Foral

La nueva normativa foral tributaria de Bizkaia

En el Boletín Oficial de Bizkaia hoy, día 13 de diciembre de 2013 se han publicado la Norma Foral 13/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la Norma Foral 11/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto Sobre Sociedades y la Norma Foral 12/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de no Residentes.

El Territorio Histórico de Bizkaia ha procedido a publicar nuevas normas con las que se pretende conseguir la necesaria adaptación a las circunstancias económicas y sociales de este momento de crisis, que requiere la adopción de medidas, que refuercen una adecuada distribución de las cargas tributarias. Estas normas vienen acompañadas de otra serie de modificaciones en el ámbito de la Norma General Tributaria y la normativa de Bizkaia de otros impuestos como son el Impuesto sobre las Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones contenidas en la Norma Foral 10/2013, de 5 de diciembre, de modificación del texto refundido de la Norma Foral 2/1989, de 15 de febrero, del Impuesto Sobre Sucesiones y Donaciones y de la Norma Foral 1/2011, de 24 de marzo, del Impuesto Sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Además podemos encontrar modificaciones que afectan al Impuesto sobre Patrimonio, Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos y otras normativas que se encuentran salpicadas en las tres nuevas normas que hemos mencionado en primer lugar.

El IVA de caja en el Territorio Histórico de Alava

El 1 de enero de 2014 será aplicable en el Territorio Histórico de Alava, al igual que en el resto del territorio estatal, el nuevo régimen especial del criterio de caja del Impuesto sobre el Valor Añadido, de acuerdo con los establecido en el Decreto Normativo de Urgencia Fiscal 5/2013 del Territorio Histórico de Alava, de 3 de diciembre, que adapta a la normativa tributaria alavesa el nuevo Régimen especial del criterio de caja introducido en el ámbito del Impuesto sobre el Valor Añadidopublicado el día de hoy, 11 de diciembre de 2013, en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Alava, para acomodar los normativa alavesa a la modificación que ha experimentado la normativa del Impuesto sobre el Valor Añadido en el régimen común.

Este régimen se establece en el territorio común del Estado mediante la Ley 14/2013 de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización y en materia de Seguridad Social de apoyo al emprendedor, para paliar los problemas de liquidez y de acceso al crédito de las empresas.

Alava estrena nueva regulación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

En el Suplemento del BOTHA de hoy, 9 de diciembre de 2013, se ha publicado la Norma Foral 33/2013, del Territorio Histórico de Alava, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

La persistencia de la crisis, sin que se vislumbre en el horizonte más cercano una situación en la que la recuperación de la actividad económica y del empleo vuelva a ser el motor del crecimiento de nuestra economía, requiere que las Instituciones del Territorio Histórico de Álava asuman un papel activo en la adopción de medidas que refuercen una adecuada distribución de las cargas tributarias, reclamando mayores esfuerzos por parte de quienes tienen mayor capacidad económica y contribuyan a lograr un óptimo equilibrio entre los ingresos y gastos que garantice la sostenibilidad y suficiencia de las finanzas públicas.

Es en relación a la tributación de las personas físicas donde se torna especialmente imprescindible un reforzamiento de los principios de equidad, progresividad, neutralidad, transparencia y simplificación, así como el establecimiento de un mayor equilibrio entre todos ellos.

Modificación del Reglamento de inspección tributaria y el Reglamento sancionador tributario del Territorio Histórico de Bizkaia

El 1 de enero de 2014 serán aplicables en el Territorios Histórico de Bizkaia, las modificaciones operadas en los reglamentos de inspección y sancionador por el Decreto Foral 147/2013 de la Diputación Foral del Territorio Histórico de Bizkaia de 25 de noviembre, publicado el día de hoy en Boletín Oficial de Bizkaia.

El año pasado, mediante Decreto Foral 140/2012 de la Diputación Foral del Territorio Histórico de Bizkaia, de 16 de octubre, fueron modificados ambos Reglamentos con objeto de establecer el visto bueno del Inspector Jefe en las actas y propuestas de resolución previamente firmadas por los actuarios.

Transcurrido un año desde la implantación del sistema, razones de agilidad y eficacia en la tramitación de los expedientes aconsejan la eliminación de este trámite.

El IVA de caja en Navarra

El 1 de enero de 2014 será aplicable en Navarra, al igual que en el resto del territorio estatal, el nuevo régimen especial del criterio de caja del Impuesto sobre el Valor Añadido, de acuerdo con los establecido en el Decreto Foral Legislativo 4/2013 de la Comunidad Foral de Navarra, de 30 de octubre, de Armonización Tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido publicado el día de hoy en Boletín Oficial de Navarra, para acomodar los preceptos correspondientes de la Ley Foral 19/1992 de la Comunidad Foral de Navarra, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, a la modificación que ha experimentado la normativa del Impuesto sobre el Valor Añadido en el régimen común.

El Impuesto sobre Viviendas Deshabitadas es de obligatoria exacción en los Ayuntamientos de Navarra.

