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El cambio de domicilio ante la AEAT no afecta a los tribunales económico-administrativos (TS, 27-01-2009)

el Tribunal Supremo en su Sentencia de 27 de enero de 2009, nos dice que la notificación del cambio de domicilio realizada a la AEAT no surte efectos ante los órganos económico-administrativos (TEA) que deberán practicar las notificaciones en el domicilio declarado en cada procedimiento económico-administrativo. La AEAT y los TEA no se integran en el concepto de misma «Administración actuante» a los efectos del art. 3.º g) de la Ley 1/1998, pues son órganos diferentes, tanto funcional como jurídicamente, a los órganos de aplicación de los tributos.

La donación de bienes gananciales son dos donaciones (TS 18-02-2009)

La sentencia del Tribunal Supremo de 18 de febrero de 2009, estima la cuestión de ilegalidad planteada en relación con el artículo 38 del RD 1629/1991 (Rgto. ISD) que regula las donaciones de la sociedad de gananciales como una única donación. Se anula dicho precepto no sólo por resultar contrario al principio de legalidad, sino por resultar contradictorio dentro de la sistemática del propio reglamento (sentencia publicada en Normacef Fiscal, NFJ031846, y en la Revista de Contabilidad y Tributación del CEF, núm. 313, Abril 2009).

Sanción y cuota deben seguir el mismo régimen a efectos de suspensión (TS 10-12-2008)

Destacamos la sentencia del Tribunal Supremo de 10 de diciembre de 2008, en relación con un supuesto de responsabilidad solidaria en el que la derivación de la cuota al responsable cumple una mera función indemnizatoria del daño producido por el comportamiento imputable al responsable, por lo que hay que reconocer que lo que prima es la naturaleza sancionadora de la responsabilidad exigida.

La retribución de consejeros y administradores debe estar fijada en los estatutos (TS, 13-11-2008)

Dos sentencias del Tribunal Supremo de 13 de noviembre de 2008, respecto a la retribución de los administradores y consejeros señalan que el pago de una asignación fija a los consejeros, prevista en los estatutos sin indicar cuantía, no es deducible y continua diciendo que la retribución a los administradores debe estar fijada en los estatutos, y no cabe que sean fijadas por acuerdo de la Junta General. Los estatutos deben fijar con certeza el sistema retributivo. Si el sistema es variable no basta establecer un límite máximo, sino el porcentaje que corresponda.

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