Novedades Legislativas

Medidas fiscales contenidas en el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2022

Proyecto de Ley de PGE para 2022: Medidas fiscales . Imagen de un saco con el 2022 y monedas debajo y una lupa

El 15 de octubre de 2021 se ha publicado en el Boletín Oficial de las Cortes Generales (Congreso de los Diputados), el texto del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, y en el ámbito tributario incorpora diversas medidas recogidas, la mayoría, en su título VI (artículos 59 a 74, ambos inclusive)

A continuación describimos las principales medidas fiscales que se recogen en el citado texto del Proyecto de Ley: 

  • Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas 
  • Impuesto sobre el Valor Añadido 
  • Impuesto sobre Sociedades 
  • Impuesto sobre la Renta de No Residentes 
  • Tributos Locales 
  • Tasas 
  • Otros temas 

Modificaciones de las medidas de apoyo al sector cultural contenidas en el Real Decreto-ley 17/2020

Medidas tributarias sector cultural. Imagen de una mujer sujetando una cámara

Se introducen cambios en la Ley 49/2002 (régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo) y en la Ley 19/1994 (de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias). Además, se crea y amplia la duración de diversos Acontecimientos de Excepcional Interés Público

El Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo (BOE de 6 de mayo y en vigor el 7 de mayo), aprobó medidas de apoyo al sector cultural y de carácter tributario para hacer frente al impacto económico y social del COVID-2019 (RDL 17/2020).

Álava aprueba el Reglamento por el que se desarrolla la obligación TicketBAI, con efectos desde el 1 de enero de 2022, para aquellos contribuyentes del IRPF, IS e IRNR que desarrollen actividades económicas

Álava desarrolla la obligación TicketBAI, con efectos desde el 1 de enero de 2022. Ilustración de cepo o trampa con dinero y una mano aproximándose a cogerlo

Álava aprueba el «Reglamento por el que se desarrolla la obligación TicketBAI», consistente en la obligación de utilizar un sistema informático que garantice la integridad, conservación, trazabilidad, inviolabilidad y remisión de los ficheros que documenten las entregas de bienes y prestaciones de servicios, cuyo cumplimiento será irrevocable desde el 1 de enero de 2022.

En el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava de hoy, 14 de octubre de 2021 se ha publicado el DECRETO FORAL 48/2021, de 5 de octubre, del Territorio Histórico de Álava, del Consejo del Gobierno Foral, por el que se aprueba el Reglamento por el que se desarrolla la obligación TicketBAI.

Modificación de los reglamentos de desarrollo de la Norma Foral General Tributaria de Gipuzkoa para su adecuación a las medidas aprobadas por la NF 3/2021 y a las sentencias del Tribunal Supremo y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Gipuzkoa modifica sus los reglamentos de desarrollo de la Norma Foral General Tributaria. Imagen de manos sobre un teclado y figuras superpuestas de control de calidad y comprobación

Mediante esta norma se acomoda el contenido de los reglamentos de revisión tributaria, recaudación tributaria, del régimen de infracciones y sanciones tributarias y de inspección tributaria del territorio foral gipuzkoano a las medidas aprobadas mediante la Norma Foral 3/2021 y a los pronunciamientos judiciales del Tribunal Supremo y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
En el Boletín Oficial de Gipuzkoa de hoy, 8 de octubre de 2021, se ha publicado el DECRETO FORAL 12/2021, de 5 de octubre, por el que se modifican determinados reglamentos de desarrollo de la Norma Foral General Tributaria.
Mediante esta norma se lleva a cabo la adecuación del contenido de dicho desarrollo reglamentario a las modificaciones realizadas por la NORMA FORAL 3/2021, de 15 de abril, del Territorio Histórico de Gipuzkoa, por la que se aprueban determinadas modificaciones tributarias para el año 2021, respecto al IRPF, IS, IP, IRNR, ITP y AJD, IBI, ICIO, IAE y el Impuesto sobre las Primas de Seguros. y la acomodación de cierto contenido de los reglamentos de revisión tributaria, recaudación tributaria, del régimen de infracciones y sanciones tributarias y de inspección tributaria, a los pronunciamientos judiciales contenidos en las sentencias dictadas por el Tribunal Supremo y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Álava refunde en varios decretos forales normativos sus normas forales de los tributos locales (IBI, IAE, ICIO, IVTM e IIVTNU) y la norma reguladora de las Haciendas Locales

