Las residencias de ancianos se consideran viviendas a efectos de la aplicación del tipo reducido de IVA
Enviado por Editorial el Lun, 10/09/2012 - 08:15La sentencia del Tribunal Supremo, de 28 de mayo de 2012, dictada en recurso de casación para la unificación de doctrina, considera que a la construcción realizada para una fundación que la dedica a prestación de servicios asistenciales, entre otros, de residencia geriátrica, no le correspondía la aplicación, a efectos de IVA, del tipo impositivo general del 16 por ciento, pues se considera que dicha residencia constituye la vivienda habitual de los allí residentes, siendo por tanto el tipo impositivo aplicable el del 7 por ciento.
El factor que determina la aplicación del tipo reducido del Impuesto no es ejercicio de una actividad económica por el promotor de la edificación, sino el destino de dicha edificación a vivienda.