Novedades Legislativas

Proyecto de RD por el que se aprueba el Rgto. del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales y se modifica el RGAT

Proyecto de RD: Rgto. del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales. Imagen de un ordenador digital

El Ministerio de Hacienda ha publicado para el sometimiento al trámite de audiencia e información pública este Real Decreto por el que se aprueba el Rgto. del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales y se modifica el RGAT

La Ley 4/2020, de 15 de octubre del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales aprobó un nuevo impuesto cuyo objeto son las prestaciones de determinados servicios digitales. En concreto, se trata de servicios digitales en relación con los cuales existe una participación de los usuarios que constituye una contribución al proceso de creación de valor de la empresa que presta los servicios, y a través de los cuales la empresa monetiza esas contribuciones de los usuarios.

Este Real Decreto se estructura en un único artículo y tres disposiciones finales.

El artículo único aprueba el Rgto. del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales, y consta de dos artículos:

  • El art. 1, que desarrolla el art. 7 de la Ley, relativo al lugar de realización del hecho imponible, en el que se dispone que las prestaciones de servicios digitales se entienden realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto cuando el usuario se encuentre en el mismo, estableciéndose una serie de normas específicas para cada uno de los servicios digitales, que están basadas en el lugar en que se han utilizado los dispositivos, siendo ese lugar, el de su localización. En el apartado 4 de dicho artículo 7 se señala que se presumirá que un determinado dispositivo de un usuario se encuentra en el lugar que se determine conforme a la dirección IP del mismo, salvo que pueda concluirse que dicho lugar es otro diferente mediante la utilización de otros medios de prueba admisibles en derecho, en particular, la utilización de otros instrumentos de geolocalización. Pues bien, con la finalidad de concretar dicho lugar, se establece en el art. 1 del Rgto. que el lugar de localización del dispositivo vendrá dado por todos los detalles de la dirección que use la tecnología de geolocalización empleada. Asimismo, se enumeran algunos de los medios de prueba que podrán utilizarse para demostrar que el lugar de localización es diferente al que indica la dirección IP.

Publicada en el BOE y con mínimos cambios la Orden de módulos para 2021

IRPF e IVA: Orden de módulos para el año 2021. Imagen del interior de un pub de ciudad

Aprobados para 2021 los signos, índices o módulos correspondientes al método de estimación objetiva del IRPF, así como los índices y módulos del régimen especial simplificado de IVA y se establecen los plazos de renuncias o revocaciones a los mencionados regímenes.

Con entrada en vigor el 5 de diciembre de 2020 y con efectos para el año 2021, la Orden HAC/1155/2020, de 25 de noviembre, (BOE de 4 de diciembre de 2020), desarrolla para el año 2021 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, manteniendo la estructura de la HAC/1164/2019, de 22 de noviembre, que ha sido la aplicable para el año 2020.

Publicado en el BOE el Convenio entre España y Rumanía para eliminar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal

Convenio entre España y Rumanía. Banderas de España y Rumanía

El 14 de enero de 2021 entra en vigor el Convenio entre España y Rumanía para eliminar la doble imposición en relación con los impuestos sobre la renta y prevenir la evasión y elusión fiscales.

Con fecha 3 de diciembre de 2020 se ha publicado en el BOE el Convenio entre el Reino de España y Rumanía para eliminar la doble imposición en relación con los impuestos sobre la renta y prevenir la evasión y elusión fiscales y su Protocolo, hecho en Bucarest el 18 de octubre de 2017, y cuya entrada en vigor está prevista para el próximo día 14 de enero de 2021.

Este Convenio actualiza el convenio hasta ahora vigente (Instrumento de Ratificación de 17 de junio de 1980, del Convenio entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República Socialista de Rumania para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio, firmado en Madrid el 24 de mayo de 1979), el cual se entiende terminado el 14 de enero de 2021.

