Foral

Modificaciones de los reglamentos del IRPF, IS y obligaciones tributarias de Bizkaia

En el Boletín Oficial de Bizkaia de 30 de diciembre de 2016, se publicó el DECRETO FORAL 178/2016, de 20 de diciembre, por el que se introducen modificaciones en el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones tributarias del Territorio Histórico de Bizkaia, introduciendo determinadas modificaciones en tres Reglamentos tributarios, que afectan al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, al Impuesto sobre Sociedades y a la regulación de las obligaciones tributarias formales del Territorio Histórico de Bizkaia.

En relación con Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se introduce una modificación en la exención de ayudas públicas prestadas por las Administraciones públicas territoriales, al objeto de incorporar las correspondientes a las ayudas prestadas por la Diputación Foral de Bizkaia en relación con el Programa de estudios específico de la London School of Economics, en asuntos relacionados con la Unión Europea. Otra modificación que se incorpora en el Reglamento es la obligación de retener sobre las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de derechos de suscripción de acciones o participaciones, en consonancia con la normativa del Estado, con efectos a partir del 1 de enero de 2017.

Nueva Ley Foral del Impuesto sobre Sociedades de Navarra

El 31 de diciembre de 2016 se publicó en el Boletín Oficial de Navarra, entre otras muchas, la LEY FORAL 26/2016, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, que pretende responder a las graves denuncias que la ciudadanía y la  Administración tributaria vienen poniendo de manifiesto y que se concretan en una constante pérdida recaudatoria y la facilidad con que las empresas, en general, y los grupos multinacionales, en particular, pueden realizar determinadas maniobras elusivas o fraudulentas para limitar la carga tributaria y, desde el punto de vista de las empresas, se escuchan quejas significativas sobre su complejidad normativa y existe una notable preocupación acerca de la seguridad jurídica.

Con esta nueva Ley se pretende impulsar a las empresas navarras, manteniendo las principales medidas fiscales forales incentivadoras que se encontraban reguladas en la Ley Foral 24/1996. Estas son la exención por reinversión de beneficios extraordinarios, la reserva especial para inversiones, la deducción por inversiones en elementos nuevos del inmovilizado material y de inversiones inmobiliarias, la deducción por creación de empleo, además de la importante deducción por la realización de actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica. Adicionalmente, se han incorporado nuevos incentivos consistentes en la eliminación del límite de aplicación para determinadas deducciones y la mejora de las medidas de apoyo al emprendimiento y Con idéntico propósito, se mantienen en su integridad los tipos de gravamen existentes en la actualidad y el sistema de amortización fiscal, la obligación de realizar el pago fraccionado y el régimen específico de la pequeña empresa.

 A su vez, con el objetivo de atajar actuaciones fraudulentas, esta ley foral incorpora varias disposiciones, unas para luchar contra el fraude fiscal a nivel interno y otras para luchar contra el mismo a nivel internacional, de acuerdo con el Plan de acción contra la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios (BEPS).

La profunda modificación del sistema tributario foral navarro

En el Boletín Oficial Navarra, que con carácter extraordinario se publicó el 31 de diciembre de 2016 fueron publicadas nueve leyes forales, de las cuales, cinco de ellas incorporan modificaciones de gran calado en el sistema tributario navarro que completan el proceso ya iniciado mediante la  LEY FORAL 15/2016, de 11 de noviembre, por la que se regulan los derechos a la Inclusión Social y a la Renta Garantizada.  

De estas nueve leyes forales mencionaremos aquí brevemente la LEY FORAL 21/2016, de 21 de diciembre, por la que se establece la cuantía y reparto del Fondo de Participación de las Haciendas Locales en los Tributos de Navarra por Transferencias Corrientes para el ejercicio presupuestario de 2017 y la LEY FORAL 24/2016, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2017.

