Novedades Legislativas

IVA: Aprobación del modelo 369 y del formulario 035 (regímenes especiales comercio electrónico)

IVA modelo 369 formulario 035. IVA modelo 369

Se aprueba el modelo 369 "Impuesto sobre el Valor Añadido. Autoliquidación de los regímenes especiales aplicables a los sujetos pasivos que presten servicios a personas que no tengan la condición de sujetos pasivos, que efectúen ventas a distancia de bienes y ciertas entregas interiores de bienes" y del formulario 035 «Declaración de inicio, modificación o cese de operaciones comprendidas en los regímenes especiales aplicables a los sujetos pasivos que presten servicios a personas que no tengan la condición de sujetos pasivos o que realicen ventas a distancia de bienes o determinadas entregas nacionales de bienes»

El  Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril, por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europea, entre otras materias, en el ámbito tributario, afectando al Impuesto sobre el Valor Añadido y el Real Decreto 424/2021, de 15 de junio, que modifico el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, y el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, han concluido la regulación del comercio electrónico en el IVA.

Cambios en los modelos de declaraciones censales: 036, 037 y 030

Aprobados nuevos modelos de declaraciones censales de actividades empresariales y profesionales: 036, 037 y 030. Imagen del model 036

Aprobados nuevos modelos de declaraciones censales de actividades empresariales y profesionales

Como es conocido, el Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril, por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europea, entre otras materias, en el ámbito tributario, afectando al Impuesto sobre el Valor Añadido y el Real Decreto Real Decreto 424/2021, de 15 de junio, que modifico el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, y el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, concluyen la regulación del comercio electrónico en el IVA.

Modificaciones en el RIVA incluidas en el Real Decreto 424/2021, de 15 de junio

RIVA comercio electrónico. Tres cajas de cartón con el logo de un carrito, apiladas sobre un teclado

Análisis de las modificaciones del RIVA que junto con las operadas en la LIVA por el RDL 7/2021, se concluye la regulación del comercio electrónico en el IVA

1. Introducción.

En el BOE de 16 de junio, se ha publicado el Real Decreto 424/2021, de 15 de junio (RD 424/2021), por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido (RIVA), así como el Reglamento de Facturación y el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos (RGAT), en desarrollo de las novedades legislativas aprobadas en el Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril (RDL 7/2021), referidas a la localización de las prestaciones de servicios y a las ventas a distancia de bienes y a ciertas entregas nacionales de bienes, así como a los regímenes especiales de ventanilla única. Esta reforma debía operarse antes del 1 de julio de 2021, pues de acuerdo con la normativa de la Unión en esa fecha entra en funcionamiento el nuevo régimen de ventas a distancia así como la ampliación del sistema de ventanilla única.

Álava traspone las directivas de IVA sobre ventas a distancia y publica el plazo de la autoliquidación del IS y aprueba medidas fiscales para las cooperativas

Álava traspone las directivas de IVA sobre ventas a distancia y publica el plazo de la autoliquidación del IS y aprueba medidas fiscales para las cooperativas. Imagen de un carro de la compra con paquetes

Álava transpone la Directiva (UE) 2017/2455 del Consejo de 5 de diciembre, y la Directiva (UE) 2019/1995 del Consejo de 21 de noviembre, sobre IVA de las prestaciones de servicios y las ventas a distancia de bienes que quedan sujetas al IVA en el Estado miembro de llegada de la mercancía o de establecimiento del destinatario, amplía el régimen de ventanilla única y las plataformas digitales que facilitan el comercio electrónico se convierten en  colaboradores de la propia recaudación, gestión y control del Impuesto. Además se amplía el plazo de presentación de la autoliquidación del IS cuyo devengo haya tenido lugar el 31 de diciembre de 2020.

En el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Alava de hoy, 16 de junio de 2021, se han publicado el DECRETO NORMATIVO DE URGENCIA FISCAL 4/2021, del Consejo de Gobierno Foral de 8 de junio, que aprueba la transposición de la Directiva (UE) 2017/2455 del Consejo de 5 de diciembre, que modifica la Directiva 2006/112/CE y la Directiva 2009/132/CE en lo referente a determinadas obligaciones respecto del Impuesto sobre el Valor Añadido para las prestaciones de servicios y las ventas a distancia de bienes, y de la Directiva (UE) 2019/1995 del Consejo de 21 de noviembre, que modifica la Directiva 2006/112/CE en lo que respecta a las disposiciones relativas a las ventas a distancia de bienes y a ciertas entregas nacionales de bienes y el DECRETO NORMATIVO DE URGENCIA FISCAL 5/2021, del Consejo de Gobierno Foral de 8 de junio. Aprobar medidas tributarias que afectan al régimen fiscal de las cooperativas y al Impuesto sobre Sociedades.

