Novedades Legislativas

Álava, al igual que Bizkaia y Gipuzkoa aprueba medidas fiscales en el IRPF e IS, además del aplazamiento excepcional de deudas tributarias para paliar el impacto económico derivado de la crisis energética, alza de precios e invasión de Ucrania

Alava, medidas tributarias, IRPF, IS, aplazamiento excepcional, deudas tributarias, crisis energética, alza de precios, invasión de Ucrania. Imagen de una flecha ascendente con un carro de la compra y tres hombres tirando desde abajo de la flecha con una cuerda

El Territorio Histórico de Alava, al igual que Bizkaia y Gipuzkoa, ha aprobado un aplazamiento excepcional de deudas sin prestación de garantía ni devengo de intereses de demora, la exoneración de la obligación de autoliquidar e ingresar el pago fraccionado a cuenta del IRPF y en el IS se incrementa en 5 puntos el porcentaje de la base imponible positiva de las microempresas considerado como gasto deducible en el IS y se amplía el porcentaje de gastos deducibles del régimen simplificado general y el de las reglas especiales de los regímenes simplificados de las actividades de elaboradores de vino, agrícolas, ganaderas o pesqueras y de transporte de mercancías por carretera en el IRPF.

En el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Alava del día 13 de abril de 2022 se publicó el DECRETO NORMATIVO DE URGENCIA FISCAL 5/2022, del Consejo de Gobierno Foral de 5 de abril por el que se aprueban medidas urgentes para hacer frente a la crisis por los recientes acontecimientos extraordinarios.

Por medio de esta norma se adoptan medidas tributarias de choque, excepcionales y transitorias para 2022, para responder al impacto económico negativo que se está produciendo sobre las actividades económicas afectadas por la actual coyuntura inflacionista, así como para prevenir un mayor impacto económico negativo en los operadores más vulnerables de la economía, como pueden ser las micro y pequeñas empresas y personas autónomas y además la Diputación Foral de Álava va a agilizar al máximo las devoluciones fiscales (IVA, gasóleo agrícola, campaña del IRPF).

Se introduce un aplazamiento excepcional de deudas sin prestación de garantía ni devengo de intereses de demora, que podrá ser solicitado por las personas autónomas, las micro y las pequeñas empresas, y que podrá aplicarse en relación con aquellas deudas tributarias cuyo plazo de presentación e ingreso en período voluntario finalice entre el 1 de abril y el 25 de mayo de 2022, con la excepción de las correspondientes a las campañas del IRPF, IP e IS. En este caso las deudas que abarca este aplazamiento excepcional es menor que en los casos de Gipuzkoa (deudas tributarias cuyo plazo de presentación e ingreso en período voluntario finalicen hasta el 25 de mayo de 2022 ) o Bizkaia, donde abarca hasta las deudas cuyo plazo voluntario de pago finalice hasta el 31 de julio de 2022. El ingreso de las deudas aplazadas se suspenderá durante un período de tres meses, contado desde la finalización del período voluntario de declaración e ingreso de cada una de ellas, debiendo ser posteriormente ingresadas mediante su fraccionamiento en 6 cuotas mensuales de idéntico importe.

LEGISLACIÓN DEL MES. Avance Abril 2022

A continuación reseñamos, al objeto de facilitarle la acotación temporal de la normativa recientemente aprobada, las normas de interés tributario publicadas en los distintos boletines oficiales durante la primera quincena del mes de abril.

UNIÓN EUROPEA

MODIFICACIÓN DE TIPOS IMPOSITIVOS DE IVA
DIRECTIVA (UE) 2022/542 del Consejo, de 5 de abril de 2022, por la que se modifican las Directivas 2006/112/CE y (UE) 2020/285 en lo que respecta a los tipos del impuesto sobre el valor añadido (DOUE de 6 de abril de 2022).

Beneficios fiscales concedidos en Murcia respecto a operaciones con fincas rústicas para hacer frente a los efectos negativos de la guerra en Ucrania

Beneficios fiscales concedidos en Murcia respecto a operaciones con fincas rústicas para hacer frente a los efectos negativos de la guerra en Ucrania. Imagen de dos agricultores estrechandose las manos en un campo de cultivo

Las medidas fiscales se adoptan en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
El día 13 de abril de 2022 se ha publicado en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, el Decreto-ley 1/2022, de 12 de abril, por el que se adoptan medidas urgentes económicas y fiscales, como consecuencia de la guerra en Ucrania.
Se introducen beneficios fiscales en el ámbito de los tributos cedidos, que van en la misma línea de reducir los costes de un sector especialmente afectado en la actualidad por el incremento de los mismos. En este caso, costes vinculados a la adquisición de fincas rústicas y determinadas operaciones.
Tiene como fecha de entrada en vigor el mismo día de su publicación.

