Bizkaia y Gipuzkoa introducen un aplazamiento excepcional de deudas sin prestación de garantía ni devengo de intereses de demora, se exonera de la obligación de autoliquidar e ingresar el pago fraccionado a cuenta del IRPF y en el IS se incrementa en 5 puntos el porcentaje de la base imponible positiva de las microempresas considerado como gasto deducible en Bizkaia y en Gipuzkoa además, se flexibilizan y los requisitos para la dotación de la reserva especial de nivelación de beneficios; libertad de amortización para los elementos del inmovilizado material nuevos; formalización de los contratos de financiación de los proyectos de investigación y desarrollo o innovación tecnológica.
En el Boletín Oficial de Bizkaia de hoy, 6 de abril de 2022 se ha publicado el DECRETO FORAL NORMATIVO 2/2022, de 5 de abril, de medidas tributarias urgentes derivadas de la crisis energética y en el Boletín Oficial de Gipuzkoa de esta misma fecha encontramos el DECRETO FORAL-NORMA 1/2022, de 5 de abril, por el que se aprueban medidas tributarias urgentes para paliar el impacto económico derivado de la actual crisis energética, del alza de los precios y de la invasión de Ucrania, que contiene un espectro de medidas más amplio en el ámbito del IS que la norma de Bizkaia.
Por medio de estas normas se adoptan medidas tributarias de choque, excepcionales y transitorias para 2022, para responder al impacto económico negativo que se está produciendo sobre las actividades económicas afectadas por la actual coyuntura inflacionista, así como para prevenir un mayor impacto económico negativo en los operadores más vulnerables de la economía, como pueden ser las micro y pequeñas empresas y personas autónomas.
Mediante estas normas, se introduce un aplazamiento excepcional de deudas sin prestación de garantía ni devengo de intereses de demora, que podrá ser solicitado por las personas autónomas, las micro y las pequeñas empresas, y que podrá aplicarse en relación con aquellas deudas tributarias cuyo plazo de presentación e ingreso en período voluntario finalice entre el 1 de abril y el 31 de julio de 2022, con la excepción de las correspondientes a las campañas del IRPF, IP e IS. El ingreso de las deudas aplazadas se suspenderá durante un período de tres meses, contado desde la finalización del período voluntario de declaración e ingreso de cada una de ellas, debiendo ser posteriormente ingresadas mediante su fraccionamiento en 6 cuotas mensuales de idéntico importe.
Paralelamente, se establecen diversas medidas extraordinarias a aplicar para la determinación del rendimiento neto en la modalidad simplificada del método de estimación directa, en el IRPF, tanto con carácter general, como, en particular, para las actividades agrícolas y ganaderas, y de transporte de mercancías por carretera. Asimismo se exonera del pago fraccionado del IRPF, correspondiente al primer y segundo trimestre de las personas que obtienen rendimientos de actividades económicas.
Hasta aquí las previsiones de ambas normas son las mismas, sine mabrago en el ámbito del Impuesto sobre Sociedades, la norma de Gipuzkoa, prevé un mayor ámbito de protección y las medidas establecidas son más amplias.