Modificaciones reglamentarias para incorporar la ampliación del plazo hasta el 31 de diciembre de 2023, establecido para el cumplimiento voluntario de las obligaciones vinculadas al sistema Batuz, previsto en la NORMA 6/2021, debido a los efectos negativos del COVID-19, así como el desarrollo de la compensación especial establecida para aquellas personas físicas o jurídicas que realicen actividades económicas que adelanten su cumplimiento voluntario a la fecha anterior.
En el Boletín Oficial de Bizkaia de hoy, 15 de diciembre de 2021, se ha publicado el DECRETO FORAL 158/2021, de 14 de diciembre, de la Diputación Foral de Bizkaia, mediante el que se determinan las condiciones en las que deberá llevarse a cabo la adhesión voluntaria al sistema Batuz para 2022 y 2023, así como la compensación aplicable y se introducen ciertas modificaciones en diversos Reglamentos tributarios.
El sistema integral de control de los rendimientos de las actividades económicas, así como medidas para facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias conocido como SISTEMA BATUZ tenía previsto desplegar toda su eficacia a partir del 1 de enero de 2022, pero mediante la NORMA FORAL 6/2021, de 13 de diciembre, por la que se aprueban medidas para el impulso de la reactivación económica, para la incentivación de la aplicación voluntaria del sistema Batuz y otras modificaciones tributarias se da continuidad, a partir del 1 de enero de 2022 y hasta el 31 de diciembre de 2023, al plazo para el cumplimiento voluntario de las obligaciones vinculadas a este sistema, facilitando y garantizando de esta manera su correcto cumplimiento.
Mediante este Decreto Foral se acometen las modificaciones en los reglamentos tributarios de Bizkaia, necesarias para incorporar la ampliación o retraso del plazo otorgado a los sujetos afectados por este nuevo sistema de control para su adhesión voluntaria, debido a los efectos negativos de la pandemia COVID-19, así como se desarrollan determinados aspectos de la compensación especial establecido desarrollan determinados aspectos de la compensación especial establecida para aquellos sujetos que adelanten el cumplimientos voluntario de las obligaciones que implica el sistema BATUZ.