Novedades Legislativas

Gipuzkoa modifica sus reglamentos de IS, ITP y AJD e ISD para adecuarlos a las medidas aprobadas por distintas normas forales

Modificación, reglamentos, ITP y AJD, ISD, IS. Imagen de varias piezas grises de un engranaje, una de ellas amarilla

Gipuzkoa modifica  el Reglamento del ITP y AJD, ISD e IS para adecuar el contenido del desarrollo reglamentario de determinadas normas forales a las modificaciones realizadas por la NF 3/2019 de aprobación de determinadas medidas tributarias para el año 2019 y por la NF 3/2021 por la que se aprueban determinadas modificaciones tributarias para el año 2021.

En el Boletín Oficial de Gipuzkoa de 4 de octubre de 2021 se ha publicado el DECRETO FORAL 11/2021, de 29 de septiembre, del Territorio Histórico de Gipuzkoa, por el que se modifican los reglamentos del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, del impuesto sobre sucesiones y donaciones, y del impuesto sobre sociedades, introduce diversas modificaciones en el Reglamento del ITP y AJD, el Reglamento del ISD, y el Reglamento del IS, con la finalidad de adecuar el contenido del desarrollo reglamentario de determinadas normas forales a las modificaciones realizadas en sus disposiciones, en particular, por la NF 3/2019 de aprobación de determinadas medidas tributarias para el año 2019 y por la NF 3/2021 por la que se aprueban determinadas modificaciones tributarias para el año 2021.

En el ámbito del ITP y AJD e ISD, se modifica el plazo de autoliquidación, en coherencia con la modificación del plazo de presentación de la autoliquidación del impuesto sobre sucesiones y donaciones cuando se trata de adquisiciones «mortis causa» y de adquisiciones del usufructo pendientes del fallecimiento de la persona usufructuaria.

Medidas tributarias extraordinarias en La Palma: IRPF, ITPAJD, ISD e IGIC

Canarias establece medidas tributarias extraordinarias en La Palma. Imagen de paisaje después de la erupción del volcán

El Boletín Oficial de Canarias ha publicado el Decreto-Ley 12/2021, de 30 de septiembre, por el que se adoptan medidas tributarias, organizativas y de gestión como consecuencia de la erupción volcánica en la isla de La Palma.

La erupción iniciada el 19 de septiembre ha dado lugar a la evacuación preventiva de más de 6.000 personas y a la destrucción de numerosas edificaciones residenciales, agrarias, industriales y de ocio que no podrán ser reconstruidas por haber quedado sepultadas.

Entre las medidas adoptadas por el gobierno autonómico, circunscriptas con carácter general a La Palma, podemos destacar las siguientes:

Navarra suspende durante el segundo semestre completo de 2021 el IVPEE para abaratar la factura de la luz

Alava, ITP y AJD, IVA, II.EE, COVID-19, coronavirus. Imagen de un dibujo de una casa y una bombilla

En el territorio navarro se aprueban las medidas tributarias implantadas en el territorio común mediante el RDLey 17/2021 encaminadas a mitigar el impacto de la escalada de precios del gas natural en los mercados minoristas de gas y electricidad y se suspende el IVPEE durante el segundo semestre completo de 2021.

En el Boletín Oficial de Navarra de hoy, 30 de septiembre de 2021, se ha publicado el DECRETO FORAL LEGISLATIVO 5/2021, de 22 de septiembre, de Armonización Tributaria, por el que se modifica el Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica (IVPEE).

Nuevo modelo de solicitud de inclusión y comunicación de renuncia al sistema de Cuenta Corriente en materia Tributaria

Modelo de solicitud y comunicación al sistema de CCT. Imagen del anexo del modelo

Aprobación del modelo CCT y regulación de su presentación exclusivamente por vía electrónica

La Orden HFP/1032/2021, de 29 de septiembre (BOE de 30 de septiembre y vigencia el 1 de octubre), aprueba el modelo de solicitud de inclusión y comunicación de renuncia al sistema de Cuenta Corriente en materia Tributaria y regula la forma, condiciones y procedimiento de su presentación, derogando los apartados primero y segundo (relativos al modelo y al lugar y plazo de presentación) de la Orden de 30 de septiembre de 1999 por la que se aprueba el modelo de solicitud de inclusión en el sistema de cuenta corriente en materia tributaria, se establece el lugar de presentación de las declaraciones tributarias que generen deudas o créditos que deban anotarse en dicha cuenta corriente tributaria y se desarrolla lo dispuesto en el Real Decreto 1108/1999, de 25 de junio, por el que se regula el sistema de cuenta corriente en materia tributaria, relativos al modelo y al lugar y plazo de presentación.

