Novedades Legislativas

Cambios en la sede electrónica de la AEAT y supresión de su portal de Internet

Sede electrónica AEAT. Imagen de datos abstractos

Pasan a unificarse los canales de acceso electrónico a la Agencia, de modo que ésta contará con una sede electrónica que cumplirá también las funciones de portal de Internet

El desarrollo de la sociedad de la información y el cambio en las circunstancias tecnológicas y sociales, en demanda de que la utilización de canales electrónicos constituya la forma habitual de relacionarse entre la Administración y los ciudadanos supone actualizar la Resolución de 28 de diciembre de 2009, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se crea la sede electrónica y se regulan los registros electrónicos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, lo cual se lleva a cabo a través de la Resolución de 12 de julio de 2021 (publicada en el BOE de 14 de julio de 2021 y en vigor el 15 de julio), que modifica la citada Resolución de 28 de diciembre de 2009.

Novedades en la Ley General Tributaria y en otras normas tributarias introducidas por la Ley del fraude (Ley 11/2021)

Ley 11/2021: modificaciones en la LGT y otras normas tributarias. Imagen de maza de juez sobre billetes de dinero en curso

Cambios introducidos en la Ley General Tributaria, en las limitaciones de pagos en efectivo y en el plazo de suspensión de los de los plazos de prescripción y caducidad del estado de alarma.

En el artículo decimotercero de la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, de transposición de la Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, de modificación de diversas normas tributarias y en materia de regulación del juego (Ley 11/2021), se introducen diversos cambios en la Ley General Tributaria (Ley 58/2003, de 17 de diciembre) entre los que destacan: prohibición de amnistías fiscales; aclaración del régimen de devengo de intereses de demora en el caso de obtención de una devolución improcedente; modificación del sistema de recargos por extemporaneidad; prohibición de software que permita la manipulación de datos contables y establecimiento de un régimen sancionador específico; adaptación del régimen de representación de no residentes; modificación del régimen del listado de deudores tributarios; modificación del régimen de autorización judicial para la entrada en los domicilios de los obligados tributarios; nuevo supuesto de suspensión del cómputo del plazo de las actuaciones inspectoras; modificación del régimen de reducciones de las sanciones; modificación de la obligación de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero….

La Ley 11/2021 de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal sustituye al valor real en la base imponible de los impuestos patrimoniales (ITP y AJD e ISD) por el valor de referencia

La base imponible del ITP y AJD e ISD vendrá determinada por el valor de referencia. Ilustración de personas introduciendo monedas en dos edificios a modo de hucha de distintas alturas

La ley contra el fraude fiscal establece el valor de referencia previsto en el TR Ley del Catastro Inmobiliario sustituirá al valor real a los efectos de determinar la base imponible en el ITP y AJD y en el ISD. Este cambio también surtirá efectos en el IP respecto a los inmuebles cuyo valor haya sido determinado por la Administración en un procedimiento y trae como consecuencia la adaptación de la regulación del valor de referencia de la Dirección General del Catastro, para dotarlo de mayor rigor, precisión y seguridad jurídica en su determinación.

La ley contra el fraude fiscal establece un nuevo valor de referencia para bienes inmuebles, que sustituirá al valor real a los efectos de determinar la base imponible en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados como en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, y también el Impuesto sobre Patrimonio.

Con este cambio se persigue reducir la gran litigiosidad a la que ha dado lugar la valoración de los inmuebles conforme al valor real en estos impuestos patrimoniales debido a su inconcreción, por lo que en aras de la seguridad jurídica, en el caso de bienes inmuebles, se establece que la base imponible en estos impuestos (ITP y AJD e ISD) es el valor de referencia previsto en el TR Ley del Catastro Inmobiliario, y que se incluye entre el contenido de la descripción catastral de los bienes inmuebles y que se basa en todas las compraventas de inmuebles efectivamente realizadas y formalizadas y que se se fijará por el Catastro mediante un garantista procedimiento administrativo para su general conocimiento.

Novedades en el IVA y en el IGIC introducidas por la Ley del fraude (Ley 11/2021)

Ley  11/2021: modificaciones en IVA e IGIC. Imagen de cubos de madera superpuestos verticalmente con la palabra VAT escrita y sobre fondo difuminado con lupa

Modificaciones en la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido y en la Ley de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias.

Los artículos octavo y noveno de la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, de transposición de la Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, de modificación de diversas normas tributarias y en materia de regulación del juego, introducen respectivamente, a partir del 11 de julio de 2021, diversos cambios en la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (LIVA) y en la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias (Ley 20/1991).

Modificaciones en los tributos especiales y locales contenidas en la Ley 11/2021, de 9 de julio de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal

Cambios en los impuestos especiales y tributos locales establecidos en la nueva ley contra el fraude fiscal. Imagen de coche expulsando monedas por el tubo de escape

En el ámbito de los impuestos especiales se incluyen una serie de ajustes técnicos y nuevos supuestos de infracción en el ámbito de impuestos especiales de fabricación, que afectan también al Impuesto sobre el Carbón y la Electricidad. Regula también las actividades relacionadas con el tabaco crudo y su régimen sancionador y en el ámbito del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte se adaptan a la nueva normativa (WLTP) las emisiones de los vehículos, aunque no aumenta la carga fiscal. En materia de tributos locales se impide que pueda ser inaplicada la regla de acumulación de los importes netos de la cifra de negocios correspondientes a los miembros de un grupo mercantil a efectos de la exención del IAE y pequeños ajustes en la gestión catastral de los inmuebles en el IBI motivados por la implantación del valor de referencia de los inmuebles.

