La DGT adapta a la nueva doctrina del TS el Manual de aplicación de beneficios fiscales sobre los gastos de propaganda y publicidad para promover acontecimientos de excepcional interés público
Enviado por Editorial el Lun, 13/06/2022 - 14:16El Tribunal Supremo, en varias Sentencias (SSTS de 20 de julio de 2021 -recs. núms. 1773/2018 y 4081/2018 -; de 21 de julio de 2021 -rec. núm. 6716/2017-; de 2 de noviembre de 2021 -rec. núm. 3274/2019-, de 2 de noviembre de 2021, y de 26 de abril de 2022 -rec. núm. 2897/2019), ha sentado doctrina jurisprudencial en relación de como se ha de calcular la deducción en el Impuesto sobre Sociedades del 15 por 100 de los gastos de propaganda y publicidad para la difusión de acontecimientos de excepcional interés público, prevista en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, en relación con la adquisición de los envases que lleven incorporado el logotipo de tales acontecimientos, debiendo distinguirse, dentro del soporte o vehículo de la publicidad, entre la parte que cumple una función estrictamente publicitaria y la parte que cumple otras funciones vinculadas con necesidades ordinarias de la actividad empresarial; o, por el contrario, si la aplicación de la deducción se ha de realizar sobre el coste total de los envases que incorporan el logotipo de los acontecimientos como base de la deducción, señalando que se ha de realizar sobre el coste total de los envases que incorporan el logotipo de los acontecimientos como base de la deducción.