Gipuzkoa, ante la emergencia sanitaria COVID-19 extiende los plazos recogidos en la normativa vigente del IRPF e IS para el acceso a beneficios o regímenes fiscales, tales como los referidos a las deducciones por inversión en la vivienda habitual del IRPF o los plazos exigidos en el IS para la aplicación de la amortización acelerada, materialización de reinversiones o dotación de reservas. En materia de ITP y AJD se establece una exención adicional de la cuota gradual de AJD para las escrituras de formalización de las novaciones contractuales de préstamos y créditos hipotecarios, cuando dichas novaciones se formalicen al amparo de lo dispuesto en el REAL DECRETO-LEY 8/2020. Se establecen determinadas bonificaciones en la cuota fija del tributo sobre el juego mediante la explotación de máquinas o aparatos automáticos y se suprime la previa autorización de aplazamientos o fraccionamientos de deuda tributaria por importe no superior a 3.000.000 de euros y plazo comprendido entre 5 y 10 años.
En el Boletín Oficial de Gipuzkoa de hoy, 7 de mayo de 2020 se ha publicado el DECRETO FORAL-NORMA 2/2020, de 5 de mayo, sobre medidas complementarias de carácter tributario como consecuencia de la crisis sanitaria del Covid-19.
Dado que el estado de alarma ha sido prorrogado en sucesivos períodos, encontrándonos, transcurrido más de un mes desde su inicio, en la incertidumbre de cuándo se va a poder volver a la normalidad social una vez superada la crisis sanitaria, ello requiere profundizar en la valoración de la repercusión que la misma puede tener en el cumplimiento de determinados requisitos exigidos por la normativa tributaria en el acceso a beneficios o regímenes fiscales condicionados, entre otros, por el requisito de los plazos. De dicho análisis se ha concluido la necesidad de regular una prolongación de algunos de esos plazos y condicionados, para evitar situaciones que, no previstas, y de fuerza mayor, provoquen el incumplimiento de dichos condicionados.
Así, en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se flexibilizan los plazos de determinados tratamientos tributarios, de manera que, con carácter transitorio, se establezca la ampliación de ciertos plazos relacionados con el tratamiento de la inversión en vivienda habitual, tales como el plazo para la materialización de las cantidades depositadas en cuentas vivienda o para la ejecución de las obras de construcción de la vivienda, tanto cuando el contribuyente satisfaga directamente los gastos derivados de la ejecución de las obras como cuando entregue cantidades a cuenta al promotor de aquélla, además de la ampliación del plazo para la reinversión en los supuestos de transmisión de la vivienda habitual. También se flexibilizan determinados plazos relacionados con el requisito de la necesaria ocupación efectiva y permanente de la vivienda para ser susceptible de acogerse a la exención de la ganancia patrimonial resultante de algunos supuestos de transmisión de dicha vivienda habitual. Se establecen también mayores plazos entre los contemplados para cumplir los requisitos para la aplicación de la deducción por la constitución de entidades por las personas trabajadoras.