Novedades Legislativas

Medidas fiscales aprobadas en La Rioja relativas al IRPF, ISD, ITP y AJD y tasas

Medidas fiscales Rioja. Bandera de la Comunidad Autónoma de La Rioja

Algunas de las modificaciones están dirigidas a paliar las consecuencias del Covid-19

El día 1 de febrero de 2021 se ha publicado en el Boletín Oficial de La Rioja la Ley 2/2021, de 29 de enero, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2021, con modificaciones relativas a tributos propios y cedidos. Las modificaciones se realizan en la Ley 10/2017, de 27 de octubre, de la Comunidad Autónoma de La Rioja, por la que se consolidan las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de impuestos propios y tributos cedidos, excepto lo relativo al impuesto sobre la renta de las personas físicas, pues la nueva deducción que se crea se solamente se recoge en esta nueva Ley 2/2021.

Álava actualiza sus tasas y establece el interés de demora para 2021 entre otras medidas presupuestarias

Actualización de las tasas alavesas y fijación del interés de demora. Imagen de monedas, medidor y bote de cristal con monedas dentro

Además de las medidas propiamente presupuestarias, esta norma contiene diferentes disposiciones referidas a las tasas de este territorio foral y fija el interés de demora aplicable en 2021 en el resultado de incrementar el interés legal del dinero en un 25 por ciento. Igualmente se establece que no se practicarán aquellas liquidaciones de las que resulten deudas inferiores a la cuantía que se estime insuficiente para la cobertura del coste de su exacción y recaudación.

En el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava de hoy, 1 de febrero de 2021 se ha publicado la NORMA FORAL 1/2021, de 26 de enero, de ejecución del presupuesto del Territorio Histórico de Álava para el año 2021, cuyo contenido esencial es el constituido por la aprobación de los estados de ingresos y gastos del Sector Público Foral del Territorio Histórico de Álava y la consignación del importe de los gastos fiscales que afectan a sus tributos. La norma contiene diferentes disposiciones referidas a las tasas de este territorio foral y fija el interés de demora aplicable en 2021 en el resultado de incrementar el interés legal del dinero en un 25 por ciento. Igualmente se establece que no se practicarán aquellas liquidaciones de las que resulten deudas inferiores a la cuantía que se estime insuficiente para la cobertura del coste de su exacción y recaudación, atendiendo a criterios de naturaleza de la deuda y que, con carácter general, se anulen y se den de baja en contabilidad todas aquellas deudas que correspondan a la misma persona deudora, cuando el total adeudado por ésta resulte inferior a la cuantía que se estime y fije en función de criterios de eficiencia recaudatoria y coste de la recaudación.

Directrices generales del Plan Anual de Control Tributario 2021

Control tributario 2021. Dibujo de un empresario con una lupa siguiendo el rastreo del dinero

Publicación para 2021 de las directrices generales del Plan anual de Control Tributario y Aduanero

En virtud del mandato establecido en el artículo 116 de la Ley General Tributaria de elaborar anualmente un plan de control tributario, se ha publicado la Resolución de 19 de enero de 2021, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (BOE de 1 de febrero de 2021), donde se publican las directrices generales del citado Plan General de Control Tributario y Aduanero de 2021.

Baleares reduce el tipo del AJD en determinadas operaciones durante 2021

Baleares reduce el tipo del AJD en determinadas operaciones durante 2021. Imagen de una mesa con jueces

El BOIB ha publicado el Decreto-Ley 1/2021, de 25 de enero, por el que se aprueban medidas excepcionales y urgentes en el ámbito del Impuesto sobre estancias turísticas para el ejercicio fiscal de 2021 y del ITP y AJD.

En materia del ITP y AJD se establece una reducción del 95% sobre el tipo de gravamen aplicable a los documentos notariales sobre la ampliación de plazos de carencia o reintegro de préstamos o créditos hipotecarios suscritos por empresarios, personas físicas o jurídicas con entidades financieras en el marco de programas públicos salvo que las operaciones tuvieran la condición de exentas.

Medidas fiscales en Galicia para 2021 orientadas a las víctimas de violencia de género

Medidas fiscales en Galicia para 2021 orientadas a las víctimas de violencia de género. Imagen de una chica mirando hacia las montañas

Los beneficios fiscales se materializan a través del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

El día 29 de enero de 2021, se ha publicado en el Diario Oficial de Galicia la Ley 4/2021, de 28 de enero, de medidas fiscales y administrativas, que recoge una serie de medidas en el ámbito tributario. Las modificaciones principales se centran en el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados. La norma tiene como fecha de entrada en vigor el día 30 de enero de 2021.

