TS

La complejidad de las actuaciones respecto del IS justifica la ampliación de actuaciones inspectoras respecto del IVA

Así lo afirma el Tribunal Supremo en su Sentencia de 16 de septiembre de 2010, dadas las estrechas relaciones entre ambos impuestos. En concreto, señala que no puede obviarse, al descubrir el entramado empresarial existente, y dada la estrecha relación entre la regulación del IVA y la determinación de sus bases y la regularización del IS, que debiéndose justificar las razones de la ampliación en el marco de cada impuesto, la enorme complejidad respecto de las actuaciones referidas al IS y su referida incidencia en la regularización del IVA, haga que sin artificio alguno se justifique y extienda la especial complejidad también a las actuaciones de comprobación e inspección referidas al IVA. No tiene relevancia el hecho de que finalmente no se realizara más que una actuación respecto del IVA.

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El disfrute por terceros de las retribuciones en especie obtenidas por el trabajador no desvirtúa su naturaleza

Así se deduce de la Sentencia del Tribunal Supremo, de 14 de octubre de 2010, en la que se concluye que el disfrute por terceros de billetes de avión con precio reducido no desvirtúa la naturaleza de retribución en especie de los mismos, pese a ser un tercero ajeno a la relación laboral quien lleva a cabo el disfrute. Y es que, según el tribunal, es evidente que esta entrega y disfrute se produce «por» y «en consideración» a la relación laboral entre el empleador (línea aérea) y el empleado, por lo que la entrega del bien hay que entenderla hecha al empleado, que es quien la transmite (con el consentimiento del empleador) a terceros ajenos a la relación laboral.

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La realización de préstamos con el exceso de liquidez de la actividad comercial es una operación financiera (TS 01-07-2010)

Sentencia de 1 de julio de 2010. En ella, este Tribunal analiza, en relación con las operaciones financieras que no constituyen actividad habitual del sujeto pasivo a efectos del cálculo de la prorrata general, el supuesto de utilización de los excesos de liquidez originados en la actividad comercial ordinaria de una entidad, como consecuencia de compra a proveedores a plazo y venta al contado, en préstamos de diversa especie, actividad de rápida rotación de los productos (utilización en prestamos a filiales, al Tesoro Público y a otras instituciones o entidades y compraventa de letras del Tesoro, operaciones todas ellas exentas según el artículo 20.Uno.18 de la Ley 37/1992), generando todo ello un 30 por ciento del beneficio social.

El ejercicio anticipado de la opción de compra en un leasing inmobiliario no impide aplicar la sujeción al IVA (TS 14-07-2010)

Señala el Tribunal que cuando el artículo 20.Uno.22 de la Ley 37/1992 (Ley IVA) –exención en segundas y ulteriores entregas de edificaciones- establece la excepción a la exención relativa a las entregas de edificaciones efectuadas en el ejercicio de la opción de compra inherente a un contrato de arrendamiento, por empresas dedicadas habitualmente a realizar operaciones de arrendamiento financiero, no está exigiendo que la opción de compra se ejercite en un determinado plazo, por lo que, cualquiera que sea el momento en que se lleve a cabo, operará sus efectos, y, por tanto, la entre

La exención en ITP y AJD a favor de la sociedad conyugal se refiere sólo al régimen de gananciales (TS 30-04-2010)

Es lo que establece la sentencia del Tribunal Supremo de 30 de abril de 2010, en la que el Tribunal, en contra de lo manifestado por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en su sentencia de 26 de abril de 2007, establece como doctrina legal que la regla contenida en la exención recogida en el art.

Los vehículos de demostración de los concesionarios de automóviles son existencias, no inmovilizado (TS 14-04-2010)

El Tribunal Supremo, en sentencia de 14 de abril de 2010, así lo entiende, en recurso de casación para la unificación de doctrina, que versa sobre la valoración del inmovilizado material en el IS. El Tribunal llega a la conclusión de que es un elemento volitivo del sujeto pasivo el que va a determinar la conceptuación de un bien como inmovilizado o como existencia, lo que obligará en cada caso al examen de factores como la naturaleza del bien, el tiempo de permanencia en la empresa antes de su venta, precio de su transmisión, etc.

La devolución del IVA debe solicitarse a la Hacienda Foral por traslado de domicilio, aunque pague la AEAT (TS 03-03-2010)

En este sentido se expresa la Sentencia de 3 de marzo de 2010, que aborda el reparto de competencias entre la Hacienda estatal y la foral en materia de devoluciones del IVA. Así, se parte del supuesto de traslado del domicilio fiscal del sujeto pasivo del territorio común a territorio foral, para concluir que el derecho a la devolución que corresponde al sujeto pasivo es indiscutible, sin perjuicio de las comprobaciones que las Administraciones estimen pertinentes. Pero, se puntualiza, el derecho a la devolución no puede ser confundido con el ejercicio del derecho.

La dirección administrativa y gestión de los negocios está donde los servicios de contabilidad, facturación... (TS 4-2-2010)

Así lo expresa la sentencia del Tribunal Supremo de 4 de febrero de 2010. En ella, este Tribunal acude en relación con la determinación del domicilio fiscal en territorio foral, -dado que no se especifican ni en la normativa foral, ni en la estatal, los criterios para determinar dónde se halla efectivamente centralizada la gestión administrativa y dirección de los negocios-, a los criterios establecidos en el RD 2631/1982 (Rgto.

La declaración-resumen anual es una verdadera declaración e interrumpe la prescripción (TS 25-11-2009)

Es lo que declara el Tribunal Supremo en su sentencia de 25 de noviembre de 2009. El Tribunal rechaza la tesis del recurrente en el sentido de que la declaración-resumen anual no es una verdadera declaración tributaria, sino una comunicación informativa, pues tal aserto es, desde luego, contrario a su denominación «declaración», pero lo es también a su contenido, pues, aparte de otras razones, en virtud de la documentación que ha de acompañarla, y los datos que en ella se consignan, tiene un contenido ratificatorio de las liquidaciones efectuadas durante el año.

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