Novedades Legislativas

Publicado en el BOE el Convenio entre España y Bielorrusia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal

Nuevo Convenio entre España y Bielorrusia para evitar la doble imposición. Imagen de las Banderas de España y Bielorrusia

El 9 de mayo de 2021 entra en vigor el Convenio entre España y Bielorrusia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.

Con fecha 2 de marzo de 2021 se ha publicado en el BOE el Convenio entre el Reino de España y la República de Bielorrusia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y su Protocolo, hecho en Madrid el 14 de junio de 2017, y cuya entrada en vigor está prevista para el próximo día 9 de mayo de 2021.

En la actualidad, como es conocido, las relaciones en el ámbito tributario entre España y Bielorrusia se rigen por el Convenio entre el Gobierno de España y el Gobierno de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas para evitar la doble imposición sobre la renta y el patrimonio, firmado en Madrid el 1 de marzo de 1985, si bien desde la fecha en la que el Convenio que estamos reseñando surta efectos de conformidad con su artículo 27.2, el Convenio de 1985 dejará de aplicarse respecto de las relaciones entre ambos Estados.

Navarra traspone la Directiva (UE) 2017/952 respecto a las asimetrías híbridas con terceros países

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Se trasponen al ordenamiento tributario navarro las reglas contenidas en la Directiva (UE) 2017/952, del Consejo, de 29 de mayo, incorporándolas a la Ley Foral del Impuesto sobre Sociedades, y que resultan aplicables cuando existe una relación de asociación entre las partes, o cuando éstas actúan en el marco de un mecanismo estructurado, en ambos casos, en el sentido de lo dispuesto en la Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior. Además se posibilita en 2021, previa solicitud, la concesión de doce meses de carencia para los mencionados aplazamientos concedidos a clubes deportivos que no participen en competiciones deportivas oficiales de carácter profesional.

En el Boletín Oficial de Navarra de 27 de febrero de 2021, se ha publicado el DECRETO-LEY FORAL 2/2021, de 24 de febrero, de la Comunidad Foral de Navarra, de trasposición de la Directiva (UE) 2017/952 del Consejo de 29 de mayo de 2017, por la que se modifica la Directiva (UE) 2016/1164 en lo que se refiere a las asimetrías híbridas con terceros países, de modificación de los aplazamientos concedidos a clubes deportivos que no participen en competiciones deportivas oficiales de carácter profesional, al amparo de la disposición adicional vigesimoséptima de la Ley Foral General Tributaria, y de modificación de la Ley Foral 16/2006, de 14 de diciembre, del Juego.

Con el objetivo de concretar las conclusiones del proyecto BEPS de la OCDE, el 28 de enero de 2016, la Comisión Europea presentó su paquete contra la elusión fiscal, en el marco del cual, posteriormente, se aprobó la DIRECTIVA (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior. Esta Directiva estableció un marco para luchar contra las asimetrías híbridas que, sin embargo, fue posteriormente ampliado por la DIRECTIVA (UE) 2017/952, del Consejo, de 29 de mayo, mediante la que se establecen reglas que neutralizan las asimetrías híbridas de una forma más global, incluyendo las que impliquen a terceros países.

Mediante este Decreto-Ley Foral se trasponen al ordenamiento tributario navarro las reglas contenidas en la DIRECTIVA (UE) 2017/952, incorporándolas a la Ley Foral del Impuesto sobre Sociedades, que resultan aplicables cuando existe una relación de asociación entre las partes, o cuando éstas actúan en el marco de un mecanismo estructurado, en ambos casos, en el sentido de lo dispuesto en la Directiva (UE) 2016/1164.

Se modifica la Ley Foral del Impuesto sobre Sociedades añadiendo, por un lado, un nuevo artículo 23 bis, en el que, bajo la denominación "asimetrías híbridas", se regulan los preceptos para neutralizar las asimetrías de instrumentos financieros híbridos, entidades híbridas, establecimientos permanentes híbridos, asimetrías importadas y asimetrías de transferencias híbridas, negando la deducibilidad del gasto en el Impuesto sobre Sociedades, debido a diferencias de calificación o atribución, cuando el correlativo ingreso no tribute o cuando tal gasto sea, asimismo, deducible en otra entidad, o bien disponiendo la integración en la base imponible del ingreso correspondiente a un gasto que haya sido fiscalmente deducible en otro país o territorio en el que no se haya aplicado la regla primaria.

IE sobre la Electricidad: modificaciones en el censo de obligados tributarios y en el modelo 560

Cambios en el censo de obligados tributarios y en modelo 560 del IEE. Imagen de líneas de alta tensión

Se aprueba un formato electrónico para la solicitud de inscripción en el registro territorial, las comunicaciones de los beneficiarios a la oficina gestora y el modelo de autoliquidación, a efectos de su presentación a través de la Sede electrónica de la AEAT.

La Orden HAC/172/2021, de 25 de febrero (BOE de 27 de febrero de 2021, en vigor el 28 de febrero y de aplicación a los devengos que se produzcan a partir del 1 de octubre de 2021), establece la estructura y el funcionamiento del censo de obligados tributarios por el Impuesto Especial sobre la Electricidad, aprueba el modelo 560, «Impuesto Especial sobre la Electricidad. Autoliquidación», y determina la forma y el procedimiento para su presentación, derogando su regulación anterior contenida en la Orden HAP/2489/2014, de 29 de diciembre.