COVID-19: Bizkaia modifica el reglamento de IRPF declarando exentas determinadas ayudas

Bizkaia declara exentas en el IRPF determinadas ayudas otorgadas con motivo del COVID-19. Imagen de dos manos estrechándose en actitud de ayuda

Mediante esta norma se declaran exentas en el IRPF las ayudas que se relacionan a continuación, estableciendo para las mismas el mismo tratamiento tributario que al resto de las ayudas públicas prestadas por las Administraciones públicas territoriales.

En el Boletín Oficial de Bizkaia de hoy, 2 de diciembre de 2020, se ha publicado el DECRETO FORAL 103/2020, de 1 de diciembre, de la Diputación Foral de Bizkaia, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en materia de exenciones relacionadas con la COVID-19.

COVID-19: Bizkaia aprueba nuevas medidas fiscales en materia de IRPF, IS, ITP y AJD, IAE, IBI, tasas, tributo sobre el juego, incluyendo el fraccionamiento sin intereses de las cuotas tributarias para 2021

Nuevas medidas fiscales en Bizkaia. Figura de mujer con paraguas protegiendo una hucha y un saco de dinero del ataque del coronavirus

Mediante esta norma se aprueban medidas aplicables con carácter general durante 2021, que dan fundamentalmente continuidad a las medidas adoptadas para el año 2020 en materia de IRPF, IS, ITP y AJD, IAE, IBI, tributo sobre el juego y tasas locales, incluyendo un fraccionamiento sin intereses del pago de la cuota tributaria correspondiente a las autoliquidaciones presentadas en período voluntario entre el 1 de enero y el 30 de abril de 2021.

En el Boletín Oficial de Bizkaia de hoy, 2 de diciembre de 2020, se ha publicado el DECRETO FORAL NORMATIVO 11/2020de 1 de diciembre, del Territorio Histórico de Bizkaia, de medidas de prórroga y otras medidas urgentes relacionadas con la COVID-19.

A raíz del alarmante incremento de la tasa de infecciones por COVID-19 en toda Europa, la Comisión Europea ha decidido poner en marcha un conjunto de medidas adicionales para contribuir a limitar la propagación del coronavirus y salvar vidas, así como medidas económicas y financieras que ayuden a paliar los efectos devastadores que esta crisis sanitaria está provocando en las económicas nacionales. Ello obliga de nuevo al establecimiento de nuevas medidas tributarias de impulso y apoyo a los contribuyentes más castigados por la crisis sanitaria y a la actividad económica de Bizkaia, así como a prorrogar o ampliar para el ejercicio 2021 muchas de las medidas que ya fueron establecidas para el 2020.

Este Decreto Foral Normativo, establece la prórroga de gran parte de las medidas contenidas básicamente en el DECRETO FORAL NORMATIVO 3/2020, de 28 de abril y en el DECRETO FORAL NORMATIVO 4/2020, de 5 de mayo mencionados con anterioridad y se introducen otras medidas adicionales con carácter de urgencia.

Se prorrogan las medidas dirigidas a flexibilizar y agilizar determinados tratamientos tributarios en el IRPF e IS, a fin de que los y las contribuyentes cuenten con plazos razonables que posibiliten su aplicación.

COVID-19: Gipuzkoa aprueba nuevas medidas fiscales en materia de IRPF, IS, ITP y AJD, tasas, incluyendo el fraccionamiento sin intereses de las cuotas tributarias para 2021

COVID-19, Gipuzkoa, medidas fiscales, IRPF, IS, ITP y AJD, tasas, fraccionamiento, 2021. Reloj de arena y una mascarilla al lado

Mediante esta norma se aprueban medidas aplicables con carácter general durante 2021, que dan fundamentalmente continuidad a las medidas adoptadas para el año 2020 en materia de IRPF, IS, ITP y AJD y tasas, incluyendo un fraccionamiento sin intereses del pago de la cuota tributaria correspondiente a las autoliquidaciones presentadas en período voluntario entre el 1 de enero y el 30 de abril de 2021.

En el Boletín Oficial de Gipuzkoa de hoy, 2 de diciembre de 2020, se ha publicado el DECRETO FORAL-NORMA 11/2020, de 1 de diciembre, sobre medidas tributarias urgentes para paliar los efectos de la segunda ola del COVID-19.

