Novedades Legislativas

Andalucía reduce los tipos del ITP y AJD hasta el 31 de diciembre

Reducción tipos itpajd. Imagen de una reunión de empresarios

El Boletín Oficial de la Junta de Andalucía ha publicado el Decreto-Ley 7/2021, de 27 de abril sobre reducción del gravamen del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados para el impulso y la reactivación de la economía.

Esta norma, aplicable desde el 28 de abril hasta el 31 de diciembre de 2021, pretende mitigar los efectos que la crisis sanitaria ha provocado en el sector inmobiliario andaluz y se concreta en las siguientes medidas:

Gipuzkoa aprueba determinadas modificaciones tributarias para 2021 que afectan a IRPF, IS, IP, IRNR, ITP y AJD, IBI, ICIO, IAE, Impuesto sobre las primas de seguros y la obligación de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero

Modificaciones tributarias para 2021 en Gipuzkoa. Hucha cerdito al lado de montones con monedas donde se lee 2021

Gipuzkoa aprueba determinadas modificaciones tributarias para 2021 respecto al IRPF, IS, IP, IRNR, ITP y AJD, IBI, ICIO, IAE y el Impuesto sobre las Primas de Seguros, destacando entre las medidas adoptadas la modificación de la obligación de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero respecto a los bienes situados en la UE y su impacto en los diferentes impuestos para salvar su posible vulneración del Derecho de la Unión Europea.

En el Boletín Oficial de Gipuzkoa del día 21 de abril de 2021 se ha publicado la NORMA FORAL 3/2021, de 15 de abril, del Territorio Histórico de Gipuzkoa, por la que se aprueban determinadas modificaciones tributarias para el año 2021, respecto al IRPF, IS, IP, IRNR, ITP y AJD, IBI, ICIO, IAE y el Impuesto sobre las Primas de Seguros. Sin embargo, entre las medidas adoptadas cabe destacar la modificación de la obligación de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero y su impacto en los diferentes impuestos. Esta obligación de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero constituye, sin duda, una herramienta de gran importancia de prevención del fraude en el ámbito tributario. No obstante, la Comisión Europea ha puesto en entredicho la misma, al considerar, según su opinión, que dicha medida podría vulnerar el derecho de la Unión Europea. Prueba de ello es que la Comisión ha interpuesto un recurso contra España ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en relación a esta obligación, siendo uno de los principales argumentos utilizados por la Comisión Europea para considerar que la obligación podría ser contraria al derecho comunitario es, en resumen, el hecho de que no puede haber diferencias de trato para bienes situados dentro de la Unión, con independencia de que estén en el país de residencia del contribuyente o fuera de él, de forma que la modificación sustancial surge, por tanto, con respecto a los bienes y derechos situados en el extranjero pero dentro de la Unión Europea, modificando también el tratamiento en el IRPF y en el IS de las ganancias patrimoniales no justificadas cuando el contribuyente no haya cumplido con la obligación de informar sobre bienes y derechos en el extranjero.

Valencia realiza correcciones en las deducciones de IRPF reconocidas con motivo del COVID-19

Correcciones en las deducciones de IRPF de Valencia. Persona corrigiendo el texto de un documento con un lápiz rojo

Las modificaciones afectan a la deducción por donaciones para financiar los gastos de la crisis sanitaria y la cantidad que resulte de aplicar el tipo medio de gravamen general autonómico sobre la cuantía de las cantidades procedentes de las ayudas públicas.

En el Diario Oficial de la Comunidad Valenciana, se ha publicado el Decreto Ley 6/2021, de 1 de abril, del Consell, de medidas urgentes en materia económico-administrativa para la ejecución de actuaciones financiadas por instrumentos europeos para apoyar la recuperación de la crisis consecuencia de la Covid-19, el día 15 de abril de 2021, con el objetivo de reparar los daños de la crisis ocasionada por la pandemia del SARS-CoV-2 en varios ámbitos, y por ello ahora se introducen modificaciones en algunas normas.

En lo que afecta a materia fiscal, mencionaremos las modificaciones puntuales en la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Generalitat, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos.

Cambios en la LGT: obligaciones de información sobre los beneficiaros últimos de las acciones

Información beneficiarios acciones. Pantalla con códigos bursátiles, con cifras en rojo y verde

Se añade la letra d) en el apartado 1 del artículo 93 de la LGT

En el BOE de 13 de abril de 2021 y en vigor el 3 de mayo, se ha publicado la Ley 5/2021, de 12 de abril, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y otras normas financieras, en lo que respecta al fomento de la implicación a largo plazo de los accionistas en las sociedades cotizadas, y en su disposición final primera se modifica la Ley General Tributaria para incorporar la obligación específica de cumplir con los requerimientos u obligaciones de información que reglamentariamente se establezcan a las personas y entidades que por aplicación de la normativa vigente, conozcan o estén en disposición de conocer la identificación de los beneficiarios últimos de las acciones, añadiendo para ello la letra d) en el apartado 1 del artículo 93 (obligaciones de información) del citado texto legal.

Aprobación de los modelos de comunicaciones entre los intervinientes y partícipes en los mecanismos transfronterizos de planificación fiscal objeto de declaración

Modelos de comunicaciones entre particulares. Mano señalando papeles con gráficos de conexiones de red

Estas comunicaciones son una obligación de información entre particulares y serán válidos también, aquellos formularios o comunicaciones que, ajustados al contenido de los modelos que se aprueban, respondan a un formato diferente.

La Resolución de 8 de abril de 2021 (BOE de 13 de abril de 2021 y surte efecto desde el 14 de abril), del Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, aprueba los modelos de comunicaciones entre los intervinientes y partícipes en los mecanismos transfronterizos de planificación fiscal objeto de declaración, para cumplir con las obligaciones previstas en la Disposición adicional vigésima cuarta de la Ley General Tributaria (LGT) y desarrolladas en el artículo 45 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos (RGAT).