Gipuzkoa aprueba medidas tributarias adicionales relacionadas con el COVID-19 dirigidas a ofrecer seguridad jurídica y coadyuvar en el aseguramiento de la liquidez y solvencia de las empresas, profesionales y personas trabajadoras autónomas

Gipuzkoa aprueba medidas tributarias adicionales relacionadas con el COVID-19. Imagen de un empresario empujando barras contra el COVID-19

Gipuzkoa aprueba medidas tributarias adicionales relacionadas con la pandemia de la COVID-19, dirigidas al tejido productivo, que tienen por objeto ofrecer seguridad jurídica y coadyuvar en el aseguramiento de la liquidez y solvencia de las empresas, profesionales y personas trabajadoras autónomas, para paliar los efectos de la reducción significativa de los ingresos de muchas empresas y autónomos, con el fin de proteger el tejido productivo y evitar un impacto estructural sobre la economía.

En el Boletín Oficial de Gipuzkoa de hoy, 16 de junio de 2021, se ha aprobado el Decreto Foral-Norma 3/2021, de 15 de junio, de medidas tributarias adicionales relacionadas con la pandemia de la COVID-19, dirigidas al tejido productivo, que tienen por objeto ofrecer seguridad jurídica y coadyuvar en el aseguramiento de la liquidez y solvencia de las empresas, profesionales y personas trabajadoras autónomas. El COVID-19 ha provocado una reducción significativa de los ingresos de muchas empresas y autónomos, y con el fin de proteger el tejido productivo y evitar un impacto estructural sobre la economía.  Las Administraciones públicas, cada una en su ámbito, han venido aprobando diferentes paquetes de medidas para apoyar a empresas y autónomos, entre ellas, ayudas destinadas a preservar su liquidez y solvencia, entre las que cabe destacar las adoptadas en el ámbito tributario, en virtud de las competencias atribuidas a los Territorios Históricos por el Estatuto de Autonomía del País Vasco y la Ley del Concierto Económico, mediante hasta ocho decretos forales-norma y las diversas órdenes forales dictadas desde el ámbito del Departamento de Hacienda y Finanzas.

Impuesto Determinados Servicios Digitales: Aprobación del modelo 490

IDSD modelo 490

Se aprueba el modelo 490 de autoliquidación del IDSD y se determina la forma y procedimiento para su presentación

La Orden HAC/590/2021, de 9 de junio (BOE de 11 de junio y en vigor el 12 de junio y de aplicación a las autoliquidaciones que se presenten a partir del 16 de enero de 2021) aprueba el modelo 490 de «Autoliquidación del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales» y determinan la forma y procedimiento para su presentación.

Modificación del plazo de ingreso en período voluntario de los recibos del IAE 2021 para cuotas nacionales y provinciales

IAE: plazo de ingreso voluntario 2021 cuotas nacionales y provinciales. Imagen de mujer sosteniendo una cartera en las manos con dinero

El plazo de ingreso en período voluntario de los recibos del IAE del ejercicio 2021 para cuotas nacionales y provinciales comprende desde el 16 de septiembre hasta el 22 de noviembre de 2021.

Al igual que en años anteriores, la Resolución de 8 de junio de 2021 (BOE de 10 de junio de 2021), del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica el plazo de ingreso en periodo voluntario de los recibos del Impuesto sobre Actividades Económicas del ejercicio 2021 relativos a las cuotas nacionales y provinciales, quedando fijado desde el 16 de septiembre hasta el 22 de noviembre de 2021, ambos inclusive.

Cambios en el Reglamento de procedimientos amistosos en materia de imposición directa

eglamento de procedimientos amistosos. Mesa con forma de puzzle con el mapa del mundo, rodeada de figuras de hombres de negocio

Se modifica el Reglamento de procedimientos amistosos en materia de imposición directa y otros reglamentos tributarios.

En el BOE de 9 de junio de 2021, y en vigor el 10 de junio, se ha publicado el Real Decreto 399/2021, de 8 de junio, por el que se modifican el Reglamento de procedimientos amistosos en materia de imposición directa, aprobado por el Real Decreto 1794/2008, de 3 de noviembre, y otras normas tributarias (Reglamento de Impuestos Especiales, Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos y Real Decreto 1512/2018, de 28 de diciembre -que modifica diversos Reglamentos-).

Aprobación del Reglamento del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales

Reglamento del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitale. Imagen de un ordenador digital

Se desarrollan algunos aspectos de la Ley del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales como las reglas de localización de los dispositivos de los usuarios y las obligaciones formales de los contribuyentes del impuesto. Además, se modifica el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.

Como es conocido, en el BOE de 16 de octubre de 2020, se publicó la Ley 4/2020, de 15 de octubre, del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales (LIDSD), cuya entrada en vigor se ha producido el pasado 16 de enero de 2021. Es un tributo de naturaleza indirecta, compatible con el IVA, que se aplica en todo el territorio español y grava las prestaciones de determinados servicios digitales. En concreto, únicamente grava las siguientes: (i) inclusión, en una interfaz digital, de publicidad dirigida a los usuarios de dicha interfaz (servicios de publicidad en línea). (ii) la puesta a disposición de interfaces digitales multifacéticas que permitan a sus usuarios localizar a otros usuarios e interactuar con ellos, o incluso facilitar entregas de bienes o prestaciones de servicios subyacentes directamente entre esos usuarios (servicios de intermediación en línea), y (iii) la transmisión, incluidas la venta o cesión, de los datos recopilados acerca de los usuarios que hayan sido generados por actividades desarrolladas por estos últimos en las interfaces digitales (servicios de transmisión de datos).

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