Foral

Modificación de la Norma Foral General Tributaria de Gipuzkoa

Gipuzkoa modifica su Norma Foral General Tributaria para incorporar el procedimiento de liquidación en caso de tramitación de un procedimiento penal y el de recuperación de ayudas de estado. Pretende aumentar la seguridad jurídica, la lucha contra el fraude fiscal, incrementar la eficacia de la actuación administrativa y reducir de la litigiosidad.  

En el Boletín Oficial de Gipuzkoa de 12 de mayo de 2017, se ha publicado la Norma Foral 1/2017, de 9 de mayo, de reforma parcial de la Norma Foral General Tributaria de Gipuzkoa en la que también se incorporan pequeñas modificaciones referidas a las liquidaciones provisionales en el Impuesto sobre Sociedades y en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Las modificaciones entran en vigor el 13 de mayo de 2017, aunque se difiere la vigencia hasta el 1 de agosto de 2017 respecto de las modificaciones del procedimiento de gestión tributaria.

Navarra regula el tratamiento en el IRPF de las cantidades que se restituyan por cláusulas suelo

Navarra regula el tratamiento en el IRPF de las cantidades devueltas de las cláusulas suelo de préstamos derivadas tanto de acuerdos celebrados con las entidades financieras como de la ejecución o cumplimiento de sentencias judiciales o laudos arbitrales.

En el Boletín Oficial de Navarra de 11 de abril de 2017, se ha publicado la LEY FORAL 2/2017, de 6 de abril, para regular la protección de los contribuyentes en materia de cláusulas suelo.

La sentencia del Tribunal Supremo de fecha 9 de mayo de 2013 declaró la nulidad, por su carácter abusivo, de las cláusulas suelo. Sin embargo, la declaración de nulidad no afectaría ni a las situaciones definitivamente decididas por resoluciones judiciales con fuerza de cosa juzgada ni a las cantidades satisfechas antes del 9 de mayo de 2013.

 El 21 de diciembre de 2016 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictado sentencia en los asuntos acumulados C-154/15, C-307/15 y C-308/15 ha fallado que el artículo 6, apartado 1, de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, sobre cláusulas abusivas en los contratos celebrados con las personas consumidoras, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una jurisprudencia nacional que limita en el tiempo los efectos restitutorios vinculados a la declaración del carácter abusivo de las cláusulas citadas.

En previsión del incremento de demandas de consumidores afectados solicitando la restitución de las cantidades satisfechas en aplicación de las cláusulas suelo, el Gobierno del Estado ha dictado el Real Decreto-ley 1/2017, de 20 de enero, de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo.

Álava modifica el IIVTNU antes de que sea oficial la inconstitucionalidad del sometimiento a la "plusvalía municipal" de los terrenos transmitidos con pérdidas

Álava modifica el IIVTNU ante la inminente publicación en el BOE de la inconstitucionalidad del sometimiento a la "plusvalía municipal" de los terrenos transmitidos con pérdidas. Establece un sistema objetivo (diferencia entre valor de transmisión y adquisición) para determinar si existe o no incremento de valor.

En el Boletín Oficial de del Territorio Histórico de Álava de 5 de abril de 2017 se ha publicado el DECRETO NORMATIVO DE URGENCIA FISCAL 3/2017, del Consejo de Gobierno Foral de 28 de marzo, relacionado con el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana,  como consecuencia de la sentencia del Tribunal Constitucional de 1 de marzo de 2017,que declara inconstitucionales y nulos los artículos 4.1, 4.2.a) y 7.4 de la Norma Foral 46/1989, de 19 de julio, del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana del Territorio Histórico de Alava, en la medida, únicamente, en la que someten a tributación situaciones de inexistencia de incremento de valor,  que surtirá efectos desde el día 7 de abril de 2017, fecha en la que se ha publicado esta sentencia.

