Novedades Legislativas

Proyecto de Orden por la que se aprueban los modelos del IS y del IRNR para establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas

Proyecto de orden por la que se aprueban los modelos del IS y del IRNR para establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas. Imagen de formulario del Modelo 200 de la Agencia Triburaria

El Ministerio de Hacienda ha publicado el Proyecto de Orden por la que se aprueban los modelos de IS y del IRNR para establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas para los periodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2020.

Durante el año 2020 se han publicado diversos reales decretos-leyes que han introducido modificaciones, entre otras, en la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades y que tienen su reflejo en los modelos 200 y 220.

RDL 5/2021: modificación de los aplazamientos de deudas tributarias para pymes y autónomos y exención en AJD

Medidas tributarias recogidas en el RDL 5/2021, de 12 de marzo. Mujer encima de manillas de reloj intentando detener el tiempo

Se amplia de 3 a 4 meses el periodo para poder retrasar el pago de deudas tributarias sin intereses de demora.

En el BOE de 13 de marzo de 2021 y en vigor el mismo día, se ha publicado el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, el cual ha sido convalidado por Resolución de 25 de marzo de 2021-BOE de 30 de marzo de 2021-.

Se conceden ayudas directas a autónomos y empresas con sede social en territorio español, mediante subvenciones, reducción de costes y refuerzo de su capital, para sectores más afectados por la pandemia cuyo volumen de operaciones anual en 2020 haya caído con respecto a 2019 más de un 30%, y cuya actividad esté incluida en alguno de los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas –CNAE 09– previstos en el Anexo I del RDL 5/2021.

Los destinatarios de estas ayudas deben cumplir determinados requisitos como no tener su residencia fisca en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal, no estar en concurso ni haber cesado la actividad en el momento de la solicitud, estén al corriente de pago en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no repartan dividendos durante 2021 y 2022, ni aprueben incrementos en las retribuciones de la alta dirección durante un periodo de 2 años, así como al mantenimiento de su actividad hasta el 30 de junio de 2022.

Publicado y en vigor el Acuerdo internacional en materia de fiscalidad y protección de los intereses financieros entre España y Gran Bretaña sobre Gibraltar

Gibraltar: acuerdo fiscal entre España, Gran Bretaña e Irlanda del Norte. Imagen del peñón de Gibraltar

El Acuerdo se ha publicado en el BOE de 13 de marzo de 2021 y ha entrado en vigor el 4 de marzo de 2021

El Acuerdo internacional en materia de fiscalidad y protección de los intereses financieros entre el Reino de España y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte en relación con Gibraltar, se firmó "ad referéndum" en Madrid y Londres, el 4 de marzo de 2019 y sus objetivos eran eliminar el fraude fiscal y los efectos perjudiciales del régimen fiscal gibraltareño, estableciéndose para ello entre las autoridades competentes de las respectivas administraciones tributarias un régimen de cooperación administrativa en materia fiscal, que comprende el intercambio de información sobre determinadas categorías de rentas y activos. Otro de los objetivos era establecer reglas para resolver los conflictos de residencia fiscal y evitar la utilización de sociedades sujetas al régimen fiscal de Gibraltar por residentes fiscales en España o para la realización de actividades económicas en España.

Bizkaia modifica su Rgto de IRPF respecto al procedimiento de presentación de declaraciones a través de su sede electrónica, teniendo en cuenta la prórroga y otras medidas urgentes relacionadas con la COVID-19 para los ejercicios 2020 y 2021

Bizkaia modifica su Reglamento de IRPF. Ilustración de una mujer protegiendo del COVID con un paraguas una hucha y un saco de dinero

Mediante esta norma se recoge el procedimiento de presentación de las declaraciones del IRPF, recogiendo el nuevo enfoque de gestión del impuesto mediante el establecimiento de instrumentos de asistencia de mayor alcance, que tienen su máximo exponente en los nuevos borradores de declaración.  Por otro lado, se prorrogan los límites y condiciones que determinan la obligación de declarar que, con vigencia para los periodos impositivos 2020 y 2021, por motivos del COVID-19.

