Novedades Legislativas

Navarra armoniza su ley de IVA para incorporar las nuevas exenciones temporales a favor de organismos europeos relativas a las importaciones y a determinados suministros en respuesta a la pandemia de COVID-19

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Navarra incorpora en su ordenamiento tributario las nuevas exenciones subjetivas a favor de organismos europeos (Comunidad Europea, la Comunidad de la Energía Atómica, el Banco Central Europeo o el Banco Europeo de Inversiones, o los organismos creados por la Unión realizadas para uso oficial, a las adquisiciones de bienes y servicios que realice la Comisión o un órgano u organismo creado con arreglo a Derecho de la Unión) temporales relativas a las importaciones y a determinados suministros, en respuesta a la pandemia de COVID-19 con efecto retroactivo desde el 1 de enero de 2021, y con vigencia indefinida, siempre que las adquisiciones se vinculen a la lucha contra la pandemia.

En el Boletín Oficial de Navarra de hoy, 30 de diciembre de 2021 se ha publicado el DECRETO FORAL LEGISLATIVO 6/2021, de 15 de diciembre, de la Comunidad Foral de Navarra, de Armonización Tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, por el que se incorpora en el ordenamiento tributario navarro, las modificaciones llevadas a cabo en territorio común por el Real Decreto-Ley 24/2021, de 2 de noviembre, de transposición de directivas de la Unión Europea en las materias de bonos garantizados, distribución transfronteriza de organismos de inversión colectiva, datos abiertos y reutilización de la información del sector público, ejercicio de derechos de autor y derechos afines aplicables a determinadas transmisiones en línea y a las retransmisiones de programas de radio y televisión, exenciones temporales a determinadas importaciones y suministros, de personas consumidoras y para la promoción de vehículos de transporte por carretera limpios y energéticamente eficientes, en el Impuesto sobre el Valor Añadido, en lo que respecta a las exenciones temporales relativas a las importaciones y a determinados suministros, en respuesta a la pandemia de COVID-19 y su ampliación a las importaciones de bienes y a las entregas de bienes y las prestaciones de servicios efectuadas a favor de la Comunidad Europea, la Comunidad de la Energía Atómica, el Banco Central Europeo o el Banco Europeo de Inversiones, o los organismos creados por la Unión realizadas para uso oficial, a las adquisiciones de bienes y servicios que realice la Comisión o un órgano u organismo creado con arreglo a Derecho de la Unión para dar respuesta a la pandemia de la COVID-19 en el ejercicio de sus funciones, siempre que los bienes importados o los bienes y servicios adquiridos no se utilicen para realizar entregas ulteriores a título oneroso por parte de la Comisión o de la entidad beneficiaria de la exención. De este modo se garantiza que las medidas adoptadas en el marco de las diversas iniciativas de la Unión Europea en este contexto no se vean obstaculizadas por el hecho de que estas adquisiciones de bienes y servicios queden gravadas por el IVA, que no pueda ser deducido y, por tanto, recuperado por estas instituciones comunitarias.

Cambios en el REF de Canarias y nuevo plazo de renuncias o revocaciones al método de EO del IRPF y a los regímenes simplificado y especial de la agricultura, ganadería y pesca del IVA

REF de Canarias y nuevo plazo de renuncias y revocaciones IRPF e IVA. Imagen de la bandera de las Islas Canarias

Se introducen modificaciones en la Ley 19/1994 y se fija un nuevo plazo para presentar las renuncias o revocaciones a métodos y regímenes especiales de tributación.

Mediante el Real Decreto-ley 31/2021, de 28 de diciembre (BOE de 29 de diciembre y en vigor el 30 de diciembre), se modifica el régimen económico y fiscal de Canarias, para adecuarlo al Mapa de Ayudas de Finalidad Regional, y se completa con una disposición relativa al método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y a los regímenes simplificado y especial de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Alava aprueba múltiples medidas tributarias en el ámbito del IRPF, IS, IP, ISD e IAE para impulsar la reactivación económica y la aplicación del TicketBAI, así como una nueva norma del régimen fiscal del mecenazgo

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Álava aprueba diversas medidas en el IRPF, IS, IP, ISD para el impulso de la actividad económica, incentivar el cumplimiento voluntario de la obligación TicketBAI, otras modificaciones en el sistema tributario de Álava, así como la prórroga de las distintas medidas de contención de la propagación de la COVID-19

En el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Alava de hoy, 29 de diciembre de 2019 se ha publicado junto con la NORMA FORAL 33/2021, de 21 de diciembre, de Ejecución del Presupuesto del Territorio Histórico de Álava para el año 2022 la NORMA FORAL 34/2021, de 23 de diciembre, por la que se adoptan medidas para el impulso de la reactivación económica, para la aplicación del TicketBAI y otras medidas tributarias. Esta norma viene acompañada de la NORMA FORAL 35/2021, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos e incentivos fiscales al mecenazgo.

