Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal entre España y Panamá
Enviado por Editorial el Lun, 04/07/2011 - 09:09Como viene siendo habitual últimamente en esta sección, anunciamos la aprobación de un nuevo Convenio para evitar la doble imposición (en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio) y prevenir la evasión fiscal, en este caso, entre España y Panamá, hecho en Madrid el 7 de octubre de 2010 y con entrada en vigor el próximo día 25 de julio de 2011.
Destacar de este convenio su artículo 26 relativo al intercambio de información y para facilitar el citado intercambio de información en el apartado IX de su Protocolo, contenido en el mismo texto del convenio, se indican las directrices para la aplicación del mencionado artículo 26.
Comentar la trascendencia de estas disposiciones ya que en virtud de lo establecido en el artículo 2 del Real Decreto 1080/1991, de 5 de julio, por el que se determinan los países o territorios a que se refieren los artículos 2.º, apartado 3, número 4, de la Ley 17/1991, de 27 de mayo, de Medidas Fiscales Urgentes, y 62 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, a partir de la mencionada fecha (25 de julio de 2011), la República de Panamá dejará de tener la consideración de “paraíso fiscal”.