Publicados seis Decretos forales normativos con los que se renuevan y refunden sus antiguas normas forales de los tributos locales (IBI, IAE, ICIO, IVTM e IIVTNU) y la norma reguladora de las Haciendas Locales del territorio alavés.
En el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Alava de hoy se han publicado seis Decretos forales normativos: DECRETO FORAL NORMATIVO 1/2021, del Consejo de Gobierno Foral de 29 de septiembre. Aprobar el texto refundido de la Norma Foral reguladora de las Haciendas Locales; el  DECRETO FORAL NORMATIVO 2/2021, del Consejo de Gobierno Foral de 29 de septiembre. Aprobar el texto refundido de la Norma Foral del Impuesto sobre Bienes Inmuebles; el DECRETO FORAL NORMATIVO 3/2021, del Consejo de Gobierno Foral de 29 de septiembre. Aprobar el texto refundido de la Norma Foral del Impuesto sobre Actividades Económicas; el DECRETO FORAL NORMATIVO 4/2021, del Consejo de Gobierno Foral de 29 de septiembre. Aprobar el texto refundido de la Norma Foral del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana; el DECRETO FORAL NORMATIVO 5/2021, del Consejo de Gobierno Foral de 29 de septiembre. Aprobar el texto refundido de la Norma Foral del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras y el DECRETO FORAL NORMATIVO 6/2021, del Consejo de Gobierno Foral de 29 de septiembre. Aprobar el texto refundido de la Norma Foral del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.

Beneficios fiscales para reparar los daños ocasionados por las erupciones volcánicas y para la reconstrucción económica y social de la isla de La Palma

Beneficios fiscales para reparar los daños ocasionados por las erupciones volcánicas y para la reconstrucción económica y social de la isla de La Palma. Imagen de un volcán en erupción

Exenciones del IBI, reducciones IAE, Exenciones de tasas de tráfico, aplazamientos del ingreso de deudas tributarias, exención pago tasa de acreditación catastral, deducciones por declaración de zona de interés para mecenazgo

Como viene siendo habitual cuando se producen catástrofes naturales (erupciones volcánicas, en este caso), el Gobierno aprueba una serie de medidas de carácter excepcional que contribuyen al restablecimiento de la normalidad en las zonas afectadas. En el BOE del día 6 de octubre de 2021, y en vigor el mismo día, se ha publicado el Real Decreto-ley 20/2021, de 5 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo para la reparación de los daños ocasionados por las erupciones volcánicas y para la reconstrucción económica y social de la isla de La Palma.

A continuación, exponemos las medidas de índole tributaria contenidas en el mencionado real decreto-ley, concretamente en su título V (arts, 25 a 30), donde se recogen beneficios fiscales como:

Nuevas deducciones en el IRPF por obras de mejora de la eficiencia energética en viviendas (RDL 19/2021)

IRPF, deducciones. Imagen de un trabajador profesional instalando paneles solares en el techo de una casa

Deducciones temporales por actuaciones que reduzcan: un 7% la demanda de calefacción y refrigeración en vivienda habitual; un 30% el consumo de energía primaria no renovable, o mejoren la calificación energética alcanzando las letras «A» o «B» en vivienda habitual y un 30% el consumo de energía primaria no renovable, o mejoren la calificación alcanzando las letras «A» o «B» en edificios residenciales.

El artículo 1 del Real Decreto-ley 19/2021, de 5 de octubre (publicado en el BOE de 6 de octubre y en vigor el mismo día) de medidas urgentes para impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria en el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, introduce en materia tributaria, concretamente en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, deducciones temporales por obras de mejora de la eficiencia energética en viviendas, las cuales se aplicarán sobre las cantidades invertidas en obras de rehabilitación que contribuyan a alcanzar determinadas mejoras de la eficiencia energética de la vivienda habitual o arrendada para su uso como vivienda con arreglo a la legislación sobre arrendamientos urbanos, de modo que su destino primordial sea satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario, y en los edificios residenciales, acreditadas a través de certificado de eficiencia energética

Gipuzkoa modifica sus reglamentos de IS, ITP y AJD e ISD para adecuarlos a las medidas aprobadas por distintas normas forales

Modificación, reglamentos, ITP y AJD, ISD, IS. Imagen de varias piezas grises de un engranaje, una de ellas amarilla

Gipuzkoa modifica  el Reglamento del ITP y AJD, ISD e IS para adecuar el contenido del desarrollo reglamentario de determinadas normas forales a las modificaciones realizadas por la NF 3/2019 de aprobación de determinadas medidas tributarias para el año 2019 y por la NF 3/2021 por la que se aprueban determinadas modificaciones tributarias para el año 2021.

En el Boletín Oficial de Gipuzkoa de 4 de octubre de 2021 se ha publicado el DECRETO FORAL 11/2021, de 29 de septiembre, del Territorio Histórico de Gipuzkoa, por el que se modifican los reglamentos del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, del impuesto sobre sucesiones y donaciones, y del impuesto sobre sociedades, introduce diversas modificaciones en el Reglamento del ITP y AJD, el Reglamento del ISD, y el Reglamento del IS, con la finalidad de adecuar el contenido del desarrollo reglamentario de determinadas normas forales a las modificaciones realizadas en sus disposiciones, en particular, por la NF 3/2019 de aprobación de determinadas medidas tributarias para el año 2019 y por la NF 3/2021 por la que se aprueban determinadas modificaciones tributarias para el año 2021.

En el ámbito del ITP y AJD e ISD, se modifica el plazo de autoliquidación, en coherencia con la modificación del plazo de presentación de la autoliquidación del impuesto sobre sucesiones y donaciones cuando se trata de adquisiciones «mortis causa» y de adquisiciones del usufructo pendientes del fallecimiento de la persona usufructuaria.

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