Además de las medidas aprobadas en la NORMA FORAL 34/2021, se ha publicado también el DECRETO NORMATIVO DE URGENCIA FISCAL 9/2021, del Consejo de Gobierno Foral de 28 de diciembre que aprueba la modificación del Decreto Foral Normativo 12/1993, de 19 de enero, del Impuesto sobre el Valor Añadido, y de la Norma Foral 11/2003, de 31 de marzo, del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

En materia del Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas, se ha publicado también el DECRETO FORAL 56/2021, del Consejo de Gobierno Foral de 28 de diciembre, que aprueba la modificación de los porcentajes de retención aplicables a los rendimientos de trabajo con efectos desde el 1 de enero de 2022.

Junto a las normas anteriores encontramos atambién esn este boletín del territorio histórico la ORDEN FORAL 769/2021, de la diputada de Hacienda, Finanzas y Presupuestos de 16 de diciembre, que establece el calendario de los ingresos fiscales domiciliados en el año 2022 y calendario quincenal de liquidación de ingresos fiscales y no fiscales y la ORDEN FORAL 802/2021, de 27 de diciembre, del Territorio Histórico de Álava, de la Primera Teniente de Diputado General y Diputada Foral de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, sobre regulación de las especificaciones técnicas y funcionales del software TicketBAI y de la declaración de alta en el Registro de Software TicketBAI.

Entre las medidas contenidas en la NORMA FORAL 34/2021 de medidas para el impulso de la reactivación económica, para la aplicación del TicketBAI y otras medidas tributarias, destacamos las siguientes:

Análisis de las medidas fiscales contenidas en la Ley 22/2021 de Presupuestos Generales del Estado para 2022

Análisis de las medidas fiscales contenidas en la Ley 22/2021 de Presupuestos Generales del Estado para 2022. Imagen de montones de monedas sobre un escritorio con un 2022

En el BOE de 29 de diciembre de 2021, se ha publicado la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022 (en adelante LPGE), en vigor el día 1 de enero de 2022. En el ámbito tributario, la mayoría de las normas se contienen en su título VI –arts. 59 a 75, ambos inclusive–, y muchas de las medidas que incorpora son las que habitualmente recoge esta norma: escala por transmisiones y rehabilitaciones de grandezas y títulos nobiliarios en el ITP y AJD; determinación del interés legal del dinero y del de demora, determinación del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM); establecimiento de las actividades prioritarias de mecenazgo y de los beneficios fiscales aplicables a diversos acontecimientos que se califican como de excepcional interés público o regulación y actualización de determinadas tasas de ámbito estatal.

No obstante, también introduce cambios pero no de gran calado, que afectan a algunas de las distintas figuras del sistema impositivo español, destacando principalmente los relativos al IRPF (minoración de los límites de reducción en la base imponible de las aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social y prórroga de los límites cuantitativos que delimitan el ámbito de aplicación del método de estimación objetiva, con excepción de las actividades agrícolas, ganaderas y forestales, que tienen su propio límite cuantitativo por volumen de ingresos); al IS e IRNR (establecimiento de una tributación mínima del 15 por ciento de la base imponible para aquellos contribuyentes del Impuesto con un importe neto de la cifra de negocios igual o superior a veinte millones de euros o que tributen en el régimen de consolidación fiscal, en este caso, cualquiera que sea el importe de su cifra de negocios) e IVA (prórroga de los los límites para la aplicación del régimen simplificado y el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca).

A continuación se agrupan, clasificadas por materias, las principales medidas tributarias que se recogen en la mencionada Ley.

Madrid será la única Comunidad Autónoma de régimen común sin impuestos propios al eliminar el impuesto sobre depósito de residuos, el recargo del IAE y el Impuesto sobre la instalación de máquinas en establecimientos de hostelería

Madrid, supresión, impuestos propios, residuos, recargo IAE, instalación, máquinas, hostelería. Concepto de crecimiento de negocio, unas monedas, un local y una flecha hacia arriba

La Comunidad de Madrid, suprime el  impuesto sobre depósito de residuos y el recargo sobre el IAE, eliminando así todos sus impuestos propios, convirtiéndose en la única Comunidad Autónoma de régimen común sin impuestos propios y además manifestando la voluntad de no establecer ningún tipo de impuesto nuevo en materias de su competencia..

En el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de hoy, 28 de diciembre de 2021, se ha publicado la Ley 3/2021, de 22 de diciembre, de Supresión de impuestos propios de la Comunidad de Madrid y del recargo sobre el Impuesto de Actividades Económicas.

El impuesto sobre depósito de residuos dejará de tener efectividad real por cuanto será fogocitado por el nuevo Impuesto estatal sobre el depósito de residuos en vertederos y la incineración de residuos, que es un tributo de carácter indirecto que recae sobre los residuos producidos cuya opción elegida para su tratamiento sea el depósito en vertederos o la incineración previsto en el Proyecto de Ley de Residuos y Suelos Contaminados para una Economía Circular que se encuentra en en la recta final de su tramitación parlamentaria, al haberse remitido al Senado el pasado día 23 de diciembre y que gravará en mayor medida el depósito en vertedero frente a la incineración, en línea con la jerarquía en materia de gestión de residuos. En esta Ley no solo encontramos esta figura impositiva, ya que además se contempla el establecimiento de un impuesto sobre los envases de plástico no reutilizables para avanzar en la prevención de sus residuos.

