Los territorios forales del País Vasco modifican las reglas de determinación de la base imponible contenida en sus normas forales del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (plusvalía) para adecuarla al objeto de adecuar la normativa del impuesto a los últimos pronunciamientos del Tribunal Constitucional y cumplir con el principio de capacidad económica.
En los Boletines Oficiales de los tres territorios forales del País Vasco de hoy, 17 de noviembre de 2021, se han publicado distintos Decretos Forales Normativos por los que se modifican las reglas de determinación de la base imponible siguiendo los pronunciamientos emitidos por el Tribunal Constitucional, al objeto de adecuar la normativa del impuesto a los mismos y cumplir con el principio de capacidad económica y evitar efectos perniciosos sobre los recursos financieros de los ayuntamientos del País Vasco.
Así se han publicado el DECRETO FORAL-NORMA 7/2021, de 16 de noviembre, del Territorio Histórico de Gipuzkoa, de adaptación de la Norma Foral 16/1989, de 5 de julio, del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, el DECRETO FORAL NORMATIVO 7/2021, de 16 de noviembre, del Territorio Histórico de Bizkaia, por el que se adapta la Norma Foral 8/1989, de 30 de junio, del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana al reciente pronunciamiento del Tribunal Constitucional en relación con dicho impuesto y el DECRETO NORMATIVO DE URGENCIA FISCAL 8/2021, del Consejo de Gobierno Foral de Alava de 16 de noviembre de modificación de la normativa reguladora del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana a fin de adaptarla a la sentencia del Tribunal Constitucional de 26 de octubre de 2021.
Aunque esta sentencia no afecta directamente a las Normas Forales de los distintos territorios del País Vasco reguladoras del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, la regulación contenida en las mismas, con relación a la determinación de la base imponible, es muy similar a la declarada inconstitucional se establece un nuevo supuesto de no sujeción para los casos en que se constate, a instancia del interesado, que no se ha producido dicho incremento de valor se modifica la determinación de la base imponible con el objeto de que se aproxime a la realidad del mercado inmobiliario, reconociéndose la posibilidad de que los ayuntamientos corrijan a la baja los valores catastrales del suelo en función de su grado de actualización. Por otro lado, el sistema objetivo de determinación de la base imponible del impuesto se convierte en un sistema optativo, permitiendo las estimaciones directas del incremento de valor en aquellos casos en que así lo solicite la persona obligada tributaria y se establece que los ayuntamientos puedan efectuar las correspondientes comprobaciones.