En este bloque destacamos la modificación al alza de las emisiones de CO2 de los vehículos que determinan el tipo impositivo en el Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, con efectos hasta el 31 de diciembre de 2021. Este cambio es debido al nuevo marco para la homologación de los vehículos de motor Worldwide harmonised light vehicle test procedure (WLTP) adoptado por la Unión Europea que refleja de forma mucho más realista consumos y emisiones., para garantizar un elevado nivel de seguridad vial, protección de la salud, protección del medio ambiente, eficiencia energética y protección contra usos no autorizados. En la práctica, se han corregido los tramos o epígrafes del impuesto aunque, de momento, la carga fiscal sea la misma que en 2020, aunque hayan subido las emisiones.

Novedades introducidas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por la Ley del fraude (Ley 11/2021)

Ley 11/2021: modificaciones en el IRPF. Imagen de persona utilizando smartphone

Reformas introducidas en la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

En el artículo tercero de la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, de transposición de la Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, de modificación de diversas normas tributarias y en materia de regulación del juego, se introducen diversos cambios en la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas -Ley 35/2006, de 28 de noviembre- (LIRPF) que, a continuación reseñamos y adjuntamos un cuadro comparativo de las modificaciones introducidos en la mencionada norma:

Novedades en materia de no residentes y en jurisdicciones no cooperativas introducidas por la Ley del fraude (Ley 11/2021)

Ley 11/2021: modificaciones en el IRNR y en jurisdicciones no cooperativas. Imagen de líneas de conexión globales en mapa mundi

Modificaciones en el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes y en la Ley de medidas para la prevención del fraude fiscal.

A continuación vamos a reseñar las cambios que el artículo segundo de la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, de transposición de la Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, de modificación de diversas normas tributarias y en materia de regulación del juego introduce, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2021, en el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (Real Decreto Legislativo 5/2004) y que tienen por objeto favorecer las libertades de establecimiento y circulación, de acuerdo con el Derecho de la Unión y las modificaciones que el artículo decimosexto de la citada Ley introduce, a partir del 11 de julio de 2021, en la Ley de medidas para la prevención del fraude fiscal (Ley 36/2006), que, tratando de adaptarse a los nuevos parámetros internacionales, sustituye el término de paraíso fiscal por jurisdicción no cooperativa, concepto este que engloba también los hasta ahora denominados países de nula tributación y la de los países con los que no se tiene un efectivo intercambio de información.

Novedades introducidas en el Impuesto sobre Sociedades por la Ley del fraude (Ley 11/2021)

Ley 11/2021: modificaciones en el IS. Imagen de equipo de negocios conectando piezas de engranajes

Reformas introducidas en la LIS y en otros regímenes fiscales especiales que están fuera de ella, con incidencia en el IS.

El artículo 1 de la Ley 11 /2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, de transposición de la Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, de modificación de diversas normas tributarias y en materia de regulación del juego (Ley de prevención y lucha contra el fraude fiscal), establece las modificaciones a la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (LIS).

Con carácter general, podemos decir que las modificaciones introducidas obedecen a las normas contenidas en la Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el mercado interior, conocidas como Directiva anti-elusión fiscal, o por su siglas en ingles ATAD.

Navarra traspone las directivas de IVA sobre comercio electrónico

Navarra, IVA, transposición, directivas UE, comercio electrónico, ventas a distancia.Concepto de comercio electrónico

Navarra transpone la Directiva (UE) 2017/2455 del Consejo de 5 de diciembre, y la Directiva (UE) 2019/1995 del Consejo de 21 de noviembre, sobre IVA de las prestaciones de servicios y las ventas a distancia de bienes que quedan sujetas al IVA en el Estado miembro de llegada de la mercancía o de establecimiento del destinatario, amplía el régimen de ventanilla única y las plataformas digitales que facilitan el comercio electrónico se convierten en colaboradores de la propia recaudación, gestión y control del Impuesto.

En el Boletín Oficial del Navarra de hoy, 9 de julio de 2021, se ha publicado el DECRETO FORAL LEGISLATIVO 2/2021, de 23 de junio, de Armonización Tributaria, por el que se modifica la Ley Foral del Impuesto sobre el Valor Añadido, al objeto de transponer al ordenamiento fiscal navarro la Directiva (UE) 2017/2455 del Consejo, de 5 de diciembre de 2017, por la que se modifican la Directiva 2006/112/CE y la Directiva 2009/132/CE en lo referente a determinadas obligaciones respecto del IVA para las prestaciones de servicios y las ventas a distancia de bienes y de la Directiva (UE) 2019/1995 del Consejo de 21 de noviembre de 2019 por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE en lo que respecta a las disposiciones relativas a las ventas a distancia de bienes y a ciertas entregas nacionales de bienes.

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