Con más detalle se indicarán las modificaciones introducidas por la LEY FORAL 25/2016, de 28 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias; la LEY FORAL 27/2016, de 28 de diciembre, por la que se regulan los Tributos sobre el Juego en la Comunidad Foral de Navarra; la LEY FORAL 28/2016, de 28 de diciembre, por la que se modifica parcialmente la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria y por la LEY FORAL 29/2016, de 28 de diciembre, por la que se modifica la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra.

También se ha publicado una nueva LEY FORAL 26/2016, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, que se comentará por separado.

Además, esta reforma se completa con el DECRETO FORAL LEGISLATIVO 1/2016, de 28 de diciembre, de Armonización Tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 20/1992, de 30 de diciembre, de Impuestos Especiales, publicado en el Boletín Oficial de Navarra el 4 de enero de 2016.

La LEY FORAL 25/2016, de 28 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias modifica, entre otras normas, el Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la Ley Foral del Impuesto sobre el Patrimonio; el Texto Refundido del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones; el Texto Refundido del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, la Ley Foral del Impuesto sobre el Valor Añadido; la Ley Foral del Régimen tributario de las Fundaciones y de las actividades de patrocinio; la Ley Foral de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos; y la Ley que aprueba las Tarifas e Instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas.

Coeficientes de actualización en el IS y en el IRPF para 2017 de Bizkaia

En el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Bizkaia  de 2 de enero de 2017,  se ha publicado el DECRETO FORAL 176/2016, de 20 de diciembre, del Territorio Histórico de Bizkaia, de la Diputación Foral de Bizkaia, por el que se aprueban los coeficientes de actualización aplicables en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en el Impuesto sobre Sociedades a las transmisiones que se efectúen en el ejercicio 2017.

Estos coeficientes son los mismos que los aprobados por Gipuzkoa en el DECRETO FORAL 28/2016,  de 20 de diciembre, del Territorio Histórico de Gipuzkoa, por el que se modifican los Reglamentos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades, y se aprueban los coeficientes de actualización aplicables en 2017 para la determinación en ambos impuestos de las rentas obtenidas en la transmisión de elementos patrimoniales y Alava en su  DECRETO FORAL  72/2016,  de 20 de diciembre, del Consejo de Diputados del Territorio Histórico de Alava, que aprueba los coeficientes de actualización aplicables en 2017 para la determinación en ambos impuestos de las rentas obtenidas en la transmisión de elementos patrimoniales.

Medidas fiscales para 2017 de Álava

En el Boletín Oficial del territorio Histórico de Alava del 30 de diciembre de 2016 se han publicado la NORMA FORAL 18/2016, de 23 de diciembre, de modificación de la Norma Foral 43/1989, de 19 de julio, del Impuesto sobre Actividades Económicas y la NORMA FORAL 19/2016, de 23 de diciembre, de modificación de diversas normas forales que integran el sistema tributario de Álava.  

La NORMA FORAL 19/2016 modifica la  Norma Foral General Tributaria de Álava, y las norma alavesas del Impuesto sobre Sociedades, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Respecto de a Norma Foral General Tributaria los cambios se dirigen principalmente  a potenciar la lucha contra el fraude fiscal.  Así se establece que la prescripción no afectará, como regla general, al derecho de la Administración para comprobar e investigar. Además prescribirá a los 20 años el derecho para iniciar un procedimiento de comprobación de bases, cuotas o deducciones pendientes de aplicar y la prescripción, entre las obligaciones tributarias conexas, esto es, las que tienen elementos que puedan verse afectados por otras obligaciones o períodos impositivos. Se amplía el plazo de duración de las medidas cautelares adoptadas en relación con expedientes de delito fiscalLa factura no constituye un medio privilegiado de prueba  y el plazo general de duración del procedimiento de inspección se amplía desde los 12 meses a los 18. Se regula el procedimiento de recuperación de ayudas de Estado que afecten al ámbito tributario, la aplicación de la cláusula antielusión y se establece que la comunicación a la autoridad correspondiente de la posible existencia de delito fiscal no impide a la Administración practicar liquidación y proceder a su recaudación, aun cuando no haya finalizado el proceso penal.