Gipuzkoa modifica el IIVTNU ante la inconstitucionalidad del sometimiento a la "plusvalía municipal" de los terrenos transmitidos con pérdidas

Gipuzkoa modifica el IIVTNU ante la inconstitucionalidad del sometimiento a la "plusvalía municipal" de los terrenos transmitidos con pérdidas. Establece un sistema objetivo (diferencia entre valor de transmisión y adquisición) para determinar si existe o no incremento de valor.

En el Boletín Oficial de del Territorio Histórico de Gipuzkoa de 31 de marzo de 2017 se ha publicado el DECRETO FORAL-NORMA 2/2017de 28 de marzo, por el que se modifica el Impuesto sobre Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (plusvalía municipal) como consecuencia de la sentencia del Tribunal Constitucional de 16 de febrero de 2017, que declara inconstitucionales y nulos los artículos 4.1, 4.2.a) y 7.4 de la Norma Foral 16/1989, de 5 de julio, del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana del Territorio Histórico de Gipuzkoa, en la medida, únicamente, en la que someten a tributación situaciones de inexistencia de incremento de valor,  con efectos desde el 25 de marzo de 2017, fecha en la que fue publicada dicha sentencia en el Boletín Oficial del Estado. En virtud de esta norma, no se someterán a gravamen los no incrementos ni las disminuciones del valor de los terrenos, de tal forma que, al quedar este tipo de operaciones al margen del impuesto, no será necesario proceder al cálculo de la base imponible en estos casos. Para saber si se produce o no el incremento de valor que determina la exigencia del impuesto, se establece un sistema objetivo como es la diferencia entre los valores de transmisión y adquisición. Si existe incremento, el sistema para su cálculo se mantiene intacto. Esta nueva regulación será aplicable a las liquidaciones practicadas a partir del 25 de marzo de 2017, correspondientes a devengos anteriores a dicha fecha, siempre que con anterioridad a la misma no se hubiese dictado liquidación que hubiera alcanzado firmeza y liquidaciones anteriores a esta fecha que hubieran sido recurridas en reposición y estén pendientes de resolución. No será aplicable por lo tanto a las liquidaciones del impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana, correspondientes a devengos anteriores a 25 de marzo de 2017, que hayan adquirido firmeza con anterioridad a dicha fecha.

Bizkaia regula el tratamiento en el IRPF de las cantidades que se restituyan por cláusulas suelo

En el Boletín Oficial de Bizkaia de 14 de marzo de 2017 se ha publicado el DECRETO FORAL NORMATIVO 1/2017, de 7 de marzo, por el que se modifica la Norma Foral 13/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en relación con las denominadas cláusulas suelo.

La sentencia del Tribunal Supremo de fecha 9 de mayo de 2013 declaró la nulidad, por su carácter abusivo, de las cláusulas suelo. Sin embargo, limitó temporalmente la retroactividad de la declaración de nulidad, de manera que no afectaría ni a las situaciones definitivamente decididas por resoluciones judiciales con fuerza de cosa juzgada ni a las cantidades satisfechas antes del 9 de mayo de 2013, fecha de la sentencia. El 21 de diciembre de 2016 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictado sentencia en los asuntos acumulados C-154/15, C-307/15 y C-308/15 ha fallado que el artículo 6, apartado 1, de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, sobre cláusulas abusivas en los contratos celebrados con las personas consumidoras, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una jurisprudencia nacional que limita en el tiempo los efectos restitutorios vinculados a la declaración del carácter abusivo de las cláusulas citadas.

Álava regula el tratamiento en el IRPF de las cantidades que se restituyan por cláusulas suelo

En el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava de 8 de marzo de 2017 se ha publicado el DECRETO NORMATIVO DE URGENCIA FISCAL 2/2017, del Consejo de Gobierno Foral de 28 de febrero, que modifica el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en relación con las denominadas cláusulas suelo.