  • Tipo de gravamen

En primer lugar, la modificación recoge un nuevo tipo de gravamen aplicable en la adquisición de vivienda habitual por víctimas de violencia de género. En concreto, en la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas el tipo de gravamen aplicable a las transmisiones de inmuebles que vayan a constituir la vivienda habitual del contribuyente será del 3%, siempre que este cumpla los requisitos siguientes:

Proyecto de Orden de relación de valores negociados en centros de negociación, cuarto trimestre de 2020, a efectos del IP

Proyecto de Orden de relación de valores negociados en centros de negociación, cuarto trimestre de 2020, a efectos del IP. Imagen de un gráfico

Se ha publicado el proyecto de Orden por la que se aprueba la relación de valores negociados en centros de negociación, con su valor de negociación medio correspondiente al cuarto trimestre de 2020, a efectos de la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio del año 2020 y de la declaración informativa anual acerca de valores, seguros y rentas.

El Real Decreto-ley 18/2019, de 27 de diciembre, por el que se adoptan determinadas medidas en materia tributaria y catastral y de seguridad social, prorrogó durante 2020 la vigencia del IP, restablecido con carácter temporal por el Real Decreto-ley 13/2011, de 16 de septiembre.

COVID-19: Navarra armoniza su ley de IVA para extender la exención del IVA de material sanitario, mascarillas quirúrjicas y vacunas y eleva el tipo aplicable a las bebidas que contienen edulcorantes añadidos

COVID-19, IVA, Navarra, tipo impositivo, mascarillas quirúrjicas, vacunas, bebidas azucaradas, armonización. Imagen de mascarilla, jeringuilla y tubo de muestras sanitarios

Navarra armoniza su ley de IVA para extender la exención del IVA a las entregas interiores, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de material sanitario cuyos destinatarios sean entidades públicas, sin ánimo de lucro y centros hospitalarios, de material sanitario, mascarillas quirúrjicas, rebaja temporalmente, del 21 al 4 por 100, el tipo impositivo del IVA aplicable a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de mascarillas quirúrgicas desechables cuyos destinatarios sean distintos de los anteriores, establece la aplicación del tipo del 0 por 100 del IVA a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de las vacunas y de los productos sanitarios para diagnóstico in vitro de la COVID-19 y a los servicios de transporte, almacenamiento y distribución de estos productos y eleva al 21 por ciento el tipo aplicable a las bebidas que contienen edulcorantes añadidos.

En el Boletín Oficial de Navarra de hoy, 25 de enero de 2021 se ha publicado el DECRETO FORAL LEGISLATIVO 1/2021, de 13 de enero, de Armonización Tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Gipuzkoa traspone la Directiva (UE) 2017/952 respecto a las asimetrías híbridas con terceros países, modifica la retención de los rendimientos del trabajo en el IRPF y establece una bonificación de las cuotas fijas en el tributo sobre el juego

Gipuzkoa traspone la Directiva (UE) 2017/952. Monedas de euro con la bandera de la Unión Europea como fondo

Se trasponen al ordenamiento tributario guipuzcoano las reglas contenidas en la Directiva (UE) 2017/952, del Consejo, de 29 de mayo, incorporándolas a la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades, y a la Norma Foral del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, fundamentalmente y que resultan aplicables cuando existe una relación de asociación entre las partes, o cuando éstas actúan en el marco de un mecanismo estructurado, en ambos casos, en el sentido de lo dispuesto en la Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016. Por otro lado, se ha ajustado la tabla de porcentajes de retención aplicable a los rendimientos del trabajo personal en el IRPF a los nuevos límites que determinan la obligación de autoliquidar en 2021, pasando el importe a partir del cual, en su caso, existe obligación de practicar retención de 11.860,01 euros de rendimiento anual a 14.000,01 euros y finalmente se ha apobado una bonificación del 70 por 100 a la parte de las cuotas fijas correspondientes a la liquidación del cuarto trimestre de 2020, exigibles en los juegos mediante la explotación de máquinas o aparatos automáticos aptos para la realización de juegos de azar en el Tributo sobre el Juego.

En el Boletín Oficial de Gipuzkoa de 21 de enero de 2021 se ha publicado el DECRETO FORAL-NORMA 1/2021, de 19 de enero, de transposición de la Directiva (UE) 2017/952 del Consejo de 29 de mayo de 2017, por la que se modifica la Directiva (UE) 2016/1164 en lo que se refiere a las asimetrías híbridas con terceros países.

