Álava modifica la regulación de la obligación de información sobre bienes y derechos en el extranjero (Modelo 720) para acomodarla a la STJUE y de la deducción en el IS por inversiones relacionados con tecnologías limpias
Enviado por Editorial el Mié, 02/03/2022 - 12:18Álava modifica su normativa para acomodar la obligación de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero (Modelo 720) a la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que ha declarado que la regulación de esta obligación de declarar bienes y derechos situados en el extranjero y el sistema de sanciones derivado de éste tiene elementos que son contrarios al Derecho de la UE, asimilan las sanciones derivadas del incumplimiento de esta obligación al régimen sancionador general tributario y modifica el Reglamento del Impuesto sobre sociedades alavés con efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2021, el desarrollo reglamentario de la deducción por inversiones realizadas en los equipos completos relacionados con Tecnologías Limpias y el orden de aplicación de los límites de las deducciones de la cuota líquida.
En el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava de 2 de marzo de 2022 se ha publicado el DECRETO NORMATIVO DE URGENCIA FISCAL 2/2022, del Consejo de Gobierno Foral de 22 de febrero. Aprobar modificación de la normativa reguladora de la obligación de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero ante la sentencia de 27 de enero de 2022, C-788/2019 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que ha declarado que la regulación de esta obligación de declarar bienes y derechos situados en el extranjero y el sistema de sanciones derivado de éste tiene elementos que son contrarios al Derecho de la Unión Europea. Por otro lado, se ha publicado también el DECRETO FORAL 8/2022, del Consejo de Gobierno Foral de 22 de febrero. Aprobar la modificación del Decreto Foral 41/2014, de 1 de agosto, que aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, que desarrolla el nuevo límite del 50 por ciento de la deducción de la cuota líquida del Impuesto sobre Sociedades correspondiente a la deducción por inversiones realizadas en los equipos completos definidos en la Orden del Departamento correspondiente del Gobierno Vasco por la que se aprueba el Listado Vasco de Tecnologías Limpias.