La sentencia del Tribunal Supremo de fecha 9 de mayo de 2013 declaró la nulidad, por su carácter abusivo, de las cláusulas suelo. Sin embargo, limitó temporalmente la retroactividad de la declaración de nulidad, de manera que no afectaría ni a las situaciones definitivamente decididas por resoluciones judiciales con fuerza de cosa juzgada ni a las cantidades satisfechas antes del 9 de mayo de 2013, fecha de la sentencia. El 21 de diciembre de 2016 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictado sentencia en los asuntos acumulados C-154/15, C-307/15 y C-308/15 ha fallado que el artículo 6, apartado 1, de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, sobre cláusulas abusivas en los contratos celebrados con las personas consumidoras, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una jurisprudencia nacional que limita en el tiempo los efectos restitutorios vinculados a la declaración del carácter abusivo de las cláusulas citadas.

Establecimiento de la obligación de identificar la residencia fiscal de los titulares de cuentas financieras en Álava

En el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava del 1 de marzo de 2017 se ha publicado el DECRETO FORAL 6/2017, de 21 de febrero, del Territorio Histórico de Álava, del Consejo de Gobierno Foral, que establece la obligación de identificar la residencia fiscal de las personas que ostenten la titularidad o el control de determinadas cuentas financieras y de suministro de información acerca de las mismas en el ámbito de la asistencia mutua.

Modificaciones de los Reglamentos del IRPF e IS de Álava

En el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Alava del 22 de febrero de 2017 se ha publicado el DECRETO FORAL 3/2017, del Consejo de Diputados de 14 de febrero, que modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades.

Mediante esta norma se introduce un nuevo supuesto de retención e ingreso a cuenta para las ganancias patrimoniales procedentes de transmisión de derechos de suscripción en el Reglamento del IRPF alavés, con efectos desde el 1 de enero de 2017, naciendo dicha obligación en el momento en que se formalice la transmisión de dichos derechos de suscripción, cualquiera que sean las condiciones de cobro pactadas. El porcentaje de retención correspondiente que se establece es del 19 por ciento de su importe.

Modificación del Reglamento del Catastro Inmobiliario de Bizkaia

En el Boletín Oficial de Bizkaia de hoy, 7 de febrero de 2017, se ha publicado el DECRETO FORAL 6/2017, de 31 de enero, por el que se modifica el Reglamento del Catastro Inmobiliario Foral del Territorio Histórico de Bizkaia aprobado mediante el DECRETO FORAL 118/2016, de 28 de junio, de la Diputación Foral de Bizkaia,  con objeto de dar respuesta a las remisiones al desarrollo reglamentario contenidas en la Norma Foral 3/2016, de 18 de mayo, del Catastro Inmobiliario Foral del Territorio Histórico de Bizkaia, que supuso una especial innovación con respecto a la regulación de este registro administrativo , ya que hasta este momento, se encontraba regulado en la Norma Foral 9/1989, de 30 de junio, del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

Uno de los aspectos que fue objeto de desarrollo reglamentario fue la definición de la referencia catastral, así como las normas de asignación de la misma; aspecto que el presente Decreto Foral pretende precisar y completar.

Adaptación de la normativa alavesa de Impuestos Especiales

En el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava de 1 de febrero de 2017 se ha publicado el Decreto Normativo de Urgencia Fiscal 1/2017, del Consejo de Diputados de 24 de enero, que adapta a la normativa tributaria alavesa diversas modificaciones introducidas en el ámbito de los Impuestos Especiales por el Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre, por el que se adoptan medidas en el ámbito tributario dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y otras medidas urgentes en materia social.

En primer lugar, se introducen modificaciones en la imposición sobre las bebidas alcohólicas que forman parte del ámbito objetivo del Impuesto sobre Productos Intermedios y del Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas, elevando su tributación en un 5 por ciento, al objeto de reducir la diferencia de fiscalidad existente con la del resto de Estados miembros.

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