Novedades Legislativas

Gipuzkoa aprueba el Reglamento por el que se desarrolla la obligación TicketBAI, cuyo cumplimiento será irrevocable desde el 1 de enero de 2022

Gipuzkoa, TicketBai, reglamento, 2022. Dibujo de una mano que va a coger unos billetes colocados sobre una trampa

Gipuzkoa aprueba el «Reglamento por el que se desarrolla la obligación TicketBAI», consistente en la obligación de utilizar un sistema informático que garantice la integridad, conservación, trazabilidad, inviolabilidad y remisión de los ficheros que documenten las entregas de bienes y prestaciones de servicios, cuyo cumplimiento será irrevocable desde el 1 de enero de 2022 , aunque se permite su cumplimiento voluntario desde el 1 de enero de 2021.

En el Boletín Oficial de Gipuzkoa de hoy, 23 de diciembre de 2020, se ha publicado el DECRETO FORAL 32/2020, de 22 de diciembre, del Territorio Histórico de Gipuzkoa, por el que se aprueba el Reglamento por el que se desarrolla la obligación TicketBAI.

Mediante la Norma Foral 3/2020 de Gipuzkoa, de 6 de noviembre, por la que se establece la obligación de utilizar herramientas tecnológicas para evitar el fraude fiscal,  se realiza un avance cualitativo en Gipuzkoa en la implementación de la citada estrategia de control de la tributación de todas las personas físicas que desarrollan actividades económicas y de las personas jurídicas, con independencia de su tamaño o volumen de operaciones, mediante la obligatoriedad del uso de medidas tecnológicas avanzadas por parte de los contribuyentes a través de nuevos instrumentos tecnológicos en los sistemas de facturación, lo que viene a denominarse sistemaTicketBAI, nuevo sistema informático que garantice la integridad, conservación, trazabilidad, inviolabilidad y remisión de los ficheros que documenten las entregas de bienes y prestaciones de servicios, que abordan conjuntamente las Administraciones tributarias de Araba/Álava, Bizkaia y Gipuzkoa con la colaboración del Gobierno Vasco.

La nueva obligación TicketBAI se configura y establece de manera idéntica en las Normas Forales del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, siendo también de aplicación por remisión a los establecimientos permanentes que tributan por el Impuesto sobre la renta de no residentes.

La AEAT establece sistemas y procedimientos de identificación para poder realizar a través del canal telefónico los trámites y actuaciones que así lo requieran

Canal telefónico AEAT. Imagen de un teléfono rojo

A través del canal telefónico se podrán realizar los trámites y actuaciones que en cada momento y para cada colectivo de ciudadanos consten relacionados en la sede electrónica de la AEAT, mediante los sistemas y procedimientos de identificación establecidos.

La Resolución de 15 de diciembre de 2020, del Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (BOE de 22 de diciembre), con entrada en vigor el 23 de diciembre, habilita trámites y actuaciones a través del canal telefónico y describe sucintamente el procedimiento para acceder al mismo, en función de los sistemas de identificación que utilice el ciudadano de entre los previstos en el artículo 9 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en la Resolución de 17 de noviembre de 2011, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueban sistemas de identificación y autenticación distintos de la firma electrónica avanzada para relacionarse electrónicamente con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Bizkaia aprueba los coeficientes de actualización en el IS y en el IRPF para 2021

Bizkaia, coeficientes, IRPF e IS, 2021. Imagen del símbolo del dolar

Aprobados los coeficientes de actualización para 2021 para la determinación de las rentas obtenidas en la transmisión de elementos patrimoniales en el IRPF e IS en Bizkaia.

En el Boletín Oficial de Bizkaia de 18 de diciembre de 2020, se ha publicado el DECRETO FORAL 108/2020, de 9 de diciembre, del Territorio Histórico de Bizkaia, de la Diputación Foral de Bizkaia, por el que se aprueban los coeficientes de actualización aplicables en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en el Impuesto sobre Sociedades a las transmisiones que se efectúen en el ejercicio 2021.

Las distintas normas forales del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de los tres territorios forales vascos establecen la aplicación de estos coeficientes en el supuesto de transmisiones onerosas o lucrativas, para la actualización del valor de adquisición de los correspondientes elementos patrimoniales, atendiendo principalmente a la evolución del índice de precios del consumo producida desde la fecha de su adquisición y de la estimada para el ejercicio de su transmisión. En el caso del Impuesto sobre Sociedades, los tres territorios vascos aplican los mismos y los coeficientes aprobados serán aplicables a las transmisiones realizadas dentro de los períodos impositivos que se inicien durante el año 2021. En el territorio común dichos coeficientes no resultan de aplicación, ni en el ámbito del IRPF ni el del IS.

Mejora del tratamiento fiscal en el IRPF de las ayudas a la incorporación de jóvenes a la actividad agraria, en cuanto a su imputación temporal

Tributación jóvenes agricultores. Imagen de agricultores

Se modifica la ley del IRPF para beneficiar a jóvenes agricultores que reciben ayudas públicas a la primera instalación, previstas en el Marco Nacional de Desarrollo Rural de España, recogiendo las mismas medidas y en los mimos términos que el Real Decreto-ley 5/2020, de 25 de febrero, el cual es derogado

Como se recordará, con la finalidad de evitar el abandono de las explotaciones agrarias y lograr el reequilibrio en el reparto de los costes generales del sector primario a lo largo de la cadena alimentaria, se aprobó el Real Decreto-ley 5/2020, de 25 de febrero (BOE de 26 de febrero), que adopto determinadas medidas urgentes en materia de agricultura y alimentación.