Tipo de interés efectivo anual para el cuarto trimestre de 2021, a efectos de calificar tributariamente a determinados activos financieros

Interés efectivo anual

Tipo de interés efectivo anual para el cuarto trimestre de 2021, a efectos de calificar tributariamente a determinados activos financieros

Publicado el tipo de interés efectivo anual para el cuarto trimestre de 2021 a efectos de calificar tributariamente como de rendimiento explícito a los activos financieros con rendimiento mixto.

Aprobadas medidas en materia de fiscalidad energética (RDL 17/2021)

Fiscalidad energética. Imagen de una mano con un enchufe

Se prórroga hasta fin de año la suspensión del Impuesto sobre la Venta de la Producción de Energía Eléctrica y se reduce el tipo impositivo del Impuesto Especial sobre la Electricidad

En el BOE de 15 de septiembre de 2021 y en vigor al día siguiente, se ha publicado el Real Decreto-ley 17/2021, de 14 de septiembre, de medidas urgentes para mitigar el impacto de la escalada de precios del gas natural en los mercados minoristas de gas y electricidad (RDL 17/2021).

Gipuzkoa prevé el cobro anticipado de las deducciones en el IRPF, IS e IRNR para el fomento del cumplimiento voluntario de la obligación TicketBAI

Cobro anticipado de las deducciones en IRPF, IS e IRNR por el cumplimiento del sistema TicketBAI en Gipzuzkoa. Gráfico de flujo financiero

Se posibilita el anticipo líquido de las deducciones en el IRPF, IS e IRNR para facilitar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la implantación de la obligación TicketBAI, y la transformación digital hacia el comercio electrónico al momento en que se realicen las inversiones y los gastos con cargo a los impuestos abonados en los 4 períodos impositivos inmediatos anteriores cuyo plazo de presentación haya finalizado con anterioridad a la presentación de la primera solicitud de anticipo, siendo aplicable, asimismo, a la parte de las deducciones incrementadas correspondientes a inversiones y gastos efectuados en el ejercicio 2020 que debieran ser aplicadas en la autoliquidación correspondiente al periodo impositivo 2021.

En el Boletín Oficial de Gipuzkoa de hoy, 8 de septiembre de 2021, se ha publicado el DECRETO FORAL-NORMA 5/2021, de 7 de septiembre, del Territorio Histórico de Gipuzkoa, por el que se establece un anticipo líquido de las deducciones para el fomento del cumplimiento voluntario de la obligación TicketBAI.

La NORMA FORAL 3/2020, de 6 de noviembre, por la que se establece la obligación de utilizar herramientas tecnológicas para evitar el fraude fiscal, implantó la obligatoriedad del uso de medidas tecnológicas avanzadas por parte de las y los contribuyentes en los sistemas de facturación, que permitirá el control de la tributación de las personas físicas que desarrollen actividades económicas y de las personas jurídicas, denominada obligación TicketBAI, estableciendo incentivos fiscales de carácter temporal, en forma de deducciones en la cuota, en el IS, IRNR para los establecimientos permanentes y en el IRPF, aunque también entre las medidas adoptadas para activar la economía.

A fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la implantación de la obligación TicketBAI, y la transformación digital hacia el comercio electrónico, y dado que las y los contribuyentes que inviertan en los años 2021 y 2022 no podrían beneficiarse de las deducciones incrementadas hasta bien entrados los años 2022 y 2023, se prevé el anticipo líquido de dichas deducciones al momento en que se realicen las inversiones y los gastos con cargo a los impuestos abonados en los 4 períodos impositivos inmediatos anteriores cuyo plazo de presentación haya finalizado con anterioridad a la presentación de la primera solicitud de anticipo.

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