Novedades Legislativas

Nuevas deducciones en el IRPF e IS y otras medidas tributarias que favorecen el desarrollo sostenible y el medio ambiente aprobadas en Alava

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Alava aprueba una serie medidas de incentivación fiscal de actividades relacionadas con el medio ambiente y el desarrollo sostenible: fomentando la movilidad eléctrica así como el uso de energía eléctrica solar fotovoltaica para el suministro de energía.

En el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Alava de hoy se ha publicado la NORMA FORAL 24/2021, de 17 de noviembre, de medidas fiscales relacionadas con el medio ambiente y otras medidas tributarias, cuyo objeto es precisamente adoptar medidas de incentivación fiscal de actividades relacionadas con el medio ambiente y el desarrollo sostenible, así como otras medidas tributarias.

Por lo que se refiere al medio ambiente, se fomenta el uso de las bicicletas urbanas, propiedad de la persona empleadora, para los desplazamientos de las personas empleadas entre su lugar de residencia habitual y el centro de trabajo y viceversa de manera que, cumpliendo determinadas condiciones, su utilización no tendrá la consideración de rendimiento de trabajo en especie en el IRPF.

Se introducen reglas específicas en el IRPF y en IS en materia de determinados gastos relacionados con vehículos eléctricos de batería y vehículos eléctricos de batería extendida.

Cantabria actualiza los mecanismos de uso de medios electrónicos para la presentación de las declaraciones y autoliquidaciones de tributos

Cantabria actualiza los mecanismos de uso de medios electrónicos para la presentación de las declaraciones y autoliquidaciones de tributos. Imagen de unas manos sobre un ordenador portátil

Simplifica los requisitos de los usuarios de dichos medios electrónicos y su régimen de autorización, concretando también los medios válidos de identificación y firma electrónicos

Con fecha 26 de noviembre de 2021, se ha publicado en el BOC la Orden HAC/23/2021, de 15 de noviembre, reguladora del uso de medios electrónicos, habilitación y la asistencia en la confección y presentación de declaraciones y autoliquidaciones de tributos y otros ingresos de Derecho público no tributarios gestionados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y las obligaciones formales de los notarios en el ámbito del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

En la Comunidad Autónoma de Cantabria, el uso de medios electrónicos se ha adaptado a las previsiones del marco legislativo básico, especialmente en lo referido a los sistemas de identificación y firma electrónica admitidos, notificaciones electrónicas, archivo y gestión documental, entre otros aspectos, a través del Decreto 60/2018, de 12 de julio, por el que se regula el régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria en el uso de medios electrónicos en su actividad administrativa y sus relaciones con los ciudadanos.

Aragón modifica la habilitación a usuarios de medios electrónicos para la presentación de autoliquidaciones: sustituye las autorizaciones por declaraciones responsables

habilitación medios electrónicos presentación autoliquidaciones sustituye autorizaciones declaraciones responsables. Persona con una imagen en su portátil de un impuesto y haciendo cálculos y anotando

Esta modificación también afecta a los sistemas de identificación y firma electrónica

Con fecha 22 de noviembre de 2021, se ha publicado en el BOA la Orden HAP/1533/2021, de 4 de noviembre, por la que se modifica la Orden HAP/1225/2017, de 7 de agosto, por la que se regulan las normas comunes del procedimiento para la confección, pago y presentación de autoliquidaciones tributarias relativas a los tributos propios o cedidos gestionados por la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como las especialidades derivadas de los trámites efectuados por medios electrónicos.

Los territorios forales del País Vasco adaptan sus normas del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional

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Los territorios forales del País Vasco modifican las reglas de determinación de la base imponible contenida en sus normas forales del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (plusvalía) para adecuarla al objeto de adecuar la normativa del impuesto a los últimos pronunciamientos del Tribunal Constitucional y cumplir con el principio de capacidad económica.

En los Boletines Oficiales de los tres territorios forales del País Vasco de hoy, 17 de noviembre de 2021, se han publicado distintos Decretos Forales Normativos por los que se modifican las reglas de determinación de la base imponible siguiendo los pronunciamientos emitidos por el Tribunal Constitucional, al objeto de adecuar la normativa del impuesto a los mismos y cumplir con el principio de capacidad económica y evitar efectos perniciosos sobre los recursos financieros de los ayuntamientos del País Vasco. 

Así se han publicado el DECRETO FORAL-NORMA 7/2021, de 16 de noviembre, del Territorio Histórico de Gipuzkoa, de adaptación de la Norma Foral 16/1989, de 5 de julio, del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, el DECRETO FORAL NORMATIVO 7/2021, de 16 de noviembre, del Territorio Histórico de Bizkaia, por el que se adapta la Norma Foral 8/1989, de 30 de junio, del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana al reciente pronunciamiento del Tribunal Constitucional en relación con dicho impuesto y el DECRETO NORMATIVO DE URGENCIA FISCAL 8/2021, del Consejo de Gobierno Foral de Alava de 16 de noviembre de modificación de la normativa reguladora del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana a fin de adaptarla a la sentencia del Tribunal Constitucional de 26 de octubre de 2021.