Nuevo modelo 05 para el Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte

Modelo 05. Cartel de autoescuela de la "L" sobre una mesa

Se aprueba un nuevo modelo 05 relativo al Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.  Solicitud de no sujeción, exención y reducción de la base imponible

La Orden HAC/171/2021, de 25 de febrero (BOE de 27 de febrero de 2021 y en vigor el 1 de marzo), aprueba un nuevo modelo 05, «Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.  Solicitud de no sujeción, exención y reducción de la base imponible», y  determina el lugar, forma, plazo y el procedimiento para su presentación, derogando su anterior regulación contenida en la Orden de 2 de abril de 2001.

Se aprueban los valores negociados en centros de negociación a efectos del IP y del modelo 189

Relación de valores o participaciones a efectos del IP y del modelo 189. Imagen de un gráfico en una pantalla

Relación de valores o participaciones con su valor de negociación medio o de liquidación media relativa al cuarto trimestre de 2020, a efectos del impuesto sobre el patrimonio y de la declaración informativa anual acerca de valores, seguros y rentas.

Próximo el comienzo del plazo de presentación de la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio, correspondiente al ejercicio 2020 y de la declaración informativa anual acerca de valores, seguros y rentas (modelo 189), la Orden HAC/173/2021, de 25 de febrero (BOE de 27 de febrero de 2020 y en vigor al día siguiente), aprueba la relación de valores negociados en centros de negociación, con su valor de negociación medio correspondiente al cuarto trimestre de 2020, a efectos de la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio del año 2020 y de la declaración informativa anual acerca de valores, seguros y rentas.

Publicado en el BOE un nuevo Convenio entre España y Japón para eliminar la doble imposición y prevenir la elusión fiscal

Convenio España Japón. Imagen de la bandera de España y de Japón

El 1 de mayo de 2021 entra en vigor el nuevo Convenio entre España y Japón para eliminar la doble imposición en relación con los impuestos sobre la renta y prevenir la elusión y evasión fiscales.

Con fecha 26 de febrero de 2021 se ha publicado en el BOE el Convenio entre el Reino de España y Japón para eliminar la doble imposición en relación con los impuestos sobre la renta y prevenir la elusión y evasión fiscales y su Protocolo, hecho en Madrid el 16 de octubre de 2018, y cuya entrada en vigor está prevista para el próximo día 1 de mayo de 2021.

Modificación de deducciones en el IRPF en Castilla y León y nuevo tipo en el ITP

Castilla y León modifica sus deducciones por cuidado de hijos, por adquisición de vehículo eléctrico y establece un nuevo tipo en el ITP. Imagen de la bandera autonómica de Castilla y León

El Boletín Oficial de Castilla y León ha publicado la Ley 1/2021, de 22 de febrero, de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas, que contiene ciertas modificaciones en el ámbito tributario.

La norma contiene modificaciones en materia de IRPF, ITPAJD, los tributos sobre el juego y los impuestos medioambientales de la Comunidad Autónoma.

Bizkaia publica sus Presupuestos para 2021 y aprueba medidas adicionales en el IRNR, IVA, IAE y en el Impuesto sobre las Primas de Seguros

Bizkaia, Presupuestos 2021, medidas, IRNR, IVA, IAE, Impuesto sobre las Primas de Seguros. Imagen de una de mujer con paraguar protegiendo una hucha y un saco de dinero del ataque del coronavirus

Bizkaia aprueba los Presupuestos Generales para el año 2021 medidas adicionales en el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, en el Impuesto sobre el Valor Añadido, en el Impuesto sobre las Primas de Seguros y en las tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas.

En el Boletín Oficial de Bizkaia de hoy, 25 de febrero de 2021 se ha publicado la NORMA FORAL 2/2021, de 24 de febrero, de Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Bizkaia para el año 2021 y el DECRETO FORAL NORMATIVO 3/2021, de 23 de febrero, de medidas adicionales en el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, en el Impuesto sobre el Valor Añadido, en el Impuesto sobre las Primas de Seguros y en las tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas.

En la Norma Foral de presupuestos Generales para 2021 además de las previsiones habituales de este tipo de norma, se establece que el tipo de demora desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre del año 2021 será el 3,75%.

Por lo que se refiere a las medidas contenidas en el DECRETO FORAL NORMATIVO 3/2021, destacamos las siguientes:

Álava establece la documentación que debe presentar el promotor de una nueva construcción para formalizar el alta en el catastro

Documentación que se debe presentar para el alta en el Catastro de una nueva construcción en Álava. imagen de un casco de obrero

Álava establece la documentación que debe presentar el promotor de una nueva construcción para formalizar el alta en el catastro del Territorio Histórico de Álava.

En el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Alava de hoy, 24 de febrero de 2021, se ha publicado el DECRETO FORAL 6/2021, de 16 de febrero, que aprueba la modificación del Decreto Foral 7/2008, del Consejo de 5 de febrero, que modifica las normas del alta de nuevas construcciones en el catastro inmobiliario a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

El fin último de las reformas que se están llevando a cabo en materia del Catastro Inmobiliario es conseguir la coordinación entre las bases gráficas de los Registros de la Propiedad y Catastro utilizando para ello los elementos tecnológicos existentes.

Así, la presente modificación tiene por objeto completar y precisar la documentación que debe presentar el promotor de una nueva construcción ubicada en el Territorio Histórico de Álava, exigiendo la presentación de un trabajo topográfico de fin de obra mediante el cual, los inmuebles urbanos de nueva construcción sean recogidos en el catastro del Territorio Histórico de Álava, con la precisión y correspondencia con la realidad necesarias.

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