Por otro lado, se suprime el recargo autonómico sobre el IAE, que era inoperativo, puesto que desde 2009,  el recargo sobre las cuotas mínimas municipales del impuesto sobre actividades económicas que sean exigibles en la Comunidad de Madrid era del 0 por 100.

Proyecto de Orden por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades y del IRNR ejercicio 2021

Modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades y del IRNR ejercicio 2021. Imagen de manos sobre teclado de portátil

Se aprueban los modelos de declaración, se dictan instrucciones relativas al procedimiento de declaración e ingreso y se establecen las condiciones generales y el procedimiento parar su presentación electrónica.

El Ministerio de Hacienda ha publicado el Proyecto de Orden por el que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español).

Gipuzkoa publica su norma de presupuestos generales para 2022, se fija el interés de demora y se actualizan las tasas y valores catastrales y las cuantías de las deducción por edad y de la reducción por tributación conjunta en el IRPF

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En el Boletín Oficial de Gipuzkoa de hoy, 27 de diciembre de 2021, se ha publicado la NORMA FORAL 6/2021, de 22 de diciembre, del Territorio Histórico de Gipuzkoa, por la que se aprueban los Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Gipuzkoa para el año 2022.

Además de las previsiones de gastos e ingresos del territorio para dicho año, aún muy marcados por los efectos de la pandemia del COVID-19, recoge con efectos desde el 1 de enero de 2022, el incremento de los valores catastrales en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles del 1,015 por ciento aplicable a partir de 1 de enero del año 2022 a los valores vigentes durante el año 2021. Las tasas y precios públicos exigidos por la Diputación de Gipuzkoa se elevan se elevan hasta la cantidad que resulte de la aplicación del coeficiente 1,015 a la cuantía exigible en 2021, y finalmente, establece con efectos desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre del año 2022, el interés de demora a que se refiere el art. 26 de la Norma Foral 2/2005, de 8 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa será del 3,75%.

Proyecto de orden por la que se aprueban los modelos de declaración de renta y patrimonio del ejercicio 2021

Proyecto de orden por la que se aprueban los modelos de declaración de renta y patrimonio del ejercicio 2021. Imagen de un escritorio de trabajo con folios, calculadora, etc

Se determinan el lugar, forma y plazos de presentación de los mismos, se establecen los procedimientos de obtención, modificación, confirmación y presentación del borrador del IRPF y se determinan las condiciones generales y el procedimiento para la presentación de ambos por medios telemáticos y telefónicos.

El Ministerio de Hacienda ha publicado el Proyecto de Orden por el que se procede a la aprobación de los modelos de declaración de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre el Patrimonio que deben utilizar tanto los contribuyentes obligados a declarar en el ejercicio 2021 por uno, otro o ambos impuestos, como los contribuyentes del IRPF no obligados a declarar que soliciten la devolución derivada de la normativa del citado tributo que, en su caso, les corresponda. El modelo de declaración del IRPF aprobado deberá ser utilizado por todos los contribuyentes, cualquiera que sea la Comunidad Autónoma de régimen común en la que hayan tenido su residencia en el ejercicio 2021, tanto si resultan obligados a declarar como si no lo están y solicitan la devolución derivada de la normativa del Impuesto que, en su caso, les corresponda.

Bizkaia “repone” la obligación de información específica de información para aquellos que intermedien en el arrendamiento o cesión de viviendas para uso turístico

Bizkaia, obligación de información, intermediación, arrendamiento, viviendas, uso turístico

Bizkaia modifica su Reglamento por el que se regulan las obligaciones tributarias formales para incluir de nuevo el precepto anulado por el TSJ del País Vasco por no haberse notificado como «reglamento técnico» a la Comisión Europea que

En el Boletín Oficial de Bizkaia del 24 de diciembre de 2021 se ha publicado el DECRETO FORAL 171/2021, de 21 de diciembre, del Territorio Histórico de Bizkaia, de la Diputación Foral de Bizkaia, por el que se modifica el Reglamento por el que se regulan las obligaciones tributarias formales del Territorio Histórico de Bizkaia aprobado por Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 205/2008, de 22 de diciembre.

Tipo de interés efectivo anual para el primer trimestre de 2022, a efectos de calificar tributariamente a determinados activos financieros

Tipo de interés efectivo anual para el primer trimestre de 2022, a efectos de calificar tributariamente a determinados activos financieros. Imagen de un señor mirando unos simbolos de porcentaje y una flecha ascendente

Publicado el tipo de interés efectivo anual para el primer trimestre de 2022 a efectos de calificar tributariamente como de rendimiento explícito a los activos financieros con rendimiento mixto.

En el BOE de 27 de diciembre de 2021, se ha publicado la Resolución de 16 de diciembre de 2021, de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional, por la que se publica el tipo de interés efectivo anual para el primer trimestre natural del año 2022, a efectos de calificar tributariamente como de rendimiento explícito a los activos financieros con rendimiento mixto, conforme a lo establecido en los artículos 63 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades y 91 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Los tipos de referencia que resultan para el primer trimestre natural de 2022 son para:

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