Modificaciones informáticas impidieron tramitar el cargo de las domiciliaciones bancarias de determinados obligados al pago a los que no resulta aplicable la extensión de los plazos de presentación de las autoliquidaciones que, con carácter general, venció el pasado 27 de abril, y por ello, procede autorizar el cargo de las referidas domiciliaciones en una fecha diferente.
En el Boletín Oficial de Bizkaia de hoy 20 de mayo de 2020 se ha publicado la ORDEN FORAL 992/2020, de 18 de mayo, del diputado foral de Hacienda y Finanzas, por la que se autoriza el cargo en cuenta de determinadas domiciliaciones bancarias en una fecha distinta de la establecida en el artículo 17.1 del Reglamento de Recaudación del Territorio Histórico de Bizkaia.
Habiéndose prorrogado el plazo voluntario de presentación de las autoliquidaciones que, con carácter general, venció el pasado 27 de abril hasta el próximo 1 de junio de 2020, ello incide directamente en la fecha de cargo de las domiciliaciones bancarias correspondientes a las mismas y la Administración puede efectuar el cargo de las domiciliaciones correspondientes a las autoliquidaciones presentadas a través de medios electrónicos en período voluntario de pago, desde la fecha de finalización del plazo fijado en la normativa reguladora de cada tributo hasta los tres días hábiles siguientes. Sin embargo, la extensión del período voluntario de presentación e ingreso de las autoliquidaciones obligó a realizar modificaciones informáticas que impidieron tramitar el cargo durante los días 27, 28, 29 y 30 de abril de las domiciliaciones bancarias de determinados obligados al pago a los que no resulta aplicable dicha extensión, correspondientes a las autoliquidaciones cuyo período voluntario de presentación e ingreso finalizó el 27 de abril de 2020, y por ello, procede autorizar el cargo de las referidas domiciliaciones en una fecha diferente.