la exigibilidad de los cobros es esencial para la aplicación del régimen de las operaciones a plazo

En sentencia de 23 de mayo de 2012, la Audiencia Nacional analiza las consecuencias jurídicas en el orden tributario de una operación de compraventa de acciones en la que estas se transmiten inmediatamente si bien, su precio se aplaza por un máximo de doce años, quedando al arbitrio del deudor la forma, cuantía y plazos de pago.

La Administración debe tener previsto un procedimiento para registrar documentos para cuando falla el sistema informático

En una interesante sentencia dictada por la Audiencia Nacional el pasado 25 de abril de 2012, tanto por la temática –procedimiento de gestión de la Administración tributaria, cuya corrección o incorrección en contadas ocasiones termina valorándose por los tribunales- como por la resolución que de la misma realiza el Tribunal, se analizan las consecuencias jurídicas que de la presentación de una reclamación económico-administrativa en un día en que no estaba operativo el sistema de recepción informática de documentos en la oficina tributaria a la que se acudió con ese fin se derivan.

Consta en los autos que la presentación debería haberse materializado a través del sistema informático que estaba implantado en la citada oficina, pero para el Tribunal –y esto es lo que salta a la vista, al menos para quien suscribe estas notas-, en la medida en que lo que no ha quedado aclarado es qué mecanismos se habían previsto para el caso de presentación de escritos al margen del sistema, por fallo del mismo, y si existían registros auxiliares complementarios, la reclamación debe darse por correctamente presentada, en plazo.

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