TS

El retraso en declarar el IVA devengado por inversión del sujeto pasivo no perjudica a Hacienda (TS, 25-03-2009)

También la sentencia, de 25 de marzo de 2009, del Tribunal Supremo, señala que nunca se podría afirmar, si el porcentaje de deducción es del 100 por cien, que existe omisión de cuota de IVA en los supuestos de inversión del sujeto pasivo, al tratarse el IVA en estos casos de IVA devengado y soportado al mismo tiempo, no originando cuota alguna a ingresar ni tampoco un perjuicio para la Hacienda Pública -aunque exista retraso en la declaración del IVA devengado-, al neutralizarse ambos mutuamente.

La exigencia de que las stock options no se concendan anualmente es un exceso reglamentario (TS, 30-10-2009)

De nuevo, la sentencia del Tribunal Supremo, de 30 de abril de 2009, incide, al igual que ya se hiciera en la sentencia de 9 de julio de 2008, en la extralimitación reglamentaria que supone el art. 10.3 RD 214/1999 (Rgto IRPF) por lo que tiene que ver con la regulación de la reducción por obtención de rendimientos del trabajo derivados de la concesión de opciones sobre acciones (stock options), pero por otro tipo de razonamientos.

El poder para actuar en juicio en representación de una persona jurídica debe ser otorgado expresamente (TS, 06-05-2009)

Así lo expresa la sentencia de 6 de mayo de 2009, sobre la necesidad de aportar, junto al escrito de interposición del recurso, los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos para entablar acciones las personas jurídicas.

El plazo de un año para repercutir el IVA no afecta al IVA soportado (TS, 16-02-2009)

La sentencia del Tribunal Supremo de 18 de marzo de 2009 establece que sólo se perderá el derecho a repercutir el IVA una vez transcurrido el plazo de un año, pero no el derecho a soportarlo una vez transcurrido dicho plazo, por lo que aunque el sujeto pasivo no repercuta el Impuesto en plazo, subsiste la obligación de ingresar la cuota, ya que ésta es una obligación autónoma que nace de la realización del hecho imponible, y no de la obligación de repercutir.

En la práctica, el silencio administrativo será siempre negativo (TS 04-03-2009)

En la sentencia de 4 de marzo de 2009, el TS afirma la conformidad a Derecho contenida en el RD 1065/2007 (Rgto. de gestión e inspección tributaria), en especial en lo que se refiere al silencio administrativo con efecto negativo que se establece para 94 procedimientos tributarios.

El cambio de domicilio ante la AEAT no afecta a los tribunales económico-administrativos (TS, 27-01-2009)

el Tribunal Supremo en su Sentencia de 27 de enero de 2009, nos dice que la notificación del cambio de domicilio realizada a la AEAT no surte efectos ante los órganos económico-administrativos (TEA) que deberán practicar las notificaciones en el domicilio declarado en cada procedimiento económico-administrativo. La AEAT y los TEA no se integran en el concepto de misma «Administración actuante» a los efectos del art. 3.º g) de la Ley 1/1998, pues son órganos diferentes, tanto funcional como jurídicamente, a los órganos de aplicación de los tributos.

La donación de bienes gananciales son dos donaciones (TS 18-02-2009)

La sentencia del Tribunal Supremo de 18 de febrero de 2009, estima la cuestión de ilegalidad planteada en relación con el artículo 38 del RD 1629/1991 (Rgto. ISD) que regula las donaciones de la sociedad de gananciales como una única donación. Se anula dicho precepto no sólo por resultar contrario al principio de legalidad, sino por resultar contradictorio dentro de la sistemática del propio reglamento (sentencia publicada en Normacef Fiscal, NFJ031846, y en la Revista de Contabilidad y Tributación del CEF, núm. 313, Abril 2009).

Sanción y cuota deben seguir el mismo régimen a efectos de suspensión (TS 10-12-2008)

Destacamos la sentencia del Tribunal Supremo de 10 de diciembre de 2008, en relación con un supuesto de responsabilidad solidaria en el que la derivación de la cuota al responsable cumple una mera función indemnizatoria del daño producido por el comportamiento imputable al responsable, por lo que hay que reconocer que lo que prima es la naturaleza sancionadora de la responsabilidad exigida.

La retribución de consejeros y administradores debe estar fijada en los estatutos (TS, 13-11-2008)

Dos sentencias del Tribunal Supremo de 13 de noviembre de 2008, respecto a la retribución de los administradores y consejeros señalan que el pago de una asignación fija a los consejeros, prevista en los estatutos sin indicar cuantía, no es deducible y continua diciendo que la retribución a los administradores debe estar fijada en los estatutos, y no cabe que sean fijadas por acuerdo de la Junta General. Los estatutos deben fijar con certeza el sistema retributivo. Si el sistema es variable no basta establecer un límite máximo, sino el porcentaje que corresponda.

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