El Proyecto de Ley de PGE para 2023 contiene una nueva regulación y solamente se aplicará a los aplazamientos y fraccionamientos de deudas y sanciones tributarias estatales en situaciones preconcursales por la AEAT
Como se recordará la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, para la transposición de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, y por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre determinados aspectos del Derecho de sociedades (Directiva sobre reestructuración e insolvencia), regula en su disposición adicional undécima los aplazamientos y fraccionamientos de deudas tributarias por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la cual ya desde un primer momento nos produjo un cierto recelo por dos motivos: en primer lugar, y una vez más nos encontrábamos ante una mala práxis de técnica legislativa, ya que incorporar en la disposición adicional undécima de esta Ley 16/2022, la regulación de los aplazamientos y fraccionamientos de todas las deudas gestionadas por la AEAT podía interpretarse como una derogación tácita del artículo 65.1 y 2 de la LGT y, por otro lado, poner límites a todos los aplazamientos y fraccionamientos de las deudas tributarias de la AEAT tampoco tenía mucho sentido.