Aprobados dos nuevos impuestos: sobre los envases de plástico no reutilizable y sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos (L 7/2022)

Aprobados dos nuevos impuestos: sobre los envases de plástico no reutilizable y sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos. Imagen de unos montones de botellas aplastadas para reciclar

Entran en vigor a partir del 1 de enero de 2023 y se establecen para incentivar la economía circular. Además, se regula el régimen fiscal en el IVA de las donaciones de productos

En el BOE de 9 de abril de 2022, se ha publicado la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular (en adelante, Ley 7/2022), en cuyo título VII (arts. 67 a 97) se recogen las medidas fiscales para incentivar la economía circular y que consisten en el establecimiento de dos impuestos nuevos en el sistema impositivo español: el impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizable y el Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos, cuya entrada en vigor se producirá el 1 de enero de 2023. Además, en la disposición final primera se establece la posibilidad de que las entidades locales puedan establecer una bonificación de hasta el 95% de la cuota íntegra de las tasas que se exijan por la prestación de servicios de recogida de residuos sólidos urbanos; en la disposición final segunda encontramos una nueva regulación del canon por utilización de las aguas continentales para la producción de energía eléctrica y en la disposición final tercera se regula el régimen fiscal en el IVA de las donaciones de productos.

Cambios en las instrucciones para la formalización del DUA

Modificaciones en el DUA. Logística comercial global

Se modifica la Resolución de 11 de julio de 2014 donde se recogen las instrucciones para la formalización del DUA.

En el BOE de 6 de abril de 2022 se ha publicado la Resolución de 29 de marzo de 2022, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, que modifica la de 11 de julio de 2014, en la que se recogen las instrucciones para la formalización del documento único administrativo (DUA).

La citada resolución entra en vigor el 7 de abril de 2022, si bien hasta el próximo día 8 de mayo se van a seguir admitiendo declaraciones de vinculación a depósito aduanero según el texto del capítulo 5.º vigente con anterioridad a la entrada en vigor de la resolución que estamos reseñando (se suprimen las antiguas instrucciones para cumplimentar el DVD, por lo que el capítulo 5 bis pasa a ser el capítulo 5).

Modificación de la Directiva de IVA en lo que respecta a los tipos impositivos

Modificación de la Directiva de IVA en lo que respecta a los tipos impositivos. Imagen de mapa de la Unión Europea

Se actualiza la lista de bienes y servicios a los que se pueden aplicar tipos reducidos y se establecen las bases para garantizar que los Estados miembros tengan un acceso equitativo a la aplicación de tipos reducidos.

Con fecha 6 de abril de 2022 se ha publicado en el DOUE la Directiva (UE) 2022/542 del Consejo, de 5 de abril de 2022, por la que se modifican las Directivas 2006/112/CE y (UE) 2020/285 en lo que respecta a los tipos del impuesto sobre el valor añadido, con miras a establecer un régimen definitivo del IVA aplicable a los intercambios transfronterizos de bienes de una empresa a otra entre Estados miembros, que se basaría en la tributación en el Estado miembro de destino.

Bizkaia y Gipuzkoa aprueban nuevas medidas fiscales en el IRPF e IS, además de un aplazamiento excepcional de deudas tributarias para paliar el impacto económico derivado de la actual crisis energética, del alza de los precios y de la invasión de Ucrania

Bizkaia, Gipuzkoa,medidas fiscales, IRPF, IS, aplazamiento excepcional, deudas tributarias, crisis energética, alza precios, inflación, invasión Ucrania. Representación desplome con una flecha roja que carga un hombre y recuperación con una flecha en verde que un hombre la empuja

Bizkaia y Gipuzkoa  introducen un aplazamiento excepcional de deudas sin prestación de garantía ni devengo de intereses de demora, se exonera de la obligación de autoliquidar e ingresar el pago fraccionado a cuenta del IRPF y en el IS se incrementa en 5 puntos el porcentaje de la base imponible positiva de las microempresas considerado como gasto deducible en Bizkaia y en Gipuzkoa además, se flexibilizan y los requisitos para la dotación de la reserva especial de nivelación de beneficios; libertad de amortización para los elementos del inmovilizado material nuevos; formalización de los contratos de financiación de los proyectos de investigación y desarrollo o innovación tecnológica.

En el Boletín Oficial de Bizkaia de hoy, 6 de abril de 2022 se ha publicado el DECRETO FORAL NORMATIVO 2/2022, de 5 de abril, de medidas tributarias urgentes derivadas de la crisis energética y en el Boletín Oficial de Gipuzkoa de esta misma fecha encontramos el DECRETO FORAL-NORMA 1/2022, de 5 de abril, por el que se aprueban medidas tributarias urgentes para paliar el impacto económico derivado de la actual crisis energética, del alza de los precios y de la invasión de Ucrania, que contiene un espectro de medidas más amplio en el ámbito del IS que la norma de Bizkaia.