Aunque esta sentencia no afecta directamente a las Normas Forales  de los distintos territorios del País Vasco reguladoras del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, la regulación contenida en las mismas, con relación a la determinación de la base imponible, es muy similar a la declarada inconstitucional  se establece un nuevo supuesto de no sujeción para los casos en que se constate, a instancia del interesado, que no se ha producido dicho incremento de valor se modifica la determinación de la base imponible con el objeto de que se aproxime a la realidad del mercado inmobiliario, reconociéndose la posibilidad de que los ayuntamientos corrijan a la baja los valores catastrales del suelo en función de su grado de actualización. Por otro lado, el sistema objetivo de determinación de la base imponible del impuesto se convierte en un sistema optativo, permitiendo las estimaciones directas del incremento de valor en aquellos casos en que así lo solicite la persona obligada tributaria y se establece que los ayuntamientos puedan efectuar las correspondientes comprobaciones.

Nuevo gravamen sobre los beneficios de las SOCIMI: Proyecto de Orden

Socimi Gravamen Beneficios

El ministerio de Hacienda ha publicado el Proyecto de Orden que aprueba el nuevo modelo 237 sobre el gravamen especial sobre beneficios no distribuidos por las Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario, también conocidas como SOCIMI.

La Ley 11/2021, de 9 de julio de prevención y lucha contra el fraude fiscal modifico la Ley 11/2009 reguladora de las SOCIMI, introduciendo un nuevo gravamen para estas sociedades respecto de la parte de los beneficios no distribuidos que proceda de rentas que no han tributado al tipo general del IS, ni estén acogidas al periodo legal de reinversión en inmuebles o participaciones afectas al objetivo de la sociedad en los términos que la propia Ley establece.

Hacienda comunica la fecha de publicación del listado de sus deudores y responsables solidarios con fecha de referencia 31 de agosto de 2021

Hacienda comunica la fecha de publicación del listado de sus deudores y responsables solidarios con fecha de referencia 31 de agosto de 2021. Imagen de un hombre empujando una enorme bola de hormigón colina arriba

Se realizará antes del 31 de diciembre de 2021

En el BOE de 6 de noviembre de 2021 y en vigor el 7 de noviembre se ha publicado la Orden HFP/1202/2021, de 4 de noviembre, por la que se determina la fecha de publicación y los correspondientes ficheros y registros del listado comprensivo de los deudores a la Hacienda Pública y responsables solidarios por deudas o sanciones tributarias que cumplan las condiciones establecidas en el artículo 95 bis de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en aplicación de lo establecido en la disposición transitoria segunda de la Ley 11/2021, de 9 de julio.

La publicación del referido listado comprensivo de los deudores a la Hacienda Pública y responsables solidarios por deudas o sanciones tributarias que cumplan las condiciones dispuestas por el apartado 1 del artículo 95 bis de la Ley General Tributaria (LGT), con fecha de referencia 31 de agosto de 2021, se realizará antes del 31 de diciembre de 2021, en la sede electrónica de la AEAT (https://sede.agenciatributaria.gob.es/).

Proyecto de Orden de estimación objetiva del IRPF y régimen simplificado del IVA para 2022

Módulos irpf 2022. Imagen del interior de un restaurante

Se ha publicado Proyecto de Orden por la que se desarrollan para el año 2022 el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA

La presente Orden mantiene la estructura de la Orden HAC/1155/2020, de 25 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2021 el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA.

Álava introduce en su ordenamiento tributario las medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal y las encaminadas a reducir el precio de la electricidad

Álava introduce en su ordenamiento tributario las medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal y las encaminadas a reducir el precio de la electricidad. Imagen de una lupa mirando un billete de 100 euros

Álava adapta su normativa tributaria a las modificaciones introducidas en el IRNR, IVA, II.EE (IEDMT y Electricidad) y ITP y AJD por la Ley 11/20021 de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, de transposición de la Directiva (UE) 2016/1164 y las encaminadas a reducir el precio de la electricidad en el IVPEE y en el Impuesto sobre la Electricidad.

En el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava de hoy, 10 de noviembre de 2021 se ha publicado el DECRETO NORMATIVO DE URGENCIA FISCAL 7/2021, del Consejo de Gobierno Foral de 2 de noviembre. Adaptar a la normativa tributaria alavesa las modificaciones introducidas en el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, en el Impuesto sobre el Valor Añadido, en los Impuestos Especiales (IEDMT y Electricidad) y en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y la adopción de medidas urgentes en el Impuesto sobre el Valor de la Producción de Energía Eléctrica y en el Impuesto sobre la Electricidad, mediante el que se introduce en el ordenamiento tributario alavés las medidas implantadas en el territorio común por la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, de transposición de la Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, de modificación de diversas normas tributarias y en materia de regulación del juego, que contiene modificaciones en diversas normas, principalmente en materia tributaria para proceder, por una parte, a la incorporación del Derecho de la Unión Europea al ordenamiento interno en el ámbito de las prácticas de elusión fiscal y por otra, a asentar parámetros de justicia tributaria y facilitar las actuaciones tendentes a prevenir y luchar contra el fraude reforzando el control tributario. Entre otras, contiene modificaciones en el IRNR, en el IVA, en los II.EE (IEDMT y Electricidad) y en el ITP y AJD.

Además se aprueban las medidas urgentes y extraordinarias que tratan de frenar de manera inmediata el efecto que el incremento del precio de la electricidad está teniendo en el resto de sectores de la economía, prorrogando la suspensión del IVPEE hasta el 31 de diciembre de 2021 y  una reducción del tipo impositivo del Impuesto Especial sobre la Electricidad del 5,11269632 por ciento al 0,5 por ciento

En concreto las modificaciones que se introducen son las siguientes:

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