Coeficientes de actualización en el IS y en el IRPF para 2017 de Álava

En el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava de 28 de diciembre de 2016,  se ha publicado el Decreto Foral 72/2016,  de 20 de diciembre, del Consejo de Diputados del Territorio Histórico de Alava, que aprueba los coeficientes de actualización aplicables en 2017 para la determinación en ambos impuestos de las rentas obtenidas en la transmisión de elementos patrimoniales.

Estos coeficientes son los mismos que los aprobados por Gipuzkoa en el Decreto Foral 28/2016,  de 20 de diciembre, del Territorio Histórico de Gipuzkoa, por el que se modifican los Reglamentos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades, y se aprueban los coeficientes de actualización aplicables en 2017 para la determinación en ambos impuestos de las rentas obtenidas en la transmisión de elementos patrimoniales.

Coeficientes de actualización en el IS y en el IRPF para 2017 de Gipuzkoa

En el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Gipuzkoa  de 26 de diciembre de 2016,  se ha publicado el Decreto Foral 28/2016 de 20 de diciembre, del Territorio Histórico de Gipuzkoa, por el que se modifican los Reglamentos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades, y se aprueban los coeficientes de actualización aplicables en 2017 para la determinación en ambos impuestos de las rentas obtenidas en la transmisión de elementos patrimoniales.

Además de la aprobación de los coeficientes de actualización aplicables para la determinación de las ganancias y pérdidas patrimoniales, en el ámbito del IRPF se recogen las modificaciones reglamentarias ligadas a la aprobación a nivel normativo de una nueva figura de promoción del ahorro con un tratamiento tributario específico en el impuesto, los Planes de Ahorro a Largo Plazo, la nueva obligación de suministro de información establecida en relación con las operaciones de reducción de capital con devolución de aportaciones o de distribución de la prima de emisión, correspondiente a valores no admitidos a negociación y la eliminación de la obligación de realizar pagos fraccionados por parte de las personas socias guipuzcoanas de sociedades civiles de territorio común, como consecuencia del cambio tributario en la tributación de estas sociedades llevado a cabo en el Estado y del régimen tributario específico previsto para las personas socias guipuzcoanas de estas sociedades civiles estatales en la norma foral del impuesto y se modifican los artículos reguladores de la exención de las indemnizaciones por despido o cese de personas trabajadoras y de la calificación como renta del ahorro de los rendimientos obtenidos por la cesión a entidades vinculadas de capitales propios y de la obligación de información de los contribuyentes que sean titulares de patrimonios protegidos.

Por otro lado, en el ámbito del IS, se aprueban los coeficientes a aplicar en el ejercicio 2017 para determinar la depreciación monetaria deducible de la renta positiva obtenida en la transmisión de elementos patrimoniales del inmovilizado material, del intangible y de inversiones inmobiliarias. Además se introduce la regulación reglamentaria de la obligación de información país por país y de los activos con derecho a reducción por explotación de propiedad intelectual o industrial.

Modificaciones en el IRPF e ISD de Gipuzkoa para incentivar la participación de los trabajadores en la empresa

En el Boletín Oficial de Gipuzkoa del 22 de diciembre de 2016 se ha publicado la NORMA FORAL 6/2016, de 15 de diciembre, de modificación de las Normas Forales del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, para incentivar la participación de las personas trabajadoras en la empresa.

Esta norma flexibiliza el régimen de aplicación de  la deducción en la  cuota del IRPF que pueden aplicar las personas trabajadoras que adquieran acciones o participaciones de su propia empresa, o de empresas del grupo. Ahora, para acogerse al beneficio tributario, se pasa de exigir tener sesenta y cinco o más años a exigir haber cumplido los sesenta años. Esta flexibilización se traslada asimismo al incentivo previsto en el ámbito de la sucesión de la empresa en el ámbito familiar.