COVID-19: Bizkaia modifica su reglamento de recaudación de forma permanente en materia de aplazamientos y fraccionamientos

COVID-19: Bizkaia modifica su reglamento de recaudación. Imagen de formularios de impresos para impuestos y unas gafas sobre mesa de trabajo

Se hace preciso modificar el Reglamento de Recaudación del Territorio Histórico de Bizkaia, en materia de aplazamientos y fraccionamientos. La profundidad de la crisis generada por la COVID-19, aconsejan la aprobación de nuevas medidas en la misma línea que las ya aprobadas, pero de naturaleza permanente, que sirvan tanto para hacer frente a la situación actual como para establecer las bases de una futura y esperada recuperación en todos los ámbitos de la economía.

En el Boletín Oficial de Bizkaia de 20 de enero de 2021 se ha publicado el DECRETO FORAL 4/2021, de 19 de enero, de la Diputación Foral de Bizkaia por el que se modifica el Reglamento de Recaudación del Territorio Histórico de Bizkaia.

A pesar del escaso tiempo transcurrido desde la entrada en vigor de este nuevo Reglamento de Recaudación del Territorio Histórico de Bizkaia, menos de un año, desde entonces hasta la fecha se han producido una serie de acontecimientos de gran relevancia, completamente imprevisibles en aquel momento, que han impactado enormemente en la economía de todo el mundo y que están generando importantes problemas de liquidez en el tejido empresarial de nuestro país, lo que conlleva que un buen número de contribuyentes, especialmente de determinados sectores, se tenga que enfrentar a graves dificultades para poder cumplir con sus obligaciones tributarias en los plazos establecidos. La gravedad de la situación y del impacto en la economía de las medidas de contención necesarias para hacer frente a la pandemia del COVID-19, hace necesaria la adopción de medidas dirigidas a intentar paliar el efecto de las mismas en la liquidez de las empresas, tanto de carácter general, mediante la aceleración de las devoluciones a las que tienen derecho las y los contribuyentes, como en cuestiones específicamente relacionadas con los procedimientos de recaudación de los tributos y, más en concreto, con los aplazamientos y fraccionamientos.

Bizkaia traspone la Directiva (UE) 2017/952 respecto a las asimetrías híbridas con terceros países

Bizkaia, trasposición, Directiva (UE) 2017/952, asimetrías híbridas, terceros paises. Imagen de una torre de euros

Se trasponen al ordenamiento tributario vizcaíno las reglas contenidas en la Directiva (UE) 2017/952, del Consejo, de 29 de mayo, incorporándolas a la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades, y a la Norma Foral del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, fundamentalmente y que resultan aplicables cuando existe una relación de asociación entre las partes, o cuando éstas actúan en el marco de un mecanismo estructurado, en ambos casos, en el sentido de lo dispuesto en la Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016.

En el Boletín Oficial de Bizkaia de 20 de enero de 2021 se ha publicado el DECRETO FORAL NORMATIVO 2/2021, de 19 de enero, de trasposición de la Directiva (UE) 2017/952 del Consejo de 29 de mayo de 2017, por la que se modifica la Directiva (UE) 2016/1164 en lo que se refiere a las asimetrías híbridas con terceros países.

Con el objetivo de concretar las conclusiones del proyecto BEPS de la OCDE, el 28 de enero de 2016, la Comisión Europea presentó su paquete contra la elusión fiscal, en el marco del cual, posteriormente, se aprobó la DIRECTIVA (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior. Esta Directiva estableció un marco para luchar contra las asimetrías híbridas que, sin embargo, fue posteriormente ampliado por la DIRECTIVA (UE) 2017/952, del Consejo, de 29 de mayo, mediante la que se establecen reglas que neutralizan las asimetrías híbridas de una forma más global, incluyendo las que impliquen a terceros países

Mediante este Decreto Foral Normativo se trasponen al ordenamiento tributario vizcaíno las reglas contenidas en la DIRECTIVA (UE) 2017/952, incorporándolas a la NORMA FORAL 11/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, y a la NORMA FORAL 12/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, que resultan aplicables cuando existe una relación de asociación entre las partes, o cuando éstas actúan en el marco de un mecanismo estructurado, en ambos casos, en el sentido de lo dispuesto en la Directiva (UE) 2016/1164.

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