El RGAT, en el citado artículo 45.4.b), recoge dos supuestos en que los intermediarios no están obligados a presentar la declaración informativa sobre determinados mecanismos transfronterizos a que se refiere la disposición adicional vigésima tercera 1.a) de la LGT:

Aprobación de los modelos de declaración de información de determinados mecanismos transfronterizos de planificación fiscal

Aprobación de los modelos 234, 235 y 236. Imagen de tablero de ajedrez geoestratégico

Se aprueban los modelos 234, 235 y 236.

La Orden HAC/342/2021, de 12 de abril (BOE de 13 de abril de 2021 y en vigor el 14 de abril, aprueba los siguientes modelos: el modelo 234 de «Declaración de información de determinados mecanismos transfronterizos de planificación fiscal», el modelo 235 de «Declaración de información de actualización de determinados mecanismos transfronterizos comercializables» y el modelo 236 de «Declaración de información de la utilización de determinados mecanismos transfronterizos de planificación fiscal». También aprueba el lugar de presentación, y el resto de datos relevantes para el cumplimiento de las siguientes obligaciones de información sobre mecanismos transfronterizos de planificación fiscal:

Navarra permite regularizar en la declaración del IRPF las rentas negativas derivadas de la devolución de los ERTE y establece la exención en AJD de la extensión de los plazos de vencimiento de las operaciones de financiación que han recibido aval público

devolución, IRPF, ejercicio de opción, imputación, rentas negativas, ERTE, exención AJD, extensión, plazo, financiación. Mujer con mascarilla comprobando datos en una hoja de papel y con una calculadora

Se adelanta el momento en que se puede ejercitar la opción para imputar las rentas negativas derivadas de la devolución de los ERTE en la autoliquidación del año 2020 del IRPF, sin tener que esperar a solicitar su rectificación en 2022 y se establece exención la cuota gradual de documentos notariales de la modalidad de AJD, de las escrituras de formalización de la extensión de los plazos de vencimiento de las operaciones de financiación que han recibido aval público, cuando exista garantía real inscribible.

En el Boletín Oficial de Navarra de hoy, 12 de abril de 2021, se ha publicado el  DECRETO-LEY FORAL 3/2021, de 31 de marzo, por el que se determina la imputación temporal en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de la regularización de las prestaciones percibidas por expedientes de regulación temporal de empleo y se modifica el texto refundido del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

La crisis económica motivada por el coronavirus ha derivado en un gran número de trabajadores afectados por expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE), que han colapsado el Servicio de Empleo Público Estatal (SEPE). Ante la enorme cantidad de solicitudes se han producido errores en la gestión de las prestaciones que han ocasionado que muchos trabajadores hayan percibido durante 2020 prestaciones por importe superior al que les correspondía, y por ello están obligados a devolver determinadas cantidades al SEPE. En algunos supuestos la devolución se ha realizado en el año 2020, pero en otros tendrá lugar durante el año 2021.  La normativa foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas prevé que en supuestos como este, en que hay que devolver al pagador rendimientos de trabajo percibidos en periodos impositivos anteriores, el contribuyente puede optar entre declarar la renta negativa derivada de la devolución en la autoliquidación del periodo impositivo en que se efectúa la devolución o imputarla en la autoliquidación correspondiente al periodo impositivo en que se percibió la renta indebidamente percibida, Sin embargo la norma foral establece también que la opción se efectuará en la declaración del periodo impositivo en que se realiza la devolución.

El BOE publica las normas reglamentarias que completan la transposición al ordenamiento interno de la DAC 6

Información planificación fiscal agresiva. Imagen de una reunión de trabajadores planificando

Se modifica para ello el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio

La Directiva (UE) 2018/822 del Consejo, de 25 de mayo de 2018 (DOUE de 5 de junio de 2018), modificó la Directiva 2011/16/UE por lo que se refiere al intercambio automático y obligatorio de información en el ámbito de la fiscalidad en relación con los mecanismos transfronterizos sujetos a comunicación de información y establece, con el objeto de reforzar la transparencia fiscal y la lucha contra la planificación fiscal agresiva transfronteriza, una nueva obligación de comunicación de determinados mecanismos transfronterizos cuando concurran con alguna de las señas distintivas que impliquen planificación fiscal potencialmente agresiva. Esta nueva obligación debía ser transpuesta por los Estados Miembros y en nuestro ordenamiento interno se ha llevado a cabo a nivel legal a través de la Ley 10/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en transposición de la Directiva (UE) 2018/822 del Consejo, de 25 de mayo de 2018, que modifica la Directiva 2011/16/UE por lo que se refiere al intercambio automático y obligatorio de información en el ámbito de la fiscalidad en relación con los mecanismos transfronterizos sujetos a comunicación de información (BOE de 30 de diciembre de 2020 y en vigor el 31).

Posibilidad de fraccionar el pago de la deuda de la declaración del IRPF para los beneficiarios en 2020 de prestaciones por ERTE

Fraccionamiento IRPF ERTE. Piezas de puzzle de euros

Se efectuará el pago  en seis fracciones, con vencimiento los días 20 de cada mes, siendo el primero el día 20 de julio de 2021, sin devengo de intereses de demora y sin necesidad de aportar garantía

La Orden HAC/320/2021, de 6 de abril(BOE de 7 de abril y en vigor el mismo día de su publicación), establece un fraccionamiento extraordinario para el pago de la deuda tributaria derivada de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para beneficiarios durante el año 2020 de prestaciones vinculadas a Expedientes de Regulación Temporal de Empleo.

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