Novedades Legislativas

Modificación del Reglamento del Catastro Inmobiliario de Bizkaia

En el Boletín Oficial de Bizkaia de hoy, 7 de febrero de 2017, se ha publicado el DECRETO FORAL 6/2017, de 31 de enero, por el que se modifica el Reglamento del Catastro Inmobiliario Foral del Territorio Histórico de Bizkaia aprobado mediante el DECRETO FORAL 118/2016, de 28 de junio, de la Diputación Foral de Bizkaia,  con objeto de dar respuesta a las remisiones al desarrollo reglamentario contenidas en la Norma Foral 3/2016, de 18 de mayo, del Catastro Inmobiliario Foral del Territorio Histórico de Bizkaia, que supuso una especial innovación con respecto a la regulación de este registro administrativo , ya que hasta este momento, se encontraba regulado en la Norma Foral 9/1989, de 30 de junio, del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

Uno de los aspectos que fue objeto de desarrollo reglamentario fue la definición de la referencia catastral, así como las normas de asignación de la misma; aspecto que el presente Decreto Foral pretende precisar y completar.

Adaptación de la normativa alavesa de Impuestos Especiales

En el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava de 1 de febrero de 2017 se ha publicado el Decreto Normativo de Urgencia Fiscal 1/2017, del Consejo de Diputados de 24 de enero, que adapta a la normativa tributaria alavesa diversas modificaciones introducidas en el ámbito de los Impuestos Especiales por el Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre, por el que se adoptan medidas en el ámbito tributario dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y otras medidas urgentes en materia social.

En primer lugar, se introducen modificaciones en la imposición sobre las bebidas alcohólicas que forman parte del ámbito objetivo del Impuesto sobre Productos Intermedios y del Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas, elevando su tributación en un 5 por ciento, al objeto de reducir la diferencia de fiscalidad existente con la del resto de Estados miembros.

Se mantiene el tipo del 0,1% en AJD para la adquisición y financiación de viviendas de protección pública y viviendas medias en Extremadura

El Diario Oficial de Extremadura de 28 de enero de 2017 ha publicado la nueva Ley de presupuestos generales de Extremadura aprobada por Ley 1/2017 de 27 de enero.

Como viene siendo habitual en los últimos años, la citada Ley ha establecido en su disposición adicional primera, como única medida en el ámbito tributario, un tipo de gravamen reducido del 0,1% en la cuota del AJD para las escrituras que documenten la adquisición y financiación de la vivienda habitual en la que concurran las siguientes circunstancias:

Beneficios fiscales para paliar los daños causados por los últimos temporales de lluvia, viento y nieve

Como viene siendo habitual cuando se producen catástrofes naturales (precipitaciones persistentes y de elevada intensidad, fuertes vientos y nevadas), el Gobierno aprueba una serie de medidas de carácter excepcional que contribuyen al restablecimiento de la normalidad en las zonas afectadas. En el BOE del día 28 de enero de 2017, se ha publicado el Real Decreto-ley 2/2017, de 27 de enero, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los daños causados por los últimos temporales de lluvia, viento y nieve acaecidos en diversos puntos de España durante los meses de noviembre y diciembre de 2016 y en enero de 2017.

Directrices generales del Plan Anual de Control Tributario 2017

En virtud del mandato establecido en el artículo 116 de la Ley General Tributaria de elaborar anualmente un plan de control tributario, se ha publicado la Resolución de 19 de enero de 2017, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (BOE de 27 de enero), donde se publican las directrices generales del citado Plan General de Control Tributario y Aduanero de 2017.

Tributación en el IRPF de las cantidades percibidas por devolución de las cláusulas suelo tras el Real Decreto-ley 1/2017

El Real Decreto-ley 1/2017, de 20 de enero -publicado en el BOE de 21 de enero de 2017, en vigor el mismo día de su publicación- y convalidado por Resolución de 3 de febrero de 2017 -BOE de 7 de febrero-, de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo, establece una serie de medidas que tienen por objeto facilitar la devolución de las cantidades indebidamente satisfechas por el consumidor a las entidades de crédito en aplicación de determinadas cláusulas suelo contenidas en contratos de préstamo o crédito garantizados con hipoteca inmobiliaria y serán aplicables a los contratos de préstamo o crédito garantizados con hipoteca inmobiliaria que incluyan una cláusula suelo cuyo prestatario sea un consumidor.

Murcia mejora las deducciones en ISD tanto en adquisiciones "mortis causa" como "inter vivos" y los tipos de gravamen del ITP y AJD

En el BORM de 11 de enero de 2017, se ha publicado la Ley 1/2017, de 9 de enero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2017 -en vigor a partir del 12 de enero-, la cual contiene en su título VI medidas tributarias que afectan tanto a los tributos cedidos como a los propios.

Por lo que se refiere a las medidas que afectan a tributos cedidos, introduce diversas modificaciones en el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en la Región de Murcia en materia de tributos cedidos -Decreto Legislativo 1/2010, de 5 de noviembre-, que afectan al impuesto sobre la renta de las personas físicas, al impuesto sobre sucesiones y donaciones y al impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.

Medidas fiscales para 2017 de las comunidades autónomas de régimen común: una "reforma" en concordancia con la coyuntura política y económica

Con la finalización del año, y como es habitual en nuestro ordenamiento jurídico-tributario, las Comunidades Autónomas de régimen común –entre otros- han aprobado sus medidas tributarias para 2017, adaptando la normativa estatal sobre los tributos cuya titularidad ostentan en régimen de cesión, o bien modificando –en este caso no se ha establecido ninguno ex novo- las normas reguladoras de sus tributos propios.

El común denominador de la reforma en esta ocasión viene presidido por dos notas características: por un lado, la mínima reforma –corren tiempos difíciles para el entendimiento político y también para el entendimiento entre los diferentes estadios de la organización territorial del Estado lo que supone, en este orden de cosas, limitaciones a la hora de llevar a cabo reformas tributarias sustanciales -que necesitan del acuerdo y el consenso que no siempre se consiguen en la mesa de negociaciones-, o simplemente, la necesidad de espera al conocimiento sobre las directrices que van a marcar la política económica y fiscal del Estado -que retrasa o sencillamente impide, por prudencia, la acometida de reformas en sede autonómica-; y por otro, el endurecimiento de la tributación por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, que es la única tendencia clara en lo que a política fiscal se refiere a nivel autonómico -la desaparición o modulación de los beneficios fiscales asociados a este tributo, especialmente en detrimento de las grandes rentas, en búsqueda del alivio de las arcas autonómicas que tanto han sufrido con la crisis económica de los últimos años, y que ven, en este tributo (como el impuesto más secundario y menos social de los que tienen la posibilidad de regular) una fuente de ingresos, es un hecho cierto-.

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