Foral

Álava: Ampliación del supuesto de la dación en pago

Mediante la Norma Foral 7/2014, de 26 de febrero, publicada en el Suplemento  Boletín Oficial de Alava del hoy, 10 de marzo de 2014, se modifica la Norma Foral 46/1989, de 19 de julio, del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, con el fin  de ampliar el supuesto de hecho introducido por la Norma Foral 7/2012, de 23 de abril, de modificación de la Norma Foral 46/1989, de 19 de julio, del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, por el que se estableció que en las transmisiones de terrenos como consecuencia de la ejecución hipotecaria de la vivienda habitual, tendría la consideración de sujeto pasivo sustituto del contribuyente la persona física o jurídica, o la entidad, adquirente del terreno, impidiéndose, en estos casos, a dicho sustituto repercutir la obligación tributaria satisfecha. Mediante esta modificación, se incluye en  el supuesto de la dación en pago de la vivienda previsto en el RDLey  6/2012, de 9 de marzo, para que tenga la consideración de sujeto pasivo sustituto del contribuyente la entidad adquirente del inmueble, impidiéndose, igualmente en estos casos, a dicho sustituto repercutir la obligación tributaria satisfecha.

Armonización legislativa de la normativa navarra del IVA e II.EE.

En el Boletín Oficial Navarra de hoy,  28 de febrero de 2014, se han publicado el Decreto Foral Legislativo  1/2014, de 12 de febrero, de Armonización Tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido y el Decreto Foral Legislativo  2/2014, de 12 de febrero, de Armonización Tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 20/1992, de 30 de diciembre, de Impuestos Especiales, de forma que en el territorio navarro se apliquen los mismos principios básicos, normas sustantivas y formales que los vigentes en cada momento en territorio del Estado.

Adaptación normativa alavesa a los cambios normativos producidos en materia de IRNR, IVA e II.EE

En el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava de hoy, 19 de febrero de 2014, se ha publicado el Decreto Normativo de Urgencia Fiscal 1/2014, del Consejo de Diputados de 4 de febrero, que adapta a la normativa tributaria alavesa diversas modificaciones introducidas en el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, el Impuesto sobre el Valor Añadido y los Impuestos Especiales, resultantes de la aprobación de la Ley 16/2013, de 29 de octubre, y de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014.

Modificación del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades en Álava

Mediante el Decreto Foral 5/2014, del Consejo de Diputados de 11de febrero, aprobado en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava de hoy, 19 de febrero de 2014, se ha modificado el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades en materia de pagos a cuenta.

El Real Decreto-ley 1/2014, de 24 de enero, de reforma en materia de infraestructuras y transporte, y otras medidas económicas mantiene para el año 2014 el tipo de retención general del 21 por 100, con el objeto de equiparar el porcentaje de retención o ingreso a cuenta aplicable en este Impuesto, respecto del existente en el IRPF, para el citado ejercicio 2014.

Modificación del Reglamento que regula las obligaciones de facturación de Gipuzkoa

Mediante el Decreto Foral 2/2014, de 4 de febrero, por el que aprobado en el Boletín Oficial de Gipuzkoa del hoy, 11 de febrero de 2014, se modifica el Reglamento que regula las obligaciones de facturación, aprobado por Decreto Foral 8/2013, de 26 de febrero, con el fin  de acomodar el contenido de las facturas respecto del régimen especial del IVA del  criterio de caja contenido en la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.

Modificación del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades en Bizkaia

Mediante el Decreto Foral 4/2014, del Consejo de Diputados de 4 de febrero, aprobado en el Boletín Oficial de Bizkaia del hoy, 10 de febrero de 2014, se ha modificado el el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades en materia de pagos a cuenta.

Previamente a esta modificación, que entra en vigor hoy, el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por medio del Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 203/2013, de 23 de diciembre, establece el porcentaje de retención o ingreso a cuenta a aplicar a los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, fijando un porcentaje del 19 por 100 con carácter general y para los rendimientos derivados del arrendamiento y subarrendamiento de inmuebles urbanos y para las ganancias patrimoniales derivadas de las transmisiones o reembolsos de acciones y participaciones de instituciones de inversión colectiva.

Ampliación de la protección de los deudores hipotecarios en Navarra

Mediante la Ley Foral 1/2014, de 15 de enero, por la que se modifica la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra, publicada hoy en el Boletín Oficial de Navarra, se incrementa la protección de los deudores hipotecarios, ya que las medidas fiscales que fueron establecidas por el Real Decreto-Ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, encaminadas a aliviar la situación económica de muchas familias afectadas por la imposibilidad de cumplir con sus obligaciones derivadas de préstamos o créditos hipotecarios para la adquisición de su vivienda, y que fueron adaptadas a la normativa tributaria foral, no han tenido el éxito esperado.

Estas medidas no han sido totalmente satisfactorias ya que su ámbito de aplicación era demasiado reducido, afectaba a los supuestos de deudores en los que todos los miembros de la unidad familiar carecieran de rentas y no se aplicaba a todas las ejecuciones hipotecarias de la vivienda habitual sino solamente a los casos de dación en pago de la citada vivienda.

Gipuzkoa: Nuevas Normas Forales del IRPF e IS

En el Boletín Oficial de Gipuzkoa hoy, día 22 de enero de 2014 se han publicado la NORMA FORAL 3/2014, de 17 de enero, del Territorio Histórico de Gipuzkoa, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y la NORMA FORAL 2/2014, de 17 de enero, del Territorio Histórico de Gipuzkoa, sobre el Impuesto de Sociedades del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

Al igual que ha ocurrido en los otros dos territorios históricos del País Vasco, Alava y Bizkaia, Gipuzkoa ha procedido a publicar nuevas normas con las que se pretende conseguir la necesaria adaptación a las circunstancias económicas y sociales de este momento de crisis, que requiere la adopción de medidas, que refuercen una adecuada distribución de las cargas tributarias, siguiendo los criterios ya emprendidos por la Norma Foral 13/2012, de 27 de diciembre, por la que se aprueban determinadas modificaciones tributarias, que ampliaban la tarifa vigente, incorporando nuevos tramos a tipos más altos tanto en la base liquidable general como en la base liquidable del ahorro. Es la tributación de los rendimientos de actividades económicas, con declaración de ingresos en cuantía inferior a los realmente obtenidos y de gastos que no tienen el carácter de deducibles, la que requiere dotarse de nuevos instrumentos normativos que dificulten la ocultación de dichas rentas y el establecimiento de medidas antifraude.

Modificación de la Norma Foral del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones de Gipuzkoa

En el Boletín Oficial de Gipuzkoa ha sido publicado hoy la NORMA FORAL 1/2014, de 17 de enero, de modificación de la Norma Foral 3/1990, de 11 de enero, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

Estas modificaciones forman parte de las medidas impulsadas pos las Instituciones competentes del Territorio Histórico de Gipuzkoa frente a la intensidad de la crisis económica, con el objeto de reforzar los ingresos públicos, promover la recuperación económica y asegurar la estabilidad presupuestaria, sin perder de vista la contribución al avance en el principio de equidad, permitiendo una mejor distribución de las cargas tributarias y reclamando mayores esfuerzos por parte de quienes tienen mayor capacidad económica

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