El DECRETO FORAL-NORMA 2/2014, de 22 de diciembre, para determinar el alcance de la prórroga presupuestaria en materia tributaria a partir del 1 de enero de 2015, ha sido publicado hoy en el Boletín Oficial de Gipuzkoa.
A falta de presupuesto para 2015 aprobado para el 1 de enero de dicho año, deberán considerarse automáticamente prorrogados los de 2014. Los coeficientes de actualización aprobados para 2014, requieren el ajuste correspondiente por haber transcurrido un año más. Además de eso, si bien en años anteriores los coeficientes de actualización se venían aprobando en la Norma Foral de Presupuestos, ahora se aprueban reglamentariamente mediante el Decreto Foral 47/2014, de 22 de diciembre, por el que se modifican los Reglamentos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades, y se aprueban los coeficientes de actualización aplicables en 2015 para la determinación en ambos Impuestos de las rentas obtenidas en la transmisión de elementos patrimoniales.
El interés de demora se establece en 4,375 por ciento al igual que en el territorio común.
La evolución del Indice de Precios de Consumo a lo largo de 2014 recomienda no aplicar en 2015 el coeficiente de actualización del 1,01 por lo que se van a mantener los mismos valores que en 2014 y lo mismo cabe decir respecto a las tasas.
Igualmente se elevan las cuantías del canon de utilización de las autopistas AP-8 y AP-1.
En el Decreto Foral 47/2014, de 22 de diciembre, por el que se modifican los Reglamentos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades, y se aprueban los coeficientes de actualización aplicables en 2015 para la determinación en ambos Impuestos de las rentas obtenidas en la transmisión de elementos patrimoniales, además de la actualización de estos coeficientes se incluyen las siguientes modificaciones en el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas: