La DGT declara la existencia de “reciprocidad” a fin de que los empresarios y profesionales establecidos en el Reino Unido obtengan la devolución del IVA soportado en España
Enviado por Editorial el Mar, 05/01/2021 - 12:31Resolución de la DGT sobre la devolución del IVA a los empresarios o profesionales establecidos en los territorios del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.
La Resolución de 4 de enero de 2021 (BOE de 5 de enero), de la Dirección General de Tributos, dispone que existe “reciprocidad” de trato con el Reino Unido en la devolución del IVA soportado en dicho Estado tercero por los empresarios o profesionales españoles, por lo que declara que se cumple este requisito para que los empresarios o profesionales establecidos en ese Estado tercero puedan obtener la devolución del IVA soportado en España, en las condiciones establecidas en los artículos 119 bis de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido (LIVA) y 31 bis del Reglamento del Impuesto (RIVA).
Una de las consecuencias que ha tenido la salida del Reino Unido de la Unión Europea es la consideración, a partir de la conclusión del período transitorio que finalizaba el 31 de diciembre de 2020, de Estado tercero a efectos de la aplicación del sistema común del impuesto sobre el valor añadido en el ámbito territorial de la Unión.