Los efectos de la COVID-19 siguen presentes en la vida cotidiana de la población, y los efectos presentes y futuros previsibles en el Territorio Histórico de Gipuzkoa, resulta obligado planificar la adopción de medidas que faciliten la superación de la crisis socioeconómica. Esta situación puede alargarse durante la estación invernal, en tanto en cuanto no sea posible recurrir a las vacunas que neutralicen los efectos del virus.

Las medidas que se incluyen, aplicables con carácter general durante 2021, dan fundamentalmente continuidad a las medidas adoptadas para el año 2020 en el DECRETO FORAL-NORMA 2/2020, de 5 de mayo, , sobre medidas complementarias de carácter tributario como consecuencia de la crisis sanitaria del COVID-19, 3/2020, de 12 de mayo, por el que se modifican las entregas a cuenta de 2020 por el Fondo Foral de Financiación Municipal y se establecen diversas medidas presupuestarias y tributarias para entidades locales, el DECRETO FORAL-NORMA 5/2020, de 26 de mayo, sobre medidas tributarias coyunturales destinadas a la reactivación económica tras la emergencia sanitaria del COVID-19, y el  DECRETO FORAL-NORMA 8/2020, de 13 de octubre, 13 de octubre, sobre medidas complementarias de carácter urgente para paliar determinadas consecuencias del COVID-19, sin perjuicio de que se incluyen medidas adicionales aplicables exclusivamente también para 2021.

Publicado en el BOE el Convenio entre España y Cabo Verde para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal

Convenio entre España y Cabo Verde para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal. Imagen de las banderas de Cabo Verde y España

El 7 de enero de 2021 entra en vigor el Convenio entre el Reino de España y la República de Cabo Verde para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.

Con fecha 2 de diciembre de 2020 se ha publicado en el BOE el Convenio entre el Reino de España y la República de Cabo Verde para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y su Protocolo, hecho en Madrid el 5 de junio de 2017, y cuya entrada en vigor está prevista para el próximo día 7 de enero de 2021.

Bizkaia modifica el Reglamento de gestión de los tributos en materia de Administración Electrónica, posponiendo la digitalización completa al 1 de agosto de 2021

Bizkaia, gestión, tributos, Administración electrónica, medios telemáticos. Imagen sobre concepto de tecnología científica

En el Boletín Oficial de Bizkaia de hoy, 26 de noviembre de 2020, se ha publicado el DECRETO FORAL 100/2020, de 24 de noviembre, de la Diputación Foral de Bizkaia, por el que se modifica el Reglamento de gestión de los tributos del Territorio Histórico de Bizkaia, en materia de Administración Electrónica.

Los avances de la Administración tributaria de Bizkaia en una clara apuesta por la progresiva utilización de medios informáticos, electrónicos y telemáticos en el ámbito de la asistencia a las y los obligados tributarios han sido notables. El más reciente y uno de los más novedosos ha supuesto la incorporación con carácter permanente a las previsiones contenidas en la Norma Foral General Tributaria de mecanismos de desarrollo de determinadas actuaciones tributarias de forma no presencial, mediante videoconferencia o por vía telemática. La pretensión de la Hacienda Foral de avanzar hacia una Administración tributaria eminentemente electrónica se ha visto afectada de forma decisiva por la situación de emergencia sanitaria provocada por la COVID-19, lo que ha originado, también en este ámbito, importantes retrasos en la conclusión de los procesos de adaptación necesarios para hacer efectiva la migración completa, posponiéndose la misma al 1 de agosto de 2021. A partir de dicha fecha se prevé que la Hacienda Foral de Bizkaia asista al contribuyente preferentemente utilizando medios telemáticos y mediante Orden Foral del diputado o diputada foral de Hacienda y Finanzas se determinará, en función de los medios disponibles y del estado de la tecnología aplicable, el alcance de esa asistencia, e incluso se podrá determinar el personal que pueda llevarla a cabo y en materia de representación y tras la entrada en vigor del registro electrónico de apoderamientos, se ha procedido a regular de forma exhaustiva para el ámbito tributario las facultades con las que el representante puede actuar en la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia.

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