Se incluyen modificaciones normativas de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas, sobre el Patrimonio, sobre Sociedades y sobre las Transacciones Financieras
En el BOE de 1 de julio de 2022 y en vigor al día siguiente se ha publicado la Ley 12/2022, de 30 de junio, de regulación para el impulso de los planes de pensiones de empleo, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre (L 12/2022).
En las disposiciones finales de esta Ley encontramos modificaciones normativas de diferentes impuestos. Así en su disposición final primera se modifica la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (LIRPF), concretamente sus artículos 52.1 y la Disposición Adicional decimosexta para ampliar los límites fiscales y financieros a las aportaciones a planes de pensiones de empleo y se regula el régimen del impuesto de los productos paneuropeos de pensiones individuales, incorporando para ello la disposición adicional quincuagésima segunda en la LIRPF. En la disposición final segunda se modifica a Ley del Impuesto sobre el Patrimonio concretamente, se añade un apartado f) al artículo 4. Cinco, para equiparar el tratamiento fiscal de los productos paneuropeos de pensiones individuales al de los planes de pensiones. En la disposición tercera se modifica la Ley de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, para crear la tasa por el examen de la documentación necesaria para la verificación del cumplimiento de los requisitos para la aprobación de la utilización de modelos internos y parámetros específicos en el cálculo del capital de solvencia obligatorio de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, incorporando en la mencionada Ley la disposición adicional vigésima primera. En la disposición final quinta se modifica la Ley del Impuesto sobre Sociedades para crear en la cuota íntegra la deducción por contribuciones empresariales a sistemas de previsión social empresarial, incorporando el artículo 38 ter en la mencionada Ley. Por último, en la disposición final sexta se modifica la Ley del Impuesto sobre las Transacciones Financieras, para exonerar del mismo a las adquisiciones realizadas por Fondos de pensiones de Empleo y por Mutualidades de Previsión Social o Entidades de Previsión Social Voluntaria sin ánimo de lucro, así como su correspondiente identificación a efectos de la aplicación efectiva de dicha exención, incorporando para ello la letra m) al apartado 1 del artículo 3 y la letra i) al apartado 2 del artículo 3.