Novedades Legislativas

Modificaciones en el IRPF de Navarra como consecuencia de la regulación de los derechos a la Inclusión Social y a la Renta Garantizada

En el Boletín Oficial de Navarra de hoy, 18 de noviembre de 2016, se ha publicado la LEY FORAL 15/2016, de 11 de noviembre, por la que se regulan los derechos a la Inclusión Social y a la Renta Garantizada, con el objetivo de mejorar la cobertura y acceso a las prestaciones económicas que constituyen la red de último recurso, nivel cuya responsabilidad corresponde a la Comunidad Foral, en razón de su competencia en materia de asistencia social y a su vez promover la inserción laboral de todas las personas que están en condiciones de incorporarse al mercado de trabajo.

Con efectos desde el 19 de noviembre de 2016, se modifica el texto de la exención en el IRPF de la Renta Garantizada establecida en esta la ley foral, por la que se regulan los derechos a la Inclusión Social y a la Renta Garantizada, para adaptarlo a esta nueva regulación.

Se introduce la asimilación a los descendientes menores de dieciséis años de aquellas personas vinculadas al sujeto pasivo por razón de tutela, prohijamiento o acogimiento en los términos establecidos en la legislación civil aplicable y que no sean ascendientes ni descendientes, y de aquellas personas que convengan libremente la continuación de la convivencia con quienes les acogieron hasta su mayoría de edad o emancipación, en lo que se refiere a la aplicación de los mínimos familiares y se incluye expresamente que se asimilan a los hijos las personas vinculadas al sujeto pasivo por razón de tutela, prohijamiento o acogimiento en los términos establecidos en la legislación civil aplicable, a los efectos de optar por la tributación conjunta.

Igualmente se modifica la redacción de la deducción por pensiones de viudedad para incluir la referencia al nuevo Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por el RDLeg 8/2015 de 30 de octubre. Se incluye una nueva deducción por pensiones no contributivas de jubilación, para aquellos sujetos pasivos que perciban una pensión de jubilación en su modalidad no contributiva y reúna los requisitos para la percepción de la Renta Garantizada, podrá practicar una deducción adicional por el importe anual de la Renta Garantizada que le hubiera correspondido, que podrá solicitarse su abono de forma anticipada.

Proyecto de Orden de aprobación de los modelos 121 y 122. Deducciones por familia numerosa o por personas con discapacidad a cargo

Proyecto de Orden de aprobación de los modelos 121 y 122

Se ha publicado en la página web de la AEAT, el Proyecto de Orden por la que se aprueba el modelo 121 «Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Deducciones por familia numerosa o por personas con discapacidad a cargo. Comunicación de la cesión del derecho a la deducción por contribuyentes no obligados a presentar declaración», y el modelo 122 "Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Deducciones por familia numerosa, por personas con discapacidad a cargo o por ascendiente separado legalmente o sin vínculo matrimonial. Regularización del derecho a la deducción por contribuyentes no obligados a presentar declaración", y se establece el lugar, forma y plazo para la presentación de los mismos.

Aprobada la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales

Aprobada la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales

El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto 426/2016, de 11 de noviembre (BOE de 12 de noviembre), por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

El Real Decreto recoge la relación de los órganos superiores y directivos de todos los Ministerios, hasta el nivel de Dirección General, así como, en su caso, la supresión de varios órganos directivos.

Álava establece un recargo en el IBI a las segundas viviendas y bonificaciones para familias con rentas bajas

En el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava de 11 de noviembre de 2016 se ha publicado al NORMA FORAL  12/2016, de 26 de octubre, de modificación del artículo 15 de la Norma Foral 42/1989, de 19 de julio, del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

Con esta modificación se establece la posibilidad de que los Ayuntamientos puedan aplicar un recargo a  las segundas viviendas a disposición de los titulares, equiparándose así la normativa alavesa  con las Haciendas Forales de Gipuzkoa y Bizkaia dónde ya está contemplada la aplicación del referido recargo.  Así los Ayuntamientos alaveses podrán exigir un recargo de hasta el cincuenta por ciento de la cuota líquida del Impuesto a  los bienes inmuebles de uso residencial que no constituyan la residencia del sujeto pasivo o de terceras personas por arrendamiento o cesión de su uso. Dicho recargo se exigirá a los sujetos pasivos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y se devengará y liquidará anualmente, desde el 1 de enero de 2017,  conjuntamente con la cuota de este impuesto.

Proyecto de Orden de Módulos para el año 2017

Con fecha de hoy, 10 de noviembre de 2016, el Ministerio de Hacienda y Función Pública, ha publicado el Proyecto de Orden, por la que se desarrollan para el año 2017 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Dicho Proyecto, mantiene la estructura de la Orden HAP/2430/2015, de 12 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2016 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Cataluña amplía el ámbito de aplicación de algunas reducciones y bonificaciones del IP, ISD e ITP y AJD

En el DOGC de 7 de noviembre de 2016, se ha publicado la Ley 2/2016 de 2 de noviembre, de modificaciones urgentes en materia tributaria (en vigor, con alguna excepción, a partir del 8 de noviembre), que afectan al Impuesto sobre el Patrimonio, al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, a tareas de control tributario y lucha contra el fraude, al Impuesto sobre la Emisión de óxidos de nitrógeno a la atmósfera producida por la aviación comercial y al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Se precisa para las entidades que puedan aplicar la Reserva para inversiones en Canarias, o el régimen fiscal de la ZEC, o la bonificación de rentas obtenidas en Ceuta y Melilla, la reforma de los pagos fraccionados del IS llevada a cabo por el RDL 2/2016

La disposición adicional 5ª de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (LIS) regula la incidencia que tiene en el cálculo de los pagos fraccionados la dotación a la reserva para inversiones en Canarias (RIC), señalando que cuando la entidad realice los pagos fraccionados atendiendo a la base imponible acumulada de los 3, 9 u 11 primeros meses (art. 40.3 de la LIS),  puede reducirse de la base imponible el importe de la RIC, que prevea realizarse, prorrateada en cada uno de los periodos de los 3, 9 u 11 primeros meses del periodo impositivo y con el límite máximo del 90 % de la base imponible de cada uno de ellos.

Proyecto de Orden de aprobación del modelo 217 de autoliquidación del IS: Gravamen especial SOCIMI

Proyecto de Orden que aprueba el modelo 217 de autoliquidación del IS: Gravamen especial SOCIMI

Se ha publicado en la página web de la AEAT un Proyecto de Orden que aprueba el modelo 217 de autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades: Gravamen especial sobre dividendos o participaciones en beneficios distribuidos por sociedades cotizadas de inversión en el Mercado Inmobiliario (SOCIMI), el cual estará disponible exclusivamente en formato electrónico y su presentación e ingreso se realizará por vía electrónica, y que estarán obligados a presentar las entidades que tengan la consideración de SOCIMI, que distribuyan dividendos o participaciones en beneficios a socios cuya participación en el capital social de la entidad sea igual o superior al 5%, cuando dichos dividendos, en sede de sus socios, estén exentos o tributen a un tipo de gravamen inferior al 10%, excepto en los siguientes supuestos:

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