En el Boletín Oficial de Navarra de hoy, 18 de noviembre de 2016, se ha publicado la LEY FORAL 15/2016, de 11 de noviembre, por la que se regulan los derechos a la Inclusión Social y a la Renta Garantizada, con el objetivo de mejorar la cobertura y acceso a las prestaciones económicas que constituyen la red de último recurso, nivel cuya responsabilidad corresponde a la Comunidad Foral, en razón de su competencia en materia de asistencia social y a su vez promover la inserción laboral de todas las personas que están en condiciones de incorporarse al mercado de trabajo.
Con efectos desde el 19 de noviembre de 2016, se modifica el texto de la exención en el IRPF de la Renta Garantizada establecida en esta la ley foral, por la que se regulan los derechos a la Inclusión Social y a la Renta Garantizada, para adaptarlo a esta nueva regulación.
Se introduce la asimilación a los descendientes menores de dieciséis años de aquellas personas vinculadas al sujeto pasivo por razón de tutela, prohijamiento o acogimiento en los términos establecidos en la legislación civil aplicable y que no sean ascendientes ni descendientes, y de aquellas personas que convengan libremente la continuación de la convivencia con quienes les acogieron hasta su mayoría de edad o emancipación, en lo que se refiere a la aplicación de los mínimos familiares y se incluye expresamente que se asimilan a los hijos las personas vinculadas al sujeto pasivo por razón de tutela, prohijamiento o acogimiento en los términos establecidos en la legislación civil aplicable, a los efectos de optar por la tributación conjunta.
Igualmente se modifica la redacción de la deducción por pensiones de viudedad para incluir la referencia al nuevo Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por el RDLeg 8/2015 de 30 de octubre. Se incluye una nueva deducción por pensiones no contributivas de jubilación, para aquellos sujetos pasivos que perciban una pensión de jubilación en su modalidad no contributiva y reúna los requisitos para la percepción de la Renta Garantizada, podrá practicar una deducción adicional por el importe anual de la Renta Garantizada que le hubiera correspondido, que podrá solicitarse su abono de forma anticipada.