Aprobación del Reglamento del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales
Enviado por Editorial el Mié, 09/06/2021 - 08:32Se desarrollan algunos aspectos de la Ley del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales como las reglas de localización de los dispositivos de los usuarios y las obligaciones formales de los contribuyentes del impuesto. Además, se modifica el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.
Como es conocido, en el BOE de 16 de octubre de 2020, se publicó la Ley 4/2020, de 15 de octubre, del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales (LIDSD), cuya entrada en vigor se ha producido el pasado 16 de enero de 2021. Es un tributo de naturaleza indirecta, compatible con el IVA, que se aplica en todo el territorio español y grava las prestaciones de determinados servicios digitales. En concreto, únicamente grava las siguientes: (i) inclusión, en una interfaz digital, de publicidad dirigida a los usuarios de dicha interfaz (servicios de publicidad en línea). (ii) la puesta a disposición de interfaces digitales multifacéticas que permitan a sus usuarios localizar a otros usuarios e interactuar con ellos, o incluso facilitar entregas de bienes o prestaciones de servicios subyacentes directamente entre esos usuarios (servicios de intermediación en línea), y (iii) la transmisión, incluidas la venta o cesión, de los datos recopilados acerca de los usuarios que hayan sido generados por actividades desarrolladas por estos últimos en las interfaces digitales (servicios de transmisión de datos).