En el Boletín Oficial de Bizkaia de hoy, 12 de marzo de 2021, se ha publicado el DECRETO FORAL 12/2021, de 9 de marzo, de la Diputación Foral de Bizkaia, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en relación con el procedimiento de presentación de declaraciones a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia.

La NORMA FORAL 5/2020, de 15 de julio, por la que se establece un sistema integral de control de los rendimientos de las actividades económicas, así como medidas para facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, mediante la modificación de la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades, la Norma Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la Norma Foral del Impuesto sobre Patrimonio y la Norma Foral General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia, sentó las bases de un cambio de enfoque en el modelo de gestión de los tributos de la Hacienda Foral de Bizkaia, que pasa a poner el énfasis en facilitar el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias a la generalidad de sus contribuyentes, con independencia de sus características subjetivas y del tipo de impuesto al que se vean sometidos, mediante el establecimiento de instrumentos de asistencia de mayor alcance, que tienen su máximo exponente en los nuevos borradores de declaración.

En este sentido, mediante la modificación de la Norma Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de la Norma Foral del Impuesto sobre el Patrimonio, junto con la sustitución de la obligación de presentar autoliquidaciones por la de presentar declaraciones en los mencionados Impuestos a partir del periodo impositivo correspondiente al año 2020, se establece la puesta a disposición de los contribuyentes por parte de la Administración tributaria de borradores de declaración, instrumento cuya finalidad es facilitar a los primeros el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. Así, cuando los borradores contengan todos los datos necesarios para la liquidación del impuesto que proceda, podrán ser confirmados, entendiéndose cumplida de esta forma la obligación de presentar declaración que incumbe a los y las contribuyentes.

Navarra modifica su Reglamento de revisión de actos en vía administrativa, en materia de suspensión y tramitación de recursos y reclamaciones y la imposibilidad de interponer cuestiones prejudiciales por el TEAF

Revisión de actos en vía administrativa. Ilustración de un hombre con una lopa grande en la mano, subido a una escalera para acceder al cajón de un archivador

Navarra modifica su Reglamento de revisión de actos en vía administrativa para adaptar la composición interna del Tribunal Económico Administrativo Foral y a la posibilidad de suspender la ejecución de los actos impugnados y al fallo de la STJUEque le impide interponer cuestiones prejudiciales ante el TJUE por no considerarlos independiente, así como también se modifican algunos aspectos en materia de tramitación de recursos y reclamaciones.

En el Boletín Oficial de Navarra de hoy, 11 de marzo de 2021 se ha publicado el DECRETO FORAL 15/2021, de 17 de febrero, por el que se modifica el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria en materia de revisión de actos en vía administrativa, aprobado mediante Decreto Foral 85/2018, de 17 de octubre.

Navarra modifica su Reglamento de revisión de actos en vía administrativa para adaptar la composición interna del Tribunal Económico Administrativo Foral y a la posibilidad de suspender la ejecución de los actos impugnados y al fallo de la STJUE de 21 de enero de 2020 en asunto C-274/14 que limita la posibilidad de interponer cuestiones prejudiciales ante el TJUE por parte de los Tribunales Económico-Administrativos al no ser considerados como “órgano jurisdiccional”, a efectos de lo dispuesto en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea por no considerarlos independientes.

Las modificaciones serán de aplicación a los procedimientos de revisión en vía administrativa que se inicien a partir del 12 de marzo de 2021, salvo determinadas cuestiones específicas, que se aplicarán también a los procedimientos pendientes de resolución en el momento de la entrada en vigor.

El BOE publica la transposición a nuestro ordenamiento jurídico interno de la Directiva sobre asimetrías híbridas para evitar la elusión fiscal en operaciones vinculadas

IS e IRNR: asimetrías híbridas. Imagen del mapamundi con símbolos del dólar y el euro

La transposición a nivel legal se vehiculiza a través de la introducción de modificaciones en la Ley del Impuesto sobre Sociedades y en el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no residentes

La Directiva (UE) 2016/1164 que establece normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, fue objeto de modificación, en lo relativo a las asimetrías híbridas con terceros países, por la Directiva (UE) 2017/952, y su objetivo es la neutralización de sus efectos que suelen llevar aparejados elusión fiscal.