A partir de mañana, 12 de noviembre, se establece de forma obligatoria la exacción del Impuesto sobre Viviendas Deshabitadas, denominado anteriormente sobre Viviendas Desocupadas, por los Ayuntamientos de Navarra.

Ello responde a la necesidad de acompañar la Ley Foral de medidas urgentes para garantizar el derecho a la vivienda en Navarra con el correspondiente marco fiscal, para lo cual se hace necesaria la modificación de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra mediante la Ley Foral 31/2013, de 31 de octubre, de modificación del artículo 132 y del Capítulo VIII del Título II de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra publicada en el Boletín Oficial de Navarra de hoy, 11 de noviembre de 2013.

Con esta nueva regulación se incluye entre los impuestos que de forma obligatoria deben exigir los Ayuntamientos de Navarra y se procede a la modificación del Capítulo VIII del Título II de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra al objeto de modificar la regulación existente del Impuesto sobre Viviendas Desocupadas y adaptarla a su nueva denominación.

Aprobada Norma Foral del Impuesto sobre el Patrimonio del Territorio Histórico de Álava

Ha sido publicada en el Suplemento de las JJ.GG. del Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava la Norma Foral 9/2013, de 11 de marzo, del Impuesto sobre el Patrimonio, debido al fin de la vigencia de la anterior Norma Foral 19/2011, de 22 de diciembre, que restableció el derogado Impuesto sobre el Patrimonio con carácter transitorio para los años 2011 y 2012, debido a la crisis económica. La evolución de la actual situación económica plantea la necesidad de mantener el esfuerzo de solidaridad exigido a los contribuyentes que disponen de un patrimonio más elevado, por lo que se hace necesaria una nueva Norma Foral que mantenga el Impuesto sobre el Patrimonio.

Implantación del Impuesto sobre la Riqueza y las Grandes Fortunas en Guipúzcoa

Hoy se ha publicado en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Guipúzcoa la Norma Foral 10/2012, de 18 de diciembre, del Impuesto Sobre la Riqueza y las Grandes Fortunas. Con este impuesto se persigue subsanar las carencias que tenía el Impuesto sobre el Patrimonio precedente (que había sido aprobado por la Norma Foral 14/1991 y derogado a partir del año 2009), que fue reimplantado mediante la Norma Foral 6 /2011, de 26 de diciembre, por la que se restablece el Impuesto sobre el Patrimonio, y cuya disposición derogatoria preveía su derogación a partir del 1 de enero de 2013.

El Impuesto sobre la Riqueza y las Grandes Fortunas grava la capacidad económica adicional que la riqueza supone para las personas físicas titulares de la misma. La riqueza es un índice de la capacidad económica derivada de la titularidad de bienes y derechos de contenido económico. Este gravamen incentiva el uso productivo de la riqueza frente a otros usos de tipo especulativo. También tiene un objetivo censal y de control sobre las alteraciones que puedan producirse en los elementos patrimoniales que componen la riqueza. Es un Impuesto con el que se cierra el sistema tributario y cuya importancia va más allá de su eficacia recaudatoria. Por último, este nuevo Impuesto confiere un carácter más progresivo al conjunto del sistema tributario.

Guipúzcoa crea el Registro de Obligados Tributarios de Especial Riesgo

Guipúzcoa crea el Registro de Obligados Tributarios de Especial Riesgo, mediante la Norma Foral 9/2012, de 18 de diciembre, publicada hoy en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Guipúzcoa.

La creación de este Registro tiene como finalidad última la lucha contra el fraude fiscal. Dicho objetivo resulta relevante no sólo por el problema de escasez de recursos públicos, sino también por el aumento de la opinión, entre la ciudadanía, de que el fraude fiscal es elevado y una exigencia mayor por parte de ésta para ser más eficaces en la lucha contra el fraude.

Es importante, en consecuencia, intensificar las acciones tendentes a dicha lucha contra el fraude fiscal y para ello deben ser tomadas en consideración aquellas acciones y medidas que incidan en un aumento y mejora de los sistemas de control, que permitan avanzar en dicho objetivo.

Medidas tributarias dirigidas a incrementar los ingresos públicos en Navarra

El 20 de junio de 2012 se ha publicado, en el Boletín Oficial de la Comunidad Foral de Navarra, la Ley Foral 10/2012, de 15 de junio, por la que se introducen diversas medidas tributarias dirigidas a incrementar los ingresos públicos. Esta Ley Foral consta de cuatro artículos y de una disposición final.

El artículo primero implanta en la Comunidad Foral el tipo de gravamen autonómico en el Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos. En ese marco, el tipo de gravamen elegido, y que resultará de aplicación en la Comunidad Foral, se encuentra ubicado exactamente en la mitad de la banda señalada en las normas estatales. Por otra parte, la Comunidad Foral no aplicará este tipo de gravamen autonómico al gasóleo de uso profesional.

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