Los bancos pagarán el AJD de los préstamos hipotecarios, sin posibilidad de deducción en el IS
Enviado por fiscalimpuestos el Vie, 09/11/2018 - 13:21En el BOE de hoy, 9 de noviembre de 2018, se ha publicado el Real Decreto-ley 17/2018, de 8 de noviembre, por el que se modifica el Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se modificaran dos artículos de la Ley del ITP y AJD para que sea la banca la que pague ese tributo y no los ciudadanos cuando se formalice un préstamo con garantía y, entrará en vigor el sábado y se aplicará a las hipotecas otorgadas a partir de ese momento.
El Real Decreto-ley 17/2018, de 8 de noviembre, por el cual se modifican los artículos 29 y 45 de la ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados establece que el sujeto pasivo del impuesto, cuando se trate de escrituras de constitución de préstamo con garantía hipotecaria, será el prestamista. La modificación entrará en vigor el 10 de noviembre y se aplicará a las hipotecas otorgadas a partir de ese momento, a partir del cual será la banca la que pague ese tributo y no los ciudadanos cuando se formalice un préstamo con garantía hipotecaria
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