La citada Directiva (UE) 2016/1164 es objeto de transposición en nuestro ordenamiento jurídico interno a través del Real Decreto-ley 4/2021, de 9 de marzo (convalidado por Resolución de 25 de marzo de 2021 -BOE de 30 de marzo de 2021-), por el que se modifican la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, y el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, en relación con las asimetrías híbridas, publicado en el BOE de 10 de marzo de 2021, en vigor el 11 de marzo y con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2020 y que no hayan concluido a su entrada en vigor.

Alava incorpora a su ordenamiento las modificaciones aprobadas en el territorio común en materia de IRNR, IVA, II.EE, IAE y del Impuesto sobre Primas de Seguros

Alava, IRNR, IVA, II.EE, IAE, Impuesto sobre Primas de Seguros. Imagen de de unos dibujos que representan una calculadora, monedas y porcentajes

Alava incorpora a su ordenamiento tributario las modificaciones aprobadas en el territorio común en materia de Impuesto sobre la Renta de no Residentes, de los Impuestos Especiales, del Impuesto sobre el Valor Añadido, del Impuesto sobre Primas de Seguros y de las tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, establece unos plazos especiales para el cumplimiento de la obligación de suministro de información de los mecanismos transfronterizos de planificación fiscal en el primer semestre de 2021 y determina que el interés de demora hasta el 31 de diciembre de 2021 será del 3,75 por ciento.

En el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Alava de hoy se ha publicado el DECRETO NORMATIVO DE URGENCIA FISCAL 2/2021, del Consejo de Gobierno Foral de 2 de marzo, por el que se aprueba la modificación del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, de los Impuestos Especiales, del Impuesto sobre el Valor Añadido, del Impuesto sobre Primas de Seguros y de las tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas.

Mediante esta norma se incorporan las medidas contenidas en el RDLey 35/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes de apoyo al sector turístico, la hostelería y el comercio y en materia tributaria, introduce, entre otras, modificaciones en el Impuesto sobre el Valor Añadido, así como las medidas aprobadas en la LEY 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, y que se refieren al Impuesto sobre la Renta de no Residentes, a los Impuestos Especiales, al Impuesto sobre el Valor Añadido y al Impuesto sobre Primas de Seguro.

Proyecto del nuevo modelo 035 para ventas a distancia en el IVA

Nuevo modelo 035 para ventas a distancia en el IVA. Persona rellenando un impreso de papel frente a un ordenador

El Ministerio de Hacienda publica el proyecto de orden para la aprobación del modelo 035 de declaración de inicio, modificación o cese de operaciones comprendidas en los regímenes especiales aplicables a los sujetos pasivos que presten servicios a personas que no tengan la condición de sujetos pasivos o que realicen ventas a distancia de bienes o determinadas entregas nacionales de bienes.

La nueva regulación del comercio electrónico en el ámbito del IVA ha dado lugar a la creación a tres nuevos regímenes de ventanilla única, denominados, Régimen de la Unión”, “Régimen exterior de la Unión” y “Régimen de Importación” al que pueden acogerse los empresarios y profesionales dedicados a la entrega de bienes y prestaciones de servicios, generalmente por internet, que habitualmente no están establecidos en el Estado miembro donde quedan sujetas las operaciones.

Proyecto de Real Decreto de modificación del Reglamento del IVA

Proyecto de Real Decreto de modificación del Reglamento del IVA. Imagen carrito compra sobre portátil

El Ministerio de Hacienda ha publicado un proyecto de Real Decreto por el que se modifica el Reglamento del IVA, aprobado pro RD 1624/1992 y otras normas tributarias.

Con la aprobación del Real Decreto concluirá la incorporación de las Directivas (UE) 2017/2455, de 5 de diciembre de 2017 y 2019/1995, de 21 de noviembre de 2019 en materia de regulación del comercio electrónico en el ámbito del IVA y las reglas de tributación de las entregas y prestaciones de empresarios o profesionales contratadas generalmente en internet por consumidores finales comunitarios.

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