Por medio de estas normas se adoptan medidas tributarias de choque, excepcionales y transitorias para 2022, para responder al impacto económico negativo que se está produciendo sobre las actividades económicas afectadas por la actual coyuntura inflacionista, así como para prevenir un mayor impacto económico negativo en los operadores más vulnerables de la economía, como pueden ser las micro y pequeñas empresas y personas autónomas.

Mediante estas normas, se introduce un aplazamiento excepcional de deudas sin prestación de garantía ni devengo de intereses de demora, que podrá ser solicitado por las personas autónomas, las micro y las pequeñas empresas, y que podrá aplicarse en relación con aquellas deudas tributarias cuyo plazo de presentación e ingreso en período voluntario finalice entre el 1 de abril y el 31 de julio de 2022, con la excepción de las correspondientes a las campañas del IRPF, IP e IS. El ingreso de las deudas aplazadas se suspenderá durante un período de tres meses, contado desde la finalización del período voluntario de declaración e ingreso de cada una de ellas, debiendo ser posteriormente ingresadas mediante su fraccionamiento en 6 cuotas mensuales de idéntico importe.

Paralelamente, se establecen diversas medidas extraordinarias a aplicar para la determinación del rendimiento neto en la modalidad simplificada del método de estimación directa, en el IRPF, tanto con carácter general, como, en particular, para las actividades agrícolas y ganaderas, y de transporte de mercancías por carretera. Asimismo se exonera del pago fraccionado del IRPF, correspondiente al primer y segundo trimestre de las personas que obtienen rendimientos de actividades económicas.

Hasta aquí las previsiones de ambas normas son las mismas, sine mabrago en el ámbito del Impuesto sobre Sociedades, la norma de Gipuzkoa, prevé un mayor ámbito de protección y las medidas establecidas son más amplias.

Proyecto de Orden que aprueba el modelo de devolución del IVA e IIEE a las Fuerzas Armadas

Devolución del IVA e IIEE a las Fuerzas Armadas de la OTAN. Modelo 381. Imagen de personal militar consultando en un portátil

El Ministerio de Hacienda ha publicado el Proyecto de Orden por el que se aprueba el modelo 381 de devolución de las cuotas del IVA soportadas por las fuerzas armadas de cualquier Estado de la UE distinto a España en el ámbito de la seguridad y defensa.

La norma regula la exención del IVA a la importación, operaciones interiores y adquisiciones intracomunitarias efectuadas por las FFAA de cualquier Estado de la Unión distinto a España para el uso o abastecimiento de comedores y cantinas siempre que se encuentren en labores de seguridad y defensa de la Unión.

Navarra aprueba su Ley Foral del Cambio Climático y Transición Energética y anuncia la aprobación en los próximos dos años de las medidas de fiscalidad ambiental necesarias para el cumplimiento de sus objetivos

El Gobierno de Navarra, en el plazo de dos años remitirá un proyecto o varios de ley foral con las medidas de fiscalidad ambiental. Imagen de bola de cristal transparente sobre vegetación

Navarra ha aprobado su Ley Foral del Cambio Climático y Transición Energética en la que se anuncia el compromiso de que el Gobierno de Navarra, en el plazo de dos años desde la aprobación de la presente ley foral, a través del Departamento de Economía y Hacienda, remitirá al Parlamento de Navarra un proyecto o varios proyectos de ley foral que recojan las medidas de fiscalidad ambiental.

En el Boletín Oficial de Navarra de hoy 1 de abril de 2022 se ha publicado, entre otras, la LEY FORAL 4/2022, de 22 de marzo, de Cambio Climático y Transición Energética.

El cambio climático es un desafío urgente ya que está teniendo un impacto cada vez más severo en todos los medios y sectores, en los ecosistemas, la biodiversidad, las infraestructuras y los sistemas productivos, además de en nuestros sistemas de salud y alimentación. Por ello, ha de asumirse el compromiso de trabajar para paliar sus efectos y preparar la transición hacia un nuevo modelo energético, basado en una economía circular baja en carbono, que sea capaz de aprovechar los recursos disponibles con mayor eficiencia y que plantee la sustitución progresiva de las energías fósiles –causantes de emisiones gases de efecto invernadero– por las renovables, estableciéndose medidas y criterios para la incorporación transversal de la adaptación al cambio climático en todas las esferas de actividad, especialmente en los planes sectoriales del Gobierno de Navarra.

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