Aprobación del modelo 420 de autoliquidación del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales

Publicado el Proyecto de Orden por la que se aprueba el modelo 420. Escritorio con portátil, tablet y unas manos sosteniendo un móvil

El Ministerio de Hacienda ha publicado el Proyecto de Orden por la que se aprueba el modelo 420 de autoliquidación del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales.

Como ya es sabido, la Ley 4/2020, de 15 de octubre, del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales, establece el gravamen de una serie de servicios que están adquiriendo cada vez mayor relevancia en el ámbito de la economía y las transacciones digitales. Se trata de determinados servicios digitales en los que se produce una participación de los usuarios que constituye una contribución al proceso de creación de valor de la empresa prestadora de los servicios, y mediante los que aquélla monetiza los mismos.

Concretamente, de lo dispuesto en los arts. 4 y 5 de la Ley, deriva que los servicios digitales objeto de gravamen por el Impuesto son los de publicidad en línea, los de intermediación en línea y los de transmisión de datos, en los términos y condiciones fijados en el citado texto legal.

Publicado para 2021 el calendario de días inhábiles en el ámbito de la Administración General del Estado

Administración General del Estado: calendario de días inhábiles 2021. Imagen de un calendario

Se establece a efectos de cómputos de plazos, el calendario de días inhábiles en el ámbito de la Administración General del Estado para el año 2021.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 30.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Resolución de 4 de diciembre de 2020 (BOE de 14 de diciembre de 2020), de la Secretaría de Estado de Política Territorial y Función Pública, aprueba el calendario de días inhábiles correspondiente al año 2021, en el ámbito de la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos, a efectos de cómputos de plazos.

Medidas temporales en relación con el IVA aplicable a las vacunas contra la COVID-19 y los productos sanitarios para su diagnóstico in vitro

Vacunas contra la COVID-19. Médico con guantes sosteniendo vacuna contra Covid 19

Solo las vacunas y productos sanitarios para diagnóstico in vitro de la COVID-19 autorizadas por la Comisión o por los Estados miembros podrán beneficiarse de estas medidas.

Con fecha 11 de diciembre de 2020 se ha publicado en el DOUE la Directiva (UE) 2020/2020 del Consejo, de 7 de diciembre de 2020, por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE en lo relativo a medidas temporales en relación con el impuesto sobre el valor añadido aplicable a las vacunas contra la COVID-19 y los productos sanitarios para diagnóstico in vitro de esta enfermedad en respuesta a la pandemia de COVID-19, insertando un nuevo art. 129.bis en la Directiva 2006/112/CE, en virtud del cual, los Estados miembros podrán adoptar una de las siguientes medidas:

Alava aprueba nuevas medidas tributarias para 2021 en materia de IRPF, IS, e IVA para paliar los efectos del COVID-19, incluyendo un aplazamiento de deudas tributarias excepcional

medidas tributarias, COVI-19, Alava, 2021. Un reloj de arena de color azul y una mascarilla al lado

Mediante esta norma se aprueban medidas aplicables con carácter general durante 2021, que dan continuidad a las medidas adoptadas para el año 2020 en materia de IRPF, IS, ISD e IVA, incluyendo la eliminación del último pago fraccionado del IRPF y un fraccionamiento excepcional, sin intereses de demora y sin necesidad de presentar ningún tipo de garantía, a favor de los contribuyentes que desarrollen actividades económicas y se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales

En el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Alava del día 9 de diciembre de 2020 se ha publicado el DECRETO NORMATIVO DE URGENCIA FISCAL 14/2020, del Consejo del Gobierno Foral de 1 de diciembre, por el que se aprueban las medidas tributarias para 2021 para paliar los efectos de la pandemia provocada por la COVID-19.

Mediante el presente Decreto Normativo de Urgencia Fiscal se adoptan nuevas medidas tributarias con la finalidad de paliar los efectos de la pandemia provocada por la COVID-19. Así, se aprueban medidas de carácter extraordinario y temporal que tienen que ver con la determinación del rendimiento neto de determinadas actividades económicas en el IRPF, con los límites cuantitativos que determinan la obligación de autoliquidar dicho tributo y con las rentas exentas, dónde se incluyen, entre otras, determinadas ayudas relacionadas con el alquiler de viviendas y con el apoyo a las familias para la asistencia, atención y cuidado de hijos e hijas, personas dependientes o enfermas.  Además, en lo que respecta al este impuesto se prorrogan para el 2021, en algunos casos con determinadas matizaciones, medidas aprobadas con anterioridad pero que tenían una duración temporal limitada al 2020, como la deducción por obras de renovación de la vivienda habitual y la deducción por instalaciones de puntos de recarga de vehículos eléctricos. Respecto al pago fraccionado, se elimina el último pago que quedaba pendiente de anular correspondiente al 2020.

Se actualiza la declaración informativa por gastos en guarderías y la llevanza de los libros registros del IRPF

IRPF: cambios en el modelo 233 y en los libros registros. Imagen de centro de educación infantil y hoja de cuentas superpuesta

Se introducen modificaciones en la Orden HAC/1400/2018, de 21 de diciembre y en la Orden HAC/773/2019, de 28 de junio.

En el BOE de 4 de diciembre de 2020, se ha publicado la Orden HAC/1154/2020, de 27 de octubre, que modifica la Orden HAC/1400/2018, de 21 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 233, «Declaración informativa por gastos en guarderías o centros de educación infantil autorizados» y se determinan el lugar, forma, plazo y el procedimiento para su presentación, y se modifica la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria; y la Orden HAC/773/2019, de 28 de junio, por la que se regula la llevanza de los libros registros en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

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