De igual manera, en el ámbito del beneficio tributario aplicable tanto por parte del empresario o de la empresaria transmitente como de las personas trabajadoras adquirentes, se elimina el requisito de que se realice una oferta previa a todas las personas trabajadoras de la empresa o entidad o a colectivos específicos de la plantilla,  y se facilita que la adquisición se pueda realizar a través de entidades participadas exclusivamente por las propias personas trabajadoras de las entidades transmitidas, una fórmula que ya se está utilizando en el ámbito empresarial guipuzcoano y que facilita la gestión de las entidades de cierta dimensión.

Establecimiento de la obligación de identificar la residencia fiscal de los titulares de cuentas financieras en Gipuzkoa

En el Boletín Oficial de Gipuzkoa del 9 de diciembre de 2016 se ha publicado el DECRETO FORAL 25/2016, de 29 de noviembre, por el que se establece la obligación de identificar la residencia fiscal de las personas que ostenten la titularidad o el control de determinadas cuentas financieras y de suministro de información acerca de las mismas en el ámbito de la asistencia mutua.

Esta norma establece la obligación de identificación de la residencia e información por parte de las instituciones financieras respecto de las cuentas financieras abiertas en ellas para identificar la residencia fiscal de las personas que ostenten la titularidad o el control de aquellas y determinar si tales cuentas están sujetas a la obligación de informar, distinguiéndose a estos efectos entre cuentas preexistentes y cuentas nuevas. A su vez, según su titular, se distingue entre cuentas de personas físicas y cuentas de entidades. A diferencia de la obligación de identificar la residencia fiscal, la obligación de información se limita a la personas que ostentando la titularidad o el control de cuentas financieras, sean residentes fiscales en alguno de los países o jurisdicciones con los que existe obligación de intercambiar información en el ámbito de la asistencia mutua, detallando el contenido de la información a suministrar.

Las instituciones financieras deberán suministrar por primera vez a la Administración tributaria la información relativa al año 2016. Este primer suministro de información tendrá lugar en el año 2017.

Adaptación de la normativa tributaria de Gipuzkoa al Derecho Civil Vasco y otras medidas tributarias

En el Boletín Oficial de Gipuzkoa de hoy, 18 de noviembre de 2016, se han publicado la NORMA FORAL 4/2016, de 14 de noviembre, de adaptación del sistema tributario del Territorio Histórico de Gipuzkoa a la Ley 5/2015, de 25 de junio, de Derecho Civil Vasco y la NORMA FORAL 5/2016, de 14 de noviembre, de aprobación en el año 2016 de determinadas modificaciones tributarias.

Mediante la NORMA FORAL 4/2016, se lleva a cabo la necesaria acomodación de la normativa tributaria a las instituciones reguladas en la Ley 5/2015, de 25 de junio de Derecho Civil Vasco, que entró en vigor el 3 de octubre de 2015. De todas ellas, debe destacarse que esta Norma Foral regula por primera vez en Gipuzkoa las especialidades tributarias de una figura como es «la herencia que se halle pendiente del ejercicio de un poder testatorio», figura peculiar en su configuración y ajena al sistema del Código Civil, que sin embargo tiene una especial trascendencia tributaria tanto en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones como en Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en el Impuesto sobre la Riqueza y las Grandes Fortunas.

Por su parte la NORMA FORAL 5/2016, realiza una serie de ajustes en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas como en el Impuesto sobre Sociedades, a fin de evitar situaciones de elusión o inequidad. Además, las modificaciones operadas en otros ámbitos normativos distintos a los tributarios, de aspectos que directa o transversalmente inciden en la regulación tributaria, exigen realizar las debidas adaptaciones de esta normativa a aquellos cambios, a fin de guardar su coherencia y estructura, lo que obliga a aprobar una norma foral que